lunes 3 de agosto de 2026
la Cámara Tres dio a conocer los fundamentos sobre un pedido de nulidad

Indican las competencias de los jueces de Menores

Por Redacción El Ancasti

Luego de que la Cámara Penal de Tercera Nominación diera lugar a un planteo de nulidad referido a la competencia de los Juzgados de Menores, se dieron a conocer los fundamentos. El pedido fue presentado, hace unos meses, por la defensora oficial Mariana Vera, en el marco de una causa puntual. Los magistrados Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria remarcaron que si bien a través del Artículo 39 de la Ley 5.082 de Creación de los Juzgados de Familia el fuero de Menores conservaba las competencias penal y de faltas, con la Ley Provincial 5.357 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes surge una modificación al respecto.

En este sentido, se indicó que la actual legislación en materia de niñez rige a partir de 2013, tras ser publicada en agosto de ese año en el Boletín Oficial. En detalle, en el Artículo 97, se modifica el Artículo 39 de la Ley 5.082. "El nuevo texto actualmente reza: ‘Los Juzgados de Control de Garantía para la Niñez serán competentes en materia penal, contravencional y de faltas…’. Estima que Éstas son las normas que determinan las funciones de los Jueces de Control de Garantía y Niñez, quienes antes de las modificaciones de nuestro Código de Procedimiento eran Jueces Instructores y a partir de la modificación son Jueces de Control, con la imposibilidad de investigar, con lo cual los jueces de Menores, según la ley 5.357, son Jueces de Control de Garantías para la Niñez con las mismas competencias que nuestra ley ritual les otorga a los jueces de garantías para los mayores”, argumentaron.

Ante esta situación, los camaristas advirtieron que solo los trámites iniciados antes de la vigencia de esta ley continuarán tramitándose conforme con la normativa legal vigente a la fecha de su inicio. También resolvieron remitir las actuaciones pertinentes a este caso a la Fiscalía, a fin de que se realice la investigación penal preparatoria.

Mora legislativa

Una vez conocido el fallo, el presidente de la Corte de Justicia, Luis Raúl Cippitelli, se reunió con los magistrados de este fuero, Fabricio Gershani Quesada y Rodrigo Morabito, a efectos de trabajar en la reglamentación del Artículo 4 del Código Procesal Penal de la Provincia (CPPP) sobre las normas prácticas. Se trata de una medida para suplir una falencia por la mora legislativa, dado que desde 2012 a la fecha se presentaron en la Cámara de Diputados al menos cinco proyectos para un Régimen Penal Juvenil pero ninguna propuesta fue abordada en el recinto.

Previo a la entrada en vigencia de esta Ley de Protección, en 2012 se vetó el Título X que trata sobre el Régimen Penal aplicable a chicos y chicas, ya que dicho título legisla sobre una materia que es necesario que sea legislada por separado, habida cuenta de la importancia y extensión de este tema, se informó en su momento. Por esta razón, algunas disposiciones resultaron inconstitucionales. Aunque la norma entró en vigencia, los legisladores no sancionaron en materia Penal Juvenil y así surgió esta duda.
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