lunes 13 de abril de 2026

La Corte Suprema falló a favor de Porfirio Acuña

Es el tercer fallo del máximo tribunal a favor del magistrado destituido. Acuña fue separado del cargo en 2001. Seis años después la Corte de Justicia de Catamarca había declarado nulo el veredicto del Tribunal de Enjuiciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fallar a favor del destituido juez de instrucción Ramón Porfirio Acuña, al considerar inadmisible el recurso de queja presentado por el representante del Ministerio Público en contra de una sentencia anterior del mismo tribunal, que anulaba el resultado del juicio político por el que se destituyó al magistrado de su cargo. Esta decisión se transforma en un fallo definitivo sobre el caso y pone a Acuña a las puertas de una demanda por el daño moral y patrimonial causado y en condiciones de solicitar la restitución de su cargo como juez de la provincia.

El mismo Acuña confirmó a este diario que el máximo tribunal nacional desestimó la queja presentada por el procurador general subrogante, Gustavo Bergesio, por vicios de inadmisibilidad en los términos del artículo 280° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ramón Porfirio Acuña fue destituido por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales el 22 de febrero de 2001, por mayoría de votos y sin acusación formal por parte del fiscal del Jury, Jorge Silva Molina, quien en su alegato había solicitado la absolución del juez sometido a proceso.

A pesar de no existir tal acusación, el tribunal dictó sentencia de destitución de quien por entonces se desempeñaba como titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Primera Circunscripción judicial. En la sentencia se acusó a Acuña de desconocimiento inexcusable del Derecho. Recursos

Contra dicho fallo el destituido abogado interpuso un recurso de casación ante el mismo Tribunal de Enjuiciamiento. En la pieza planteaba la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 4.247, por cuanto determina la imposibilidad de revisar cualquier fallo del Jury, argumentos que fueron rechazados por el Jury.

No obstante, Acuña interpuso ante la Corte de Justicia de Catamarca un recurso en queja por casación e inconstitucionalidad denegada, aunque el máximo tribunal provincial rechazó la presentación. Igual suerte corrió en la Corte un recurso extraordinario por el que el juez destituido pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara su caso.

Ante la nueva negativa, Acuña planteó la queja ante el máximo tribunal nacional, que el 23 de agosto de 2005, por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario. En la sentencia la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Corte local y le ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos esgrimidos por Acuña, que pedía la revisión en una segunda instancia y consideraba que el Jury no podía haberlo destituido sin existencia de la acusación formal por parte del Ministerio Público, tal como había sucedido.

El 13 de marzo de 2006, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los jueces subrogantes Carlos Alberto Roselló, Roberto Dionisio Mazzucco y Enrique Lilljedahl, por mayoría de los dos primeros, declaró la inconstitucionalidad del artículo 29° de la Ley 4.247 y concedió el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la destitución del magistrado.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2007, el máximo tribunal provincial integrado por los mismos jueces hizo lugar al recurso de casación interpuesto y declaró la nulidad absoluta del fallo de destitución, con la consecuente absolución de los cargos por los que venía denunciado Ramón Porfirio Acuña.

Sin embargo, contra dicho pronunciamiento el procurador general subrogante, Gustavo Bergesio, presentó un recurso extraordinario, aunque fue rechazado. Sin embargo, dedujo una queja directa por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero recientemente también fue desestimada por ese tribunal, que consideró que la pretensión fiscal adolecía de agravio federal suficiente, por cuestión insustancial o carente de trascendencia.
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