A poco más de un año de la condena al clan Argañaraz, dos de sus integrantes, Claudio Antonio Argañaraz (p) y Domingo Enzo Argañaraz habían pedido la prisión domiciliaria pero el Tribunal Oral Federal (TOF) les denegó este beneficio. Entre otras cuestiones, se fundamentó que los informes fueron desfavorables.
El 16 de diciembre del año pasado, Claudio Antonio Argañaraz (p) fue condenado por el TOF a la pena de 12 años de prisión por “fabricación y preparación de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo”. Su hermano, Domingo Enzo Argañaraz recibió la pena de 8 años de prisión por considerarlo como partícipe necesario del delito de “fabricación y preparación de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas para cometerlo”.
Ambos solicitaron el beneficio de la prisión domiciliaria pero los jueces del TOF, Juan Carlos Reynaga, Adolfo Raúl Guzmán y José Camilo Quiroga Uriburu no hicieron lugar a lo solicitado. Los magistrados fundamentaron que de acuerdo con los informes, constancias médicas y el dictamen de la junta médica que indicó que Claudio Argañaraz “presenta un estado clínico normal, compensado y puede permanecer alojado en el establecimiento carcelario con el tratamiento y controles adecuados a sus dolencias”. Por ello, consideraron que debe rechazarse el beneficio de prisión domiciliaria. En relación con el interno Domingo Enzo Argañaraz, se detalló que luego de haber evaluado los informes respectivos (informe social favorable, informe del área de psicología favorable y planilla de antecedentes favorable), el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Provincial, por unanimidad, emitió un dictamen. Según un informe médico, el penado puede continuar el tratamiento en su domicilio “pero que esto solo debe ser tomado como sugerencia y no en forma taxativa…”. Si bien es cierto que el interno Domingo Argañaraz padece afecciones a su salud, surge que estas pueden ser atendidas en el establecimiento carcelario con la atención y los controles pertinentes, se indicó. En tanto que el Ministerio Público Fiscal se expidió en forma desfavorable a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa de los condenados.
“La letra de la ley es suficientemente clara y exterioriza esa competencia legal con el tiempo del verbo facultativo ‘podrá’ y no el verbo imperativo ‘deberá’. Si el modo verbal fuera deberá, ningún análisis o ponderación correspondería hacer, reduciendo la cuestión a un simple trámite administrativo. Sin embargo, ninguna facultad está otorgada por la ley para ser ejercida discrecionalmente. La decisión ha de apoyarse en razones objetivas que permitan tener por acreditado que el caso se ubica o no entre aquellos supuestos para los que la norma está destinada”, argumentaron.
Familia
Junto con Claudio Antonio Argañaraz (p) y Domingo Enzo Argañaraz también fueron condenados sus hijos. Enzo Argañaraz (h) fue sentenciado como partícipe secundario a la pena de 4 años y se ordenó su inmediata detención. A Claudio Argañaraz (hijo) se lo halló culpable del delito de distribución de estupefacientes agravado por el número de personas y lo sentenciaron a 6 años.