La procuradora general de la Nación consideró que la detención de la dirigente social jujeña "es ilegal y debe ser dejada sin efecto" en dos dictámenes que presentó ante la Corte Suprema de Justicia.
Gils Carbó dictaminó en favor de la libertad de Sala al
pronunciarse en relación a dos recursos de la defensa la líder de la
organización Tupac Amaru que llegaron al máximo tribunal, uno de los cuales
cuestionó por "arbitraria" la prisión preventiva dictada en su contra
y otro que alegó la inmunidad de arresto por tratarse de una parlamentaria
electa del Mercosur.
En el dictamen referido a la prisión preventiva, Gils Carbó
entendió que la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy es
"arbitraria" porque "tuvo por acreditada la probabilidad de que
la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas
denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia
de ese riesgo procesal".
Respecto de sus fueros, argumentó que "la inmunidad de
arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar
el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular".
En consecuencia, Gils Carbó entendió que resulta
"ilegal" y "debe ser dejada sin efecto" la detención de la
dirigente social, según consignó esta tarde el sitio web del Ministerio Público
Fiscal, que dio a conocer los principales lineamientos de los dictámenes
presentados por la procuradora.
Ambos se dieron en el marco de sendos recursos
extraordinarios analizados por la Corte Suprema de Justicia a instancias de
incidentes interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por
el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.
Justamente en ese marco, el 14 de marzo último, la Corte
Suprema había pedido opinión a la procuradora Gils Carbó antes de pronunciarse
sobre los recursos de la defensa de la dirigente social jujeña.
Milagro Sala se encuentra detenida desde enero de 2016,
primero por imputaciones penales a raíz de un acampe de protesta y, luego, por
la prisión preventiva dictada en el marco de una de las causas que tramitan en
su contra por supuestos delitos de fraude, extorsión y asociación ilícita,
entre otros.
Para el Superior Tribunal jujeño, la ley 27.120 no otorga
inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur en el territorio
argentino y, en forma subsidiaria, declaró la inconstitucionalidad del artículo
16 de esa norma, que equiparó las inmunidades de los integrantes del Parlasur
con las de los diputados nacionales.
Por el contrario, Gils Carbó señaló que la ley 27.120 es
constitucional y otorga inmunidad de arresto por tratarse de una cuestión no
regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del
Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes,
por lo que -consideró- "rige la equiparación con los diputados
nacionales", que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección, en
los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.
Respecto de la prisión preventiva impuesta a Sala, la
procuradora general entendió que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es
"arbitraria" porque no probó un "riesgo procesal" sino que
se basó en "declaraciones de testigos, formuladas al momento de explicar
su propia participación en los hechos investigados".
Tales declaraciones "no se refieren en concreto a la
probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación", subrayó la
procuradora y negó que haya fundamentos por hechos para suponer "un riesgo
actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso".
Entre otros argumentos, Gils Carbó indicó además que tanto
la Corte Suprema como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
señalaron que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y es legítima
sólo si tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del
proceso o eluda la acción de la justicia.
Para la CIDH, agregó Gils Carbó, "cualquier restricción
a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si
se ajusta a las condiciones señaladas, será arbitraria y, por tanto, violará el
artículo 7.3 de la Convención (Interamericana de Derechos Humanos)".
La procuradora general aludió también al pronunciamiento del
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que, al igual que la
CIDH, consideró "arbitraria" la detención de Milagro Sala.