El Tribunal Oral Federal, el mes pasado, rechazó dos pedidos de probation en relación con los delitos de “estafa en perjuicio a la administración pública” y de “contrabando”. En el primer caso, el beneficio fue rechazado debido a que se cometió “en función pública” y en el segundo, porque se prevé una pena de prisión, multa e inhabilitación.
- El Ancasti >
- Policiales >
El Tribunal Federal negó dos pedidos de probation
Pablo Augusto Merep fue imputado por el delito de “estafa y perjuicio a la administración pública”. Había sido denunciado en febrero de 2012 por hechos registrados entre agosto de 2011 y octubre, por haber realizado débitos y pase de fondos. El 8 de septiembre había solicitado la suspensión del juicio a prueba. El fiscal Rafael Vehils Ruiz se opuso al pedido y el juez federal José Camilo Quiroga Uriburu dio lugar a su planteo. En su fundamentación, el magistrado remarcó que la conducta reprochada a Merep habría sido llevada a cabo en ejercicio de la función pública, mientras revestía la calidad de funcionario público, como contador del Banco de la Nación Sucursal Recreo, La Paz. “La calidad de funcionario público del imputado es una valla a su otorgamiento, por revestir la categoría de Jefe de Operaciones, cargo jerárquico dentro de la estructura bancaria”, explicó.
En este sentido, remarcó que el artículo 76 bis del Código Penal al reglamentar la aplicación de la probation concretamente expresa que “no procederá a la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”.
En tanto que el 29 de septiembre Jorge Luis Fazzini, imputado por el delito de “contrabando” en 58 hechos desde 2011, también solicitó la probation. Fazzini está imputado junto con tres personas más pero solo él pidió este beneficio y la fiscal auxiliar María Delicia Correa se opuso, dado que se trata de un delito reprimido con pena de prisión, multa e inhabilitación.
El juez federal Juan Carlos Reynaga dio la derecha a la fiscal y no dio lugar al pedido. En su fundamentación, consideró que la oposición fiscal es totalmente prudente. Fazzini había ofrecido un pago de $15.000 pero el magistrado advirtió que, acorde lo prevé el artículo 876 del Código Aduanero, la multa a imponer es de 4 a 20 veces el valor del monto en infracción y el monto recriminado es de u$s 84.800, que multiplicado por cuatro conlleva a la suma total de u$s 339.200, “suma ésta que no fue abonada por el sindicado a la hora de solicitar el beneficio aquí tratado ni mucho menos acreditó la forma de afrontar el pago de la multa a la hora de celebrarse la audiencia”.
Para Reynaga, teniéndose en cuenta el dictamen negativo por parte del Ministerio Público Fiscal, la falta de pago del mínimo de la multa prevista y de la irrazonable suma de dinero ofrecida en concepto de reparación de daño económico, “no debe hacerse lugar a la solicitud de concesión de suspensión de juicio a prueba”, consideró.