Transito: más rigor de la Policía con los infractores
Podrán labrar multas en los puestos camineros y fuera del ámbito municipal si los vehículos y los conductores no cumplen con los requisitos obligatorios. Las sanciones serán rigurosas, dado que aplicarán el nuevo Código de Faltas.
Desde hace una semana, la Policía de la Provincia podrá sancionar a los conductores que violen las normas de tránsito fuera del ámbito del municipio de la Capital -y en lugares donde no se aplique un código de faltas municipal- luego de que se instrumentara la aplicación del nuevo Código de Faltas provincial para que los uniformados vigilen aspectos relacionados con el tránsito.
Esto será posible en virtud de las competencias otorgadas mediante la ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Ley Provincial Nº 4909 de adhesión, Ley Orgánica Nº 4663/91 y la Ley Provincial Nº 5171 del Código de Faltas de la Provincia sancionado el año pasado, según lo explicó la ingeniera Cristina Véliz, coordinadora del Consejo Provincial de Seguridad Vial.
De esta manera, los uniformados actuarán a través de un Manual de Procedimientos creado por el Consejo, y adecuado “conforme a la necesidad de implementar las normas de aplicación práctica y efectiva, respetando el espíritu de las normas en vigencia”.
En definitiva, es un formulario con el que ahora cuenta la Policía local, y que se realizó a través de los integrantes del Consejo Provincial de Seguridad Vial, al detectar que había un vacío donde no se podía sancionar a los conductores puesto que no existía jurisdicción municipal, tal es el caso de los puestos camineros ubicados a la salida de la Capital.
En este sentido, Véliz destacó que “el nuevo formulario se crea para ir completando los circuitos prácticos y se ponga en marcha todo lo que la legislación nos da como encuadre legal para que la Policía pueda actuar”. Así, ya sea en los puestos camineros o en otro lugar donde no haya otro código de faltas, la Policía podrá confeccionar una multa al conductor aplicando todo el rigor de la Ley Nacional de Tránsito.
Véliz destacó al respecto que a tal fin se elaboró una boleta de infracción que luego se girará ante el Juez de Faltas de la provincia, autoridad que ejerce el Jefe de la Policía Néstor Ubaldo Ortiz, tal como lo establece el Código de Faltas Provincial.
s Convenios
La Policía, se amplió al respecto, realizó convenios con las Municipalidades de los diferentes departamentos de la provincia donde se cuenta con Juzgado de Faltas para labrar actas y aplicar sanciones a través de ellos. En Capital, la fuerza realiza las infracciones a través de la Municipalidad con las mismas facultades que los policías de Tránsito de la comuna. Las actas que se labran son direccionadas al Juzgado de Faltas Municipal, que decide la multa a cobrar al infractor.
En tanto que cuando es la Policía la que realiza el acta de infracción, como en el ejemplo de los puestos camineros donde no hay jurisdicción municipal, se envía la infracción al Juez de Faltas Provincial, que es el Jefe de Policía. En este caso, el juez actúa bajo las mismas condiciones que el Juez de faltas Municipal, y existe un procedimiento mediante el cual se le da la posibilidad al infractor de un descargo y se cobra la multa si así lo estableciera.
Véliz explicó que “es casi imposible que tanto la Policía de la Provincia como Tránsito de la Municipalidad realicen una infracción al mismo vehículo. Primero porque el conductor exhibirá el acta que ya tiene y la Municipalidad no realizará, por sentido común, una nueva acta y por la misma infracción”. Si esto ocurriera, o sea la policía realiza un acta de infracción hoy, siempre en donde no tenga jurisdicción municipal, y al otro día lo hace la Municipalidad, las dos actas van a parar al Consejo de Seguridad Vial y de allí se decide cuál de los dos juzgados definirá la situación del conductor.