jueves 28 de marzo de 2024
Polémica

El DNU de extinción de dominio no podría aplicarse a los bienes de los Kirchner

La abogada Silvia Martínez, que investiga varias causas en las que está imputada la ex presidenta, dio su punto de vista y explicó que la medida no sería aplicable a los Kirchner.

Por Redacción El Ancasti

Silvina Martínez, que es abogada e interviene en varias causas en las que se investigan delitos de corrupción, entre ellas Hotesur y Los Sauces, escribió un texto de opinión explicando porqué el Decrete de Necesidad y Urgencia sobre la Extensión de Dominio que firmará el presidente, no sería aplicable a los bienes de la ex presidente Cristina Kirchner. 

El escrito dice lo siguiente: " El decreto de necesidad y urgencia 62/2019 establece una herramienta para recuperar los bienes. Sin debatir sobre su constitucionalidad, analizaremos por qué la ex presidenta saldrá airosa cuando intenten aplicarle el decreto. Y aquí una de sus principales falencias.

La UIF pidió que Cristina Kirchner y sus hijos vayan a juicio oral por la causa Hotesur

El articulo 5 del anexo del decreto 62/2019 (Régimen procesal de la acción civil de la extinción de dominio) establece que estarán sujetos aquellos bienes incorporados con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado.

Veamos: en las causas Hotesur y Los Sauces la familia Kirchner fue procesada por asociación ilícita y lavado de activos por el período comprendido entre el 2010 al 2015. La mayoría de los inmuebles de los Kirchner fueron adquiridos en años anteriores. Los hoteles Alto Calafate, La Aldea del Chaltén y Las Dunas fueron incorporados al patrimonio en el año 2008, como también sus principales activos.

Agrega el artículo 9 que solo será admisible como excepción de previo y especial pronunciamiento la acreditación de que el bien o derecho objeto de la demanda se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado. Fácilmente los Kirchner demostrarían que sus bienes fueron adquiridos antes de la comisión de los delitos investigados.

Ahora bien, como Cristina Kirchner también fue procesada en otras causas, como por ejemplo la de los cuadernos de las coimas, y en esos casos el período abarca desde el año 2003 bien podría indicarse que los bienes fueron adquiridos con posterioridad a la fecha de comisión del delito.
Y aquí nos encontramos con un nuevo escollo para aplicar este DNU a los bienes de la familia Kirchner: los sobreseimientos dictados (especialmente el del juez Norberto Oyarbide) en las denuncias por enriquecimiento ilícito.

¿Podrá un juez civil y comercial federal ordenar la extinción de dominio de los bienes de los Kirchner sin avanzar en la justicia penal con la reapertura de la causa de enriquecimiento de los ex presidentes? La realidad en la Argentina hubiera sido diferente si el ex juez Norberto Oyarbide no hubiera salido por la puerta grande y un juicio político lo hubiera destituido.

Como siempre, las mezquindades políticas prevalecieron sobre la racionalidad. Todos los ciudadanos reclamamos no solo una condena en tiempo justo sino también poder recuperar el dinero robado. Todos sentimos de alguna u otra manera que lo que nos falta lo tienen los corruptos. Vemos el incremento patrimonial desmedido de los investigados en las múltiples causas de corrupción que proliferan en los tribunales de Comodoro Py. Fuimos testigos de herencias millonarias producto de la muerte de un ex presidente quien encabezó una asociación ilícita para saquear el Estado y dejarle el mando a su esposa, como sucede en la mafia.
El mayor saqueo de la historia Argentina y la dificultad para recuperar algo de lo que nos robaron
".

Seguí leyendo

Te Puede Interesar