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Qué implica la flagrancia

17 de mayo de 2015 - 04:00 Por Redacción El Ancasti

Existe delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo. Para que exista flagrancia es necesaria "una evidencia sensorial, no bastando una presunción, por muy probable que se presente la comisión delictiva”, además que la palabra flagrante viene del latín flagrans/flagrantis, participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa. 

La flagrancia requiere percepción directa, la flagrancia como "situación fáctica en la que el delincuente es 'sorprendido' en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito."

Por su parte, la cuasiflagrancia es persecución material e inmediata y además jurídica. Por cuasiflagrancia entendemos que ésta se da en el supuesto de que el inculpado es perseguido inmediatamente después de ejecutado el delito. Para su existencia se requiere de la realización de una persecución que además de inmediata y material se apegue a derecho, es decir que deberá coexistir la investigación jurídica.
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