domingo 22 de marzo de 2026
A partir de agosto

Nación modificó la forma de calcular la actualización de las jubilaciones

El Ejecutivo nacional busca frenar las demandas contra el Estado por liquidaciones erróneas en la liquidación de prestaciones y haberes.

Por Redacción El Ancasti
El Gobierno dispuso este martes la actualización de las remuneraciones a los jubilados y pensionados a través del decreto 807/2016 que fue publicado este martes en el Boletín Oficial.

El texto afirma además que decisión busca frenar la gran cantidad de juicios contra el Estado de parte de los beneficiarios que reclaman por la incorrecta liquidación de sus prestaciones y haberes.

Con el objetivo "de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el Legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del Tribunal cimero".
 
El actual régimen de movilidad en los haberes de los jubilados, que rige desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban tomando en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC o la variación del RIPTE.

Las prestaciones a otorgar empezarán a regir a partir del mensual agosto y las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera:

-Hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.)

-Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social.

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