En la última sesión ordinaria, la Cámara de Senadores convirtió en ley el beneficio que garantiza el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, hijos de madres víctimas de femicidio. La propuesta fue impulsada por el legislador de la Cámara baja Horacio Sierralta. A finales de septiembre, Diputados había dado media sanción.
- El Ancasti >
- Policiales >
Modificarán la ley que beneficia a hijos víctimas de femicidio
Fuentes consultadas por El Ancasti en la Cámara alta adelantaron que a fin de mejorar esta iniciativa se trabajará en un proyecto de modificación. El propósito de aprobar la norma fue el de dar respuesta inmediata a una demanda social. Según se explicó, entre las modificaciones a elaborar se precisarán los artículos del Código Penal a los que refiere la ley, a efectos de ampliar el alcance.
La flamante norma, por el momento, no contempla los casos comprendidos en el artículo 80 inciso 1º “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. De momento, solo quedan cubiertos los casos enmarcados en el artículo 80 inciso 11: “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. En 2012 se sancionó la Ley 26.791 que incorpora el femicidio en el Código Penal.
Si bien en el imaginario popular se tiene asumido que cuando un hombre mata a una mujer (más aún cuando hubo o hay una relación de pareja) se trata de un “femicidio”, se advierte una diferencia. Para que se califique como “femicidio”, entre el hombre y la mujer debe haber una relación asimétrica de poder en desventaja de aquélla. Es decir, la mujer debe ser cosificada y sometida por el poder de un hombre. Esta condición no siempre resulta fácil de probar.
En tanto que la calificación de “homicidio calificado por relación preexistente” –artículo 80 inciso primero de este Código- resulta más fácil de sostener, dado que si se trata de un matrimonio hay un acta que lo acredita, si se trata de una convivencia hay testigos, al igual que una relación de noviazgo. No obstante, en ambos casos la pena es de prisión perpetua.
El propósito de aprobar la norma fue el de dar respuesta inmediata a una demanda social. De haberse modificado, el proyecto retornaba a Diputados y después de mayo volvería a tener tratamiento. La dilación de tiempos se convierte en un obstáculo ante una problemática social que merece una respuesta urgente.
Con la ley vigente –que todavía no fue publicada en el Boletín Oficial- se benefician los hijos de María Rita, la joven secuestrada, asesinada y desmembrada, en marzo de 2013. Por este crimen, Andrés Francisco “El Negro la Carpa” Quiroga fue condenado a prisión perpetua por unanimidad por la Cámara Penal de Primera Nominación en junio de 2014. Se trató de la primera condena por femicidio del país. En contraste, de momento, uno de los hijos de Rosa Alicia Pacheco (42), asesinada de 12 puñaladas por su ex pareja, Marcos Antonio Gutiérrez, en abril del año pasado no gozará de esta asistencia. Gutiérrez fue condenado por la Cámara Penal de Tercera Nominación, en mayo pasado, por “homicidio calificado por existir relación de pareja pre existente” (artículo 80 inciso 1) a cumplir prisión perpetua.
Actualmente, Esteban Castaño está imputado también por “homicidio agravado por existir relación de pareja” por la muerte de su pareja Julieta Celina “Cuni” Herrera. Junto con la víctima tiene tres niños de 13 a cinco años. De ser hallado culpable tras un juicio, sus hijos no tendrán este beneficio.