lunes 22 de junio de 2026
La pena fue unificada con la del homicidio de Susana Aguilar

El “Bebe” Cano fue condenado a prisión perpetua por segunda vez

Los padres, hermanas y amigos de Eugenia Rojas presenciaron la sentencia. El abogado aseguró que están conformes.

Por Redacción El Ancasti
En medio de una sala llena y por unanimidad, los jueces de la cámara en lo Criminal de Tercera nominación condenaron por segunda vez a la pena de prisión perpetua a Matías Damián Cano, alias "Bebe”, por el homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía de la psicóloga María Eugenia Rojas. El fallo fue unificado con el del homicidio doblemente calificado de la ex suegra de Cano, Susana Aguilar. En su última palabra, Cano dijo: "Estoy bastante seguro de mi inocencia”.

Durante sus alegatos, el fiscal Rubén Carrizo y tras realizar una minuciosa descripción del hecho y las pruebas sostuvo la acusación contra Cano. Carrizo señaló que aquella madrugada de enero, Cano llamó y mandó diversos mensajes de texto a Eugenia. Si bien no habló de premeditación, sí aseguró que existió un "pre-ordenamiento”, ya que a la 1 de la madrugada y sin motivo aparente le dijo a su amigo que lo lleve a su casa, cuando en otro momento se hubiera quedado con él.

Destacó que tanto las colillas de cigarrillo, como una botella que fue hallada y un paquete de preservativos tenían su ADN, y coincidió con las apreciaciones que se realizaron desde la policía acerca de que Cano actuó de manera "serial”, ya que el modo de operar fue similar al de Aguilar. En tanto, descartó que Eugenia haya estado dormida al momento del ataque, ya que según los testimonios y los entrecruzamientos de llamadas, la muerte se habría dado entre las 3 y las 3.25 de la madrugada, pero sí aseguró que fue "sorpresivo”, que primero la dejó indefensa, para luego seguir apuñalándola y darle la estocada final que imprimió sin necesidad y que habría tenido la característica de "firma” dentro de su perfil criminal.

En cuanto al agravante por femicidio, Carrizo dijo que no solo se podía dar entre parejas, y que la relación de amistad y la manera en cómo necesitó mostrar que "tenía el control”, era suficiente. Tras esto solicitó la pena de reclusión perpetua.

La querella, representada por Enrique Lilljedhal (h), también fue exhaustiva a la hora de argumentar. En un momento, y mientras el abogado ejercía su derecho e intentaba demostrar lo que consideró como una conducta "misógina” de Cano, el acusado le preguntó de manera impulsiva: "¿Tiene cómo comprobar eso?”. El murmullo y la bronca que la reacción provocó en los familiares fue acallada por los jueces, quienes le recordaron a Cano que ya había tenido su momento para hablar y no lo hizo.

"Cano actuó a traición. Se aprovechó de la confianza que Eugenia le tenía”, dijo el abogado antes de agregar que ante un hecho aberrante se debe tener una respuesta de la justicia concordante. Tras pedir la pena de reclusión perpetua, Lilljedhal manifestó: "Es lo que necesita Eugenia para descansar en paz y su familia también”.
Por último, el defensor de Cano, Vicente Olmos Morales, manifestó su postura asegurando que no habría habido pruebas para involucrar a su defendido en la escena del hecho. Para el abogado, se debería haber ordenado una mayor cantidad de pericias, incluido el cuchillo que fue encontrado en el cuerpo de la víctima. Asimismo, agregó que no habría habido un móvil para que Cano, "quien le tenía aprecio a la "chiquita” (sic) la hubiera matado antes” (sic), dijo.

Por último y sin mayores argumentos, solicitó la absolución por el beneficio de la duda o que, en caso contrario, no se lo declare reincidente.

Cano, en su última palabra, aseguró: "Estoy de acuerdo con lo que dice mi abogado. Estoy bastante seguro de mi inocencia”.

Finalmente, los jueces lo condenaron a la pena de prisión perpetua y ordenaron unificar el fallo con el de Susana Aguilar.

A la salida del debate, el abogado de la familia aseguró que estaba conforme. "Se hizo justicia. Cano actuó a sangre fría, de manera artera y traicionera”.
 
 

 1 de abril 2038

Si bien el fallo del Tribunal de la Cámara Penal N° 3 unificó la condena a prisión perpetua, con la anterior dictada el 20 de diciembre del año pasado por el homicidio calificado de Susana Aguilar, no se pudo declarar su reincidencia (descartando con esto que Cano pueda tener cualquier beneficio carcelario). Es que, si bien el homicidio de Rojas fue anterior al de Aguilar, las causas fueron elevadas a juicio con diferencias considerables de tiempo y el crimen de Aguilar se juzgó primero. Así, si el caso hubiera sido contrario, sí podría haberse declarado la reincidencia.

Con el fallo actual, Cano podrá comenzar a acceder a beneficios excarcelatorios, como salidas laborales o transitorias, a partir del 1 de abril de 2038. Esta fecha fue fijada en la condena por el homicidio de Susana Aguilar y significa que en caso de que él cumpla con todos requisitos propuestos en la Ley de Ejecución de Pena Privativa de la libertad 26695, y tras la evaluación pertinente, puede accede al beneficio.

 

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