ver más
se conocieron los argumentos de la sentencia que condenó a 8 personas por el homicidio de adrián contrera

"Actuaron con encarnizada brutalidad y salvajismo”

Para los jueces de la Cámara Penal Nº2, ellos sabían que podían matar al joven con los golpes.
27 de noviembre de 2016 - 04:10 Por Redacción El Ancasti
La semana pasada se conocieron los argumentos de la sentencia dada por los jueces de la Cámara Penal Nº2 contra Fabián, Pedro, Leonardo, Pablo, Diego, Mario y Ramón Contrera y María Gutiérrez, por el homicidio en ocasión de riña de Adrián Hipólito Contrera sucedido el 17 de junio del año 2005 en la localidad lapaceña de Esquiú. El Tribunal mencionó como agravante el ensañamiento con el que golpearon a su pariente, quien era primo hermano de todos.
Los jueces hicieron un largo recorrido por los testimonios y pruebas obrantes en la causa, donde establecieron la presencia de cada uno de los condenados la noche en que patearon y golpearon a Adrián Contrera. 

Posteriormente, y teniendo en cuanta los alegatos de la defensa de los acusados, quienes cargaron contra los testigos que sindicaron a sus defendidos durante su testimonio, los jueces señalaron : "No se alcanza a vislumbrar razón alguna para que hayan venido a mentir. Tampoco se advierte animadversión infundada de los testigos cercanos a la víctima, siendo que también son parientes cercanos a la mayoría de los intervinieron en los sucesos y han compartido reuniones y fiestas en su momento.”

"De las circunstancias probadas y conforme a los conceptos que antecede, emerge que los acusados obraron con el elemento subjetivo contemplado en la figura penal propiciada, esto es participar de común acuerdo –aunque espontáneo- en un tumulto o disturbios armados por ellos mismos, con la finalidad de agredir violentamente al ofendido y, previendo el resultado de muerte que podían ocasionar con la brutal paliza que propinaban a la víctima”, señalaron
A la hora de evaluar la pena y establecer agravantes o atenuantes de la misma, resaltaron que: "La particular modalidad, cualidad y naturaleza de la acción emprendida por los encartados con encarnizada brutalidad y salvajismo, determinan a estos juzgadores a poner énfasis en este aspecto como principal barómetro de medición desfavorable de la pena”.

Y agregan: "Tal ponderación permite obtener datos no solo sobre la responsabilidad de los acusados, sino también sobre la peligrosidad que llevan consigo, teniendo en cuenta el violento potencial reflejado por la gran cantidad de sujetos que atacaron irracionalmente a solo una persona, aspectos estos, que suministran mayores datos acerca del grado de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima y personalidad de los autores”.

En cuanto las responsabilidades de cada uno, explicaron que "el mayor rigor punitivo debe aplicarse respecto Pedro Fabián Contrera en relación con los otros co-imputados, pues quedó acreditado que él fue quien comenzó arremetiendo con exorbitada violencia a la víctima con trompadas en la cara, para que esta cayera al suelo y le siguieran pegando salvajemente puntapiés y trompadas. Asimismo, estimamos que el accionar de los demás imputados debe ser pasible de igual sanción entre los mismos, dado que participaron de similar modo en la embestida contra Adrián Contrera, pues fueron vistos juntos al occiso y contribuyendo a consumar el injusto que a la postre trajo aparejado la muerte de la víctima.”

El hecho
Según la investigación, que fue desarrollada por al menos 3 fiscales distintos, en el transcurso de 11 años que duró el proceso,  la noche del 17 de junio de 2005 la víctima caminaba por una de las calles de Esquiú, en inmediaciones de la cancha de fútbol de la localidad porque sabía que sus parientes estaban por atacar a su hermano. Cuando iba llegando al lugar donde supuestamente iban a golpearlo fue sorprendido por Fabián Contrera. El sujeto le habría propinado varios golpes de puño hasta tirarlo al suelo. En ese momento habría intervenido el resto de los acusados, quienes comenzaron a golpearlo en el piso, y la mujer de unos de ellos, María Contrera, le lazó una piedra que impactó en su espalda.

Adrián fue llevado de urgencia al hospital de Recreo, en donde no habría sido atendido adecuadamente al principio, pero dos días después fue derivado al hospital de esta ciudad Capital, donde falleció el día 20 del mismo mes por un severo traumatismo de cráneo. Él mismo había alcanzo a hacer la denuncia.
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar