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La mujer se habría negado a atenderlo porque era del PAMI

Imputan a una médica por la muerte de un anciano

La profesional se desempañaba en un sanatorio céntrico. La pericias determinaron su supuesta responsabilidad en el hecho.
16 de noviembre de 2014 - 04:05 Por Redacción El Ancasti
Una médica de apellido Álvarez fue imputada por el fiscal Roberto Mazzucco como responsable de causar la muerte de un hombre de 61 años, identificado como Ramón Antonio Mercado, el 17 de julio de este año. La profesional se habría negado a atender al hombre aduciendo que la obra social de los jubilados (PAMI) le habría designado otro sanatorio privado del centro y lo derivó, pero el hombre falleció en el camino.

Tras recibir los informes de los médicos del CIF, en donde se habría establecido la supuesta responsabilidad de la médica en la muerte de Mercado, Mazzucco imputó  a Álvarez por el homicidio culposo de Mercado. Es que las pericias determinaron que si ella hubiera atendido de manera integral al paciente, éste no habría fallecido.

El hecho
La situación se habría generado alrededor de las 23 del 17 de julio pasado. En aquel momento Mercado y su esposa habrían concurrido al nosocomio porque el hombre aseguraba que sentía un fuerte dolor en el pecho y falta de aire.

No obstante, la médica, cumpliendo con las reglas del sanatorio en donde trabaja, les explicó a los dos que no podría atenderlo porque el PAMI otorga a cada clínica una nómina de pacientes para atender y él como paciente en particular no se encontraba en la lista; por lo que se le recomendó que se dirija al sanatorio que le encomendó su obra social.

Fue justamente entre las pocas cuadras que separan un sanatorio de otro que el hombre sufrió un infarto y llegó muerto al que fue derivado.

La esposa de Mercado, quien debió vivir esa situación, denunció el hecho de manera inmediata y los resultados de su reclamo fueron concretados la semana pasada con la imputación de la doctora que se habría negado a atenderlo.

Según se pudo conocer, el título habilitante de Álvarez daría cuenta que se trata de uno de los pocos catamarqueños que pudieron acceder a las becas que otorgó el gobierno cubano para educar médicos que pudieran darle un fin social a su profesión.

Imputación
El artículo 84 del Código Procesal Penal establece que "será penado con reclusión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
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