La auxiliar de la Defensoría Penal Nº3 recordó que en 2015, surgió el caso de Dominga Ferreyra, una mujer imputada y condenada a nueve años por haber matado a su hermana. Tenía cuatro niños pequeños. “Los chicos estaban diseminados; uno estaba con un pariente lejano, en el campo. Una asistente social informó que el niño estaba en una condición higiénica y saludable pésima, con intentos de suicidio. Los otros tres niños estaban institucionalizados. Desde que la mamá estaba privada de la libertad, la comunicación fue cada vez más dificultosa. Intervino la Dirección de Niñez y Adolescencia; se verificó que los niños estaban en riesgo y se realizaron los informes completos”, detalló.
En un principio, mientras estuvo procesada, por medio de un abogado particular se pidió la prisión domiciliaria pero no hubo éxito. Con una pena fijada, la Defensoría tomó las riendas y volvió a pedir esta modalidad. El Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al pedido, en un primer momento, pero, pasados unos meses, se revió la situación y concedió la prisión domiciliaria a Dominga, el año pasado.
“En la Defensa Pública, tanto en la Defensoría Penal como en la Civil, siempre se priorizan a los niños y a las personas en situación vulnerable. En este caso, es una mujer privada de su libertad y, sobre todo, niños. Desde acá se trabaja mucho y se pide mucho, aunque no tenemos muchos casos de mujeres condenadas o detenidas con prisión preventiva. La Defensa Pública lleva más casos de pedido de prisión domiciliaria de mujeres condenadas”, indicó.
En el caso de Dominga, el pedido fue contemplado en virtud de convenciones internacionales con rango constitucional, como la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras. “La norma que la contempla dispone que deben analizarse las particulares circunstancias del caso. Estas serán la existencia de un vínculo real y efectivo entre la madre y el niño (…). En este orden de ideas, correlacionándola con los paradigmas internacionales aplicables al caso, resulta indudable el deber aplicar la teoría amplia”, había considerado la Defensoría al momento de efectuar su solicitud.
Tanto en el caso de Dominga como en el de Yésica Paola, ambas madres con niños menores de 18 años, la prisión domiciliaria no es un beneficio sino un derecho de sus hijos. Si bien cumplen una pena, los chicos no deben ser castigados por el delito de sus madres.