miércoles 30 de abril de 2025
Análisis

La baja de la edad de punibilidad desde las miradas de Michael Foucault y Nils Christie

Por Rodrigo Morabito (*)

El debate sobre la baja de la edad de punibilidad en Argentina ha adquirido centralidad en la agenda pública en los últimos años, en un contexto marcado por preocupaciones sociales vinculadas a la seguridad, el delito y la exclusión. Diversos sectores proponen reducir la edad mínima de responsabilidad penal bajo el argumento de que los adolescentes cometen delitos cada vez más graves y conscientes. Sin embargo, esta perspectiva desconoce los fundamentos del sistema de protección integral de derechos de la niñez, así como las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

Desde un enfoque crítico, este trabajo pretende examinaren unas pocas líneas las implicancias de criminalizar tempranamente a niños y adolescentes, considerando los aportes teóricos de Michel Foucault y Nils Christie (por la profundidad de sus pensamientos al referirse al sistema penal), junto con los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño, UNICEF y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En otras palabras, el objetivo es visibilizar cómo estas iniciativas punitivistas no solo resultan ineficaces desde el punto de vista preventivo, sino que además vulneran derechos fundamentales, profundizan la exclusión social y consolidan un modelo de control centrado en la represión y no en la inclusión.

Ahora bien, en el marco del debate sobre la baja de la edad de punibilidad, resulta pertinente recuperar los aportes de Michel Foucault respecto a la función del poder penal en las sociedades contemporáneas. Tal como advierte en la entrevista “Usted es peligroso”, el poder no se limita al ejercicio represivo del Estado, sino que opera a través de una red de dispositivos —escuela, justicia, medicina, medios— que construyen categorías como la del “peligroso” o el “infractor”.

Desde esta óptica, la figura del niño o adolescente “delincuente” emerge como un producto de discursos que legitiman formas de control y castigo sobre infancias precarizadas.

La propuesta de bajar la edad de punibilidad, lejos de responder a un aumento real del delito juvenil, se inscribe en un proceso más amplio de criminalización de la pobreza y de gubernamentalidad de las infancias.

Estas políticas punitivistas entran en tensión con los estándares internacionales de derechos humanos, como los establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, que exigen un enfoque basado en la protección integral, el interés superior del niño y la excepcionalidad del castigo.

En este sentido, la expansión del poder penal sobre los niños y adolescentes no solo vulnera principios jurídicos fundamentales, sino que también reproduce lógicas de exclusión social profundamente arraigadas.

En este sentido, el criminólogo noruego Nils Christie advierte en su obra “La industria del Control del Delito” que el castigo se ha convertido en un producto socialmente rentable, impulsado por intereses políticos, económicos y mediáticos.

Desde su mirada, el sistema penal tiende a expandirse y a ocupar espacios que deberían estar reservados a la resolución social y comunitaria de conflictos. Esta lógica se evidencia con claridad en las propuestas de baja de la edad de punibilidad, donde el niño o adolescente deja de ser sujeto de derechos para convertirse en objeto de control.

Christie cuestiona cómo las sociedades contemporáneas crean figuras de “enemigos internos” —en este caso, jóvenes pobres—, cuya existencia justifica la aplicación de dispositivos punitivos que poco tienen que ver con la justicia y mucho con el disciplinamiento social.

En efecto, en lugar de fortalecer políticas públicas orientadas a la inclusión, estas iniciativas profundizan la marginación y consolidan un modelo de “control del delito como industria”, donde incluso la infancia es capturada como recurso de poder. Tal enfoque se opone frontalmente al paradigma de protección integral establecido por el derecho internacional, que exige respuestas centradas en la prevención, la educación y la participación activa de niños y adolescentes en sus comunidades.

Desde otra óptica estrictamente legalista, especialmente en el marco normativo internacional, la propuesta de bajar la edad de punibilidad en Argentina contradice principios fundamentales establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el país con jerarquía constitucional (art. 31 Constitución Nacional).

El artículo 40 de la Convención reconoce el derecho de todo niño a ser tratado con dignidad y respeto, y establece que las respuestas del Estado ante infracciones a la ley penal deben estar orientadas a la reintegración social y no a la sanción anticipada.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha recomendado reiteradamente que los Estados no reduzcan la edad mínima de responsabilidad penal, y que, por el contrario, la eleven a un mínimo internacionalmente aceptable (no inferior a 14 años). Asimismo, organismos como UNICEF y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han advertido que las políticas punitivistas dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley tienden a criminalizar la pobreza y perpetuar estigmas sociales, afectando de manera desproporcionada a jóvenes de sectores vulnerables.

Estas prácticas resultan incompatibles con el principio del interés superior del niño y con la obligación de implementar medidas socioeducativas, de carácter excepcional y con el menor uso posible de la privación de libertad. En consecuencia, cualquier reforma que pretenda ampliar la intervención penal sobre la niñez debe ser analizada a la luz de estos estándares, priorizando políticas integrales de prevención, inclusión y acompañamiento.

En esta línea de pensamiento, debo advertir que la baja de la edad de punibilidad constituye una respuesta regresiva frente a una problemática social compleja que requiere soluciones estructurales, no meramente penales. Tal como advierten Foucault y Christie, el sistema penal actúa muchas veces como una tecnología de control orientada más a disciplinar que a reparar, produciendo figuras como la del “niño peligroso” que legitiman su castigo antes que su protección.

En este marco, las políticas que buscan ampliar el alcance del derecho penal sobre las infancias vulnerables refuerzan lógicas de criminalización de la pobreza y contradicen abiertamente los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. Lejos de promover justicia, estas medidas perpetúan la desigualdad y obstaculizan el desarrollo pleno de niños y adolescentes.

En definitiva y en línea con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta imperativo avanzar hacia modelos que prioricen la prevención, la inclusión social, la educación y la participación activa de los jóvenes, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos y no como amenazas sociales a neutralizar. Solo así será posible construir una política pública respetuosa de los derechos humanos, eficaz y socialmente transformadora.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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