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Se conocieron los argumentos por el abuso del remisero

“Estaba llorando, le pedía por favor que me soltara”

Para el juez de la Cámara Penal 3 fue un agravante su condición de servidor público.
19 de agosto de 2016 - 04:09 Por Redacción El Ancasti
Durante el mediodía de ayer se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a Jorge Guzmán, alias "Ramonilla”, a sufrir la pena de 10 años de prisión tras ser encontrado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido contra una menor de 15 años. Para el juez Jorge Palacios el hecho estuvo completamente comprobado y sumó como agravante que el condenado haya sido remisero.

"Los testimoniales de su progenitora, novio, y de los demás testigos que comparecieron a la audiencia, los informes psicológicos practicados a la niña, el protocolo de abuso sexual y el informe de estudio genético forense, han llevado a la certeza de la existencia del hecho objeto de este proceso y la  autoría material del imputado”, señala y agrega que además, "la niña fue firme y coherente en las dos declaraciones testimoniales efectuadas en el presente proceso, sobre la modalidad criminal del imputado Guzmán en la utilización de violencia con el fin de vencer la resistencia de la niña para accederla carnalmente”.

"Estaba llorando, le pedía por favor que me soltara y el hombre me decía que me callara, que dejara de gritar que nadie me iba a escuchar”, habría declarado la jovencita en la Cámara Gesell. En tanto, su novio quien fue cuestionado por el acusado para excusarse, señaló claramente: "Yo con Guzmán antes de esto nunca hablé. Nunca hablé con Guzmán, es mentira que nosotros quisimos tener sexo por plata, mi novia estaba embarazada en esa época. Los dos tenemos miedo”, confesó evidenciando un estado aún de mayor vulnerabilidad de la niña.

"El imputado obró con voluntad y representación y realizó la acción descripta por el tipo objetivo, la de acceder carnalmente por vía vaginal a la niña contra su voluntad. Anoto como circunstancias agravantes: el lugar, donde el imputado produjo el ataque sexual era un sitio baldío, la nocturnidad que era propicia para cometer el hecho, lugar donde no había nadie para que la niña pueda ser auxiliada. Con base a lo que se viene exponiendo, sin que implique una doble desvaloración, sino para particularizar la intensidad de lo injusto del delito cometido, se debe considerar la diferencia de edad entre el imputado (41 años) y la niña (15 años), la diferencia de contextura física, como bien lo sostuviera la madre de la menor en la audiencia, que la niña era de contextura pequeña, delgada a diferencia del acusado que en el debate se pudo observó que es una persona físicamente robusta, sumado al miedo que aquélla padecía ante la agresión sexual por parte del acusado”, destaca.

En tanto, "otra circunstancia agravante fue la mala confianza obtenida por parte del autor del hecho hacia la víctima, como lo sostuvo el Fiscal de Cámara, el imputado conducía un vehículo remís, la niña como su novio tomaron creyendo la honorabilidad del conductor; al ser un servidor público genera en la sociedad una confianza y la buena fe hacia aquellos que se dedican a esta profesión, sin embargo, actuando en forma contraria, el imputado aprovechó la ocasión y llevó adelante su accionar delictivo”, concluyó.
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