Un juez falló en contra del impuesto a las ganancias
El juez federal de Mar del Plata dictaminó la inaplicabilidad del polémico gravamen.
El juez federal de Mar del Plata Alfredo López hizo lugar ayer a un amparo iniciado por un empleado contra el Poder Ejecutivo y la AFIP, y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las Ganancias hasta que se actualice el mínimo no imponible.
El titular del Juzgado Federal N° 4 hizo lugar a una acción de amparo iniciada por un trabajador contra AFIP y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del impuesto hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible.
La parte actora inició la acción a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.
El reclamante manifiesta en su presentación que es casado y trabaja en relación de dependencia, percibiendo una remuneración mensual cuyo monto no supera los $ 5.300.
Expresando, que si bien su salario es inferior a ese monto, al momento de percibir la primera cuota del aguinaldo del primer semestre de 2012, sus haberes superarían el mínimo no imponible y debería efectuarse el descuento.
En su respuesta, la AFIP y el Poder Ejecutivo expresa que no corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación.
El magistrado, en su resolución, sostuvo que debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional. Agrega que en lo que va de 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables.
El juez señaló que el propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganacias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas.