lunes 29 de junio de 2026
Para dos mujeres que trasportaban como mulas cocaína desde bolivia

Dictan pena inferior a la mínima de Código Penal

Para los jueces la pena mínima era excesiva en contraposición con la culpa que tenían.

Por Redacción El Ancasti
El Tribunal en lo Criminal Oral Federal de Catamarca condenó ayer a dos mujeres acusadas del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas, a la pena de 4 años de prisión, dos años menos de lo que establece el Código Penal como mínimo para este tipo de delito. Para esto, debieron declarar la "inconstitucionalidad” del mínimo imponible de la pena, sentando un precedente único para la provincia. El fiscal, Rafael Vehils Ruiz, había mantenido la acusación y pedido la pena mínima de 6 años para Plácida Caballero Flores y Angélica Durán Martínez, quienes cargaron la droga (2 kilos de cocaína) en sus estómagos desde Bolivia, y de 8 años para Juana Guzmán Contreras, quien las acompañaba y no puso en riesgo su vida. 

Las tres mujeres fueron atrapadas el 2 de abril de 2013 durante un control realizado por Gendarmería Nacional sobre ruta nacional 38, a la altura de El Portezuelo. En ese momento se comprobó que dos de ellas transportaban un total 169 cápsulas de cocaína en sus estómagos y tenían como destino la ciudad de Mendoza. La tercera mujer era la pareja de un sujeto a quien conocían como "Don Antonio”, y no había ingerido las "cápsulas”, y solo se encargaba de que la droga llegue a su destino. 

Durante el debate, las tres declararon y admitieron saber que estaban cometiendo un delito. No obstante, Caballero Flores y Durán Martínez señalaron los motivos que las llevaron a delinquir. Ambas son madres solteras y de muy escasos recursos. "Don Antonio” las habría captado por esta situación y les ofreció pagarle 600 dólares a cada una por el "trabajo”. No obstante, cuando habrían comenzado a ingerir las cápsulas, situación que les demoró casi 6 horas, se habrían arrepentido, pero el hombre les dijo que ya no había marcha atrás.

Esta situación de precariedad habría sido la que llevó a los jueces, Carlos Reynaga, Adolfo Guzmán y José Uriburu a considerar que si bien eran responsables del delito por el que llegaron acusadas, la pena mínima para ellas habría sido excesiva, por lo que declararon la inconstitucionalidad del mínimo imponible y las condenaron a solo 4 años de cárcel. Este beneficio tendría solo antecedentes nacionales en fallos de casación, y no se habría dado hasta el momento de oficio, como en este caso. No obstante, para Guzmán Contreras, quien participó del mismo delito pero no puso en riesgo su vida, dictaron una pena de 7 años de prisión.

El fiscal ya había advertido en su acusación que la responsabilidad no era la misma para todas. Por su parte, la defensora de las mujeres beneficiadas, Silvia Barrientos, había solicitado que sean consideradas víctimas de trata de personas. En cuanto a la defensa de Guzmán Contreras, Hugo Vizoso, pidió que se tenga en cuenta el arrepentimiento de la mujer
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