9 de noviembre de 2008 - 00:00
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Polémica por la nueva doctrina de la preventiva
Un fallo estableció que todo acusado tiene derecho a esperar el juicio en libertad, por más que se le impute un delito grave como el homicidio. Lilljedahl opinó que es el poder político el que tiene las herramientaspara la disminución de los delitos.
El plenario fijó esta posición en el marco de la causa que se sigue en contra del general Ramón Díaz Bessone, uno de los militares sospechados de cometer delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar. Sin embargo, al militar no se le concedió el beneficio de la excarcelación, justamente por considerar que en libertad podría entorpecer la prosecución de la causa en su contra.
Sobre el tema El Ancasti recabó las opiniones del procurador general y la del fiscal del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Catamarca, Víctor Monti. El funcionario federal también expuso sus reparos con la decisión de la Cámara de Casación Penal, al estimar que se vulnera la ley procesal y se confiere demasiada discrecionalidad a los jueces, aunque también opinó que el fallo debe ser saludado como un triunfo de las libertades del ciudadano en el largo e inextinguible camino de los derechos humanos (ver Luces y sombras....) Tranquilidad
Por su parte, el procurador Lilljedahl relativizó la influencia del fallo en las decisiones jurisdiccionales de la justicia local y opinó que éste sólo obliga a los actores del fuero federal.
Si bien admitió que el fallo se inscribe en los postulados de los pactos internacionales a los que suscribió el país y de la Constitución Nacional, como el principio de inocencia, también sostuvo que ni las leyes ni los jueces son tontos, porque si sobre alguien existen vehementes sospechas de que cometió un delito como el homicidio, este sólo hecho ya es un indicio suficiente de que esta persona podría eludir el accionar de la justicia -fugarse o no presentarse ante el juez- por el hecho de que la pena prevista para este caso es elevada y hasta puede llegar a la prisión perpetua. En ese supuesto, el juez seguramente dictará la prisión preventiva si se la solicita el fiscal.
Sobre el otro supuesto en el que se admite el dictado de la prisión preventiva, la sospecha de que el acusado pudiera entorpecer la investigación, Lilljedahl ejemplificó que es muy factible que quien está sospechado de cometer un delito como el robo a mano armada o contra la integridad sexual intentará actuar sobre los testigos para que en el proceso digan determinadas cosas que no son verdad.
Éstos son los argumentos válidos para que un fiscal solicite la prisión preventiva y, normalmente, para que un juez de garantías coincida con el representante del Ministerio Público, añadió, a la vez que expresó que la sociedad debe quedarse tranquila porque esto no significa que todos los acusados de un delito saldrán en libertad.
En el tramo final del diálogo con este diario, Lilljedahl consideró que el fallo de la Cámara de Casación Penal está inscripto en esta suerte de disputa que se ha entablado entre el poder político y el Poder Judicial y en realidad no constituye una medida de fondo.
Quien sí puede realizar medidas de fondo para que la situación actual se modifique y para que los delitos no ocurran con tanta asiduidad es el poder político, que tiene las herramientas para evitar a largo plazo que los ilícitos disminuyan en su cantidad, agregó.
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