La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
oficializó la prórroga hasta el 31 de octubre próximo del plazo para abrir
cuentas bancarias para "sincerar” el dinero no declarado en el marco del
blanqueo contemplado en la ley 27260, así como también la decisión de poner
como fecha tope el 21 de noviembre para efectivizar los depósitos en las
entidades.
La medida, adelantada el jueves por el
organismo en un comunicado, fue publicada en el Boletín Oficial mediante la
resolución general 3947, firmada por el administrador federal, Alberto Abad.
"Se considerará realizado en término el depósito
de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (…)
siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad
financiera— la apertura de una o más de las cuentas (…) y se efectivice el
mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa
fecha los restantes requisitos establecidos”, indica el texto de la nueva
normativa que se formalizó este viernes.
En los considerandos, la AFIP argumenta que "el
Banco Central de la República Argentina ha puesto en conocimiento de este
organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto
de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las
demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior”.
De acuerdo a las entidades, esta situación se da
"en atención al importante incremento de la actividad bancaria que ello origina
y al cese de actividades decretado por la entidad gremial representativa de la
actividad, para determinados días del mes de octubre de 2016”.
En la misma disposición publicada este viernes se
resolvió, además, "adecuar los requisitos que debe reunir la constancia de
valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país”.
En ese marco, se dispuso que "la valuación de las
aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por
personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia
emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.



