El Senado amplió la figura del arrepentido a los delitos de corrupción
El proyecto de ley busca modificar la figura del arrepentido en el código penal para que abarque casos de corrupción, delitos contra el código aduanero y asociación ilícita.
La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de
ley que busca modificar la figura del arrepentido en el Código Penal, que ya
existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de
personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico,
para que abarque casos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y
asociación ilícita.
Además, el Senado aprobó un cambio en el Código Penal para
introducir la figura de "flagrancia”, con la intención de abreviar procesos
penales y lograr una rápida condena.
La iniciativa sobre "arrepentido” que permite reducir la
pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de
corrupción, fue aprobada por 54 votos a favor, cuatro en contra y cuatro
abstenciones.
La norma establece que en ningún caso el arrepentido podrá
acceder a la eximición de prisión. Además, sólo podrá acogerse al beneficio en
caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados
con una pena igual o mayor a la suya.
Si el arrepentido tuviera una pena de reclusión perpetua, la
reducción no podrá ser mayor a quince años.
El acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre
el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos
que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Sin embargo, el proyecto deberá volver a la Cámara de
Diputados ya que el Senado le introdujo varias modificaciones. Entre esos
cambios, el principal es el que establece que el plazo límite para ejercer el
derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.
Otro de los artículos que se agregó establece que el
arrepentido puede acogerse a ese beneficio en un proceso penal del que es parte
y señalando a personas con su misma responsabilidad o mayor. Sólo podrá
referirse a situaciones de las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones
de terceros.
El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales
del Senado, Pedro Guastavino, defendió algunos de los cambios a la iniciativa
argumentando que "algunos personajes hacen declaraciones que van entregando
información a cuentagotas, con una actitud que parece distorsiva”.
"No podemos permitir que especule. El momento de
arrepentirse debe ser contundente, en la etapa de investigación y antes de la
elevación a juicio”, destacó.
El senador por Cambiemos, Ernesto Martínez, cuestionó el
nombre de "arrepentido” al decir que "es un mal título, porque me parece que
debería llamarse ‘colaborador eficaz’”.
El radical Luis Naidenoff opinó que "la figura del arrepentido
puede ayudar mucho” y mencionó un informe que señala que "en la Argentina
algunos casos de corrupción llevan más de veinte años sin condena”.
La ultrakirchnerista Virginia García, en cambio, justificó
su abstención a la medida alegando el "principio constitucional de que nadie
puede declarar contra sí mismo” por lo que llamó la atención de que "el
imputado puede mentir”.
Por otro lado, el Senado también aprobó y convirtió en Ley
la introducción de la figura de "flagrancia” en el Código Penal, que ocurre
cuando el autor de un delito es aprehendido en el momento de cometerlo.
Esa figura se podrá utilizar para aquellos ilícitos con
penas menores a quince años, con el objetivo de que se realicen juicios abreviados
y con una rápida condena.
El detenido en flagrante delito será trasladado ante el juez
a fin de participar de una audiencia oral inicial que deberá llevarse a cabo
dentro de las 24 horas de la detención, prorrogable por otras 24 horas.
El senador por el Frente para la Victoria, Rodolfo Urtubey,
aclaró que la figura de flagrancia excluye las manifestaciones sociales, pero
aclaró que "rige para el desaforado que no forma parte de la militancia social,
sino para cometer delitos”.