viernes 22 de marzo de 2024
La Cámara Penal de Tercera Nominación dio a conocer los fundamentos

El "Crimen del Motel" fue planificado, cobarde y a traición

La imputada se aprovechó de la confianza de la víctima porque habían tenido una relación amorosa.

Por Redacción El Ancasti

El 21 de julio del año pasado, Jorge Mauricio Herrera fue ultimado de varias puñaladas, en un motel de la Ruta Provincial Nº 1. Uno de sus agresores era Yésica Paola Ferreyra (30), con quien había tenido una relación sentimental, y el otro agresor era la pareja de ella, Ángel Ariel Leguizamón (32). El 18 de octubre pasado, la Cámara Penal de Tercera Nominación condenó, por unanimidad a ambos acusados a la pena de prisión perpetua, por el delito de "homicidio calificado por alevosía". 


De acuerdo con la fundamentación de la sentencia, que se dio a conocer ayer, los jueces Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria, sostuvieron que el fin homicida de los acusados quedó comprobado. “La voluntad criminal de los acusados se desprende de la ocurrencia objetiva dada por el modo comisivo, el medio utilizado y las circunstancias que rodearon la muerte violenta de la víctima”, se precisó.

Ferreyra, sentenciada por el “crimen del Motel”, recuperó la libertad


La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Palacios quien destacó que el homicidio debe agravarse por el modo de ejecución del hecho: “Es el crimen del cobarde y traidor. Así, fue el modo que los victimarios escogieron intencionalmente para matar a Jorge Mauricio Herrera”.


Se detalló que los imputados predestinaron su conducta delictiva para actuar sin peligro, dada la reacción de la víctima. Ferreyra aprovechó la confianza de la víctima, en virtud de la relación amorosa que tuvieron, y procedió a engañarlo. De esta manera, ocultó la intención de homicida. “Ambos imputados fueron cobardes y traidores en su accionar, toda vez que arremetió contra una persona indefensa, engañada en su buena fe, sorprendida y que no portaba ningún elemento como para defenderse, por lo que lo considero con un alto grado de peligrosidad criminal”, se describió.


Además, los mensajes de celular afirmaron la relación amorosa entre la joven Ferreyra y la víctima Herrera. La mujer le envió mensajes de texto para encontrarse. “De esta manera, se puede verificar que la imputada comenzó a enviarle mensajes de textos aproximadamente un mes antes del encuentro final donde da muerte junto a su consorte procesal. Es evidente, que luego de esta charla entre la victimaria y la víctima se encuentran sobre la Ruta Provincia Nº1, donde se dirigen en el automóvil de la víctima hacia el motel a la habitación Nº16 donde lo esperaba en forma oculta el imputado Leguizamón para atacar a traición, por la espalda, a la víctima con un arma blanca y asestarle en las zonas vitales causándole la muerte de manera violenta”, detallaron.


Para la Cámara, los acusados demostraron “peligrosidad criminal”, tal lo indicaron “con certeza” las pruebas, al margen de sus propias confesiones. “Reconocieron ser autores del evento criminoso. Sin embargo, efectuaron consideraciones en su defensa material que atenúan la responsabilidad penal”, se señaló.


Las pruebas encontradas en el domicilio de la pareja –indumentaria manchada con sangre, una gota de sangre, dos pares de guantes de látex, entre otros elementos-, la conclusión de las muestras que se determinó que el perfil genético obtenido coincide con la víctima Jorge Mauricio Herrera y las huellas de Leguizamón en el auto de la víctima constituyen una firma del culpable.

Indefendible
Los camaristas señalaron que los imputados, al momento de ejercer su defensa material, reconocieron tener participación en el crimen, “realizando manifestaciones útiles para su defensa intentando excluir la culpabilidad en el caso de Ferreyra, y por su parte Leguizamón atenuar su responsabilidad penal.


En este punto es unánime la interpretación de la jurisprudencia en el sentido de que las declaraciones de los imputados si bien sirven para el ejercicio de sus propias defensas, el tribunal puede tomar sus palabras como prueba en su contra si estas declaraciones fueron prestadas con la debida garantía (presencia del abogado defensor, y saber cuál es el hecho por el que declara, conforme la intimación efectuada, entre otras cosas)”, advirtieron.


Los camaristas remarcaron que después de cometer el asesinato, ya en su domicilio intentaron deshacerse de las cosas pertenecientes a la víctima con el claro objeto de eludir el accionar de la Justicia, “cosa que no ocurrió, por la rápida y pronta diligencia de la Justicia y de la Policía de la Provincia por esclarecer el hecho e individualizar a sus autores”.

La razón y falta de culpa

Ferreyra siempre se mostró como una joven que no paraba de llorar. Así lo indicaron los testigos; cuando fue detenida tras el crimen se quebró en llanto: lloró durante el debate y se volvió a quebrar cuando escuchó el veredicto condenatorio. Su defensa alegó que actuó bajo coacción, por amenazas de muerte de su pareja. “Esta postura defensiva no puede ser de recibo por las probanzas que la desvirtúan. Para fundamentar en esta causa de exclusión de culpabilidad, se basó en los dichos de la imputada de la frecuente violencia que padecía por parte del acusado”, se aclaró.


Según la Cámara, la pericia psiquiátrica mostró a la imputada como reflexiva, con criterio y juicio de realidad conservados. “El relato por el cual intenta desvincularse del hecho es a través de un relato de victimizarse porque no puede poner límites a la relación amorosa que mantenía con la víctima, intenta evadirse de la responsabilidad, se evade autovictimizándose para lograr su impunidad. Por ello, resulta débil su postura pretendiendo con ello transferir su responsabilidad a su consorte procesal, su pareja, el imputado Leguizamón, que fue coaccionada por éste para intervenir en el complot criminal y su posterior ejecución. Se evade de la responsabilidad y lo proyecta sobre ambos hombres, por ese autorreproche, de llanto fácil como lo describió la perito”, se indicó.


En cuanto a la culpabilidad de Leguizamón, aunque confesó el hecho, manifestó circunstancias con pretensiones de atenuar su responsabilidad, y la de su pareja Ferreyra. “Leguizamón tiene capacidad de actuar culpablemente, ya que no padece ni de insuficiencia ni de alteraciones mentales que le hubiese, en el momento del hecho impedido de comprender la criminalidad de sus actos ni de dirigir libremente sus voluntades. Los Informes Psiquiátricos debidamente incorporados al debate lo dicen todo”, se destacó.

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