Como es por todos conocido, en un reciente fallo la Cámara Nacional de la Casación Penal resolvió sentar jurisprudencia en un fallo plenario -obligatorio para los tribunales inferiores-, con respecto a los alcances de la excarcelación que les corresponde a los sometidos a procesos penales. En efecto, el pronunciamiento decidió que la gravedad del delito no podrá ser el único criterio para denegar la excarcelación, y que fundamentalmente se tendrá en cuenta el peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. El criterio, según sostiene la sentencia, responde al derecho de las personas a permanecer en libertad durante el proceso, derecho que cuenta con jerarquía constitucional, según el fallo.
Cabe, en primer lugar, hablar un poquito sobre lo que es la excarcelación (la libertad bajo fianza, según se dice vulgarmente), y cual es el texto legal. Así pues, recordemos que el Código Procesal Penal de la Nación expresa que la exención de prisión mientras dure el proceso, podrá concederse cuando (I) pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, y (II) cuando, no obstante exceder este máximo, el juez estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional (sin cumplimiento efectivo), esto es, cuando el mínimo no excediera de tres años, y por lo tanto en la hipótesis de recibir una condena menor a tres, se lo pudiera beneficiar con el perdón del no encarcelamiento.
De confrontar ambas soluciones -la del Código, y la de la Cámara-, se puede observar que la segunda desborda los límites establecidos en este texto legal, toda vez que saltea -para otorgar el beneficio-, el límite de los ocho años, y el marco de la posibilidad de condena condicional, adoptando un criterio amplio y generoso. Basta que el juez estime que el acusado no se fugará y no entorpecerá la investigación, para abrirle la puerta a la calle. No interesa la gravedad del delito, o sea, lo elevado de la escala penal; puede ser, vg., un homicidio calificado, una violación calificada o, incluso, un delito de lesa humanidad por violación de derechos humanos, y si la impresión del juez es favorable de que el sometido a proceso cumplirá con sus comparendos en los Tribunales y que no procurará evitar que las pruebas lleguen a los estrados, puede acceder a la libertad del individuo.
El fallo cuenta en su haber con importantes principios y valores de orden constitucional, consonantes con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Carta Magna; especialmente, con el dogma que protege la libertad física del ciudadano y que aconseja, para el caso, que nadie puede sufrir una restricción mayor a su libertad ambulatoria, que vaya más allá de lo estrictamente necesario para llevar a buen puerto un proceso penal. Además, la presunción de inocencia que tiene todo habitante de la República, y que no autoriza ninguna medida punitiva en su contra (pena anticipada), hasta tanto no sea juzgado y condenado por sentencia judicial firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
Empero, la solución adoptada por la Casación, tiene a mi juicio puntos cuestionables, que deberán ser motivo de tratamiento legislativo y jurisprudencial para evitar consecuencias no queridas y gravosas para la sociedad; a saber, (I) se vulnera la ley procesal, (II) se confiere demasiada discrecionalidad a los jueces, y (III), se disminuirán las condenas. Lo primero, ocurre porqué el fallo va en contra de un mandato expreso de una ley vigente desde muy antiguo, y que nunca fue declarada inconstitucional, hasta el día de la fecha.
Lo segundo, porque no se fijan parámetros objetivos que permitan determinar con certeza cuando debe entenderse que el imputado no se fugará ni entorpecerá la acción de la justicia. Dejar esto al amplio arbitrio judicial, puede generar un doble problema: arbitrarias restricciones por mero subjetivismo del magistrado, o lo contrario, generosidad excesiva no exenta de las sospechas que ello pudiera generar, y que en buen romance se llama peligro de corrupción. En cuanto a lo tercero, sabido es que normalmente solo llegan a fallo las causas penales con detenido; el resto, mueren en el camino (prescriben). Será menester agilizar los trámites, y esa es una cuestión a la que hasta hoy no se le encuentra solución.
En conclusión, el fallo debe ser saludado como un triunfo de las libertades del ciudadano en el largo e inextinguible camino de los derechos humanos, más debe tomarse conciencia de la importancia de introducir reformas que tornen más eficiente, y sobre todo ágil y más veloz, a la administración de justicia.