jueves 2 de julio de 2026
Según informes de la Legislatura

Luna Avellaneda no firmaba en la Legislatura

Al momento de solicitar el desafuero, el juez Marcelo Sago explicó que el Código Procesal Penal establece que la medida "será solicitada cuando exista mérito para el juzgamiento del legislador, es decir, el estandar es la existencia de mérito suficiente para iniciar la investigación penal preparatoria, estándar que se identifica precisamente con el de sospecha fundada de la existencia de un supuesto delito". En este sentido, remarcó que en esta estapa "no se exige probabilidad de existencia del hecho ilícito y de la autoría del mismo y mucho menos certeza condenatoria, sino solamente la verificación de elementos de cargo serios y concordantes que tornen verosímil los dichos vertidos por el denunciante". Es decir, durante la investigación penal preparatoria se deberá sustentar una acusación penal si la hubiera.

Sago remarcó que esto no supone un "prejuzgamiento alguno sobre la culpabilidad del imputado o veracidad de los hechos", sino que "persigue únicamente la habilitación de las condiciones constitucionalmente exigidas para que la justicia ordinaria pueda investigar y, eventualmente, juzgar los hechos con plenas garantías del debido proceso y el respeto por los principios republicanos".

Para el juez, la denuncia de Luna Avellaneda resulta detallada, con referencias precisas de tiempo, modo y lugar, con datos específicos sobre su trabajo en el Corralón San Javier. Además, lo relatado por el denunciante se condice con lo que luego informó la Cámara de Diputados en relación a su calidad de empleado legislativo bajo el cupo directo del diputado Galán. También señala que el joven habría sido empleado del Corralón desde abril de 2025, antes de la asunción de Galán como diputado, "por lo que el reproche penal de peculado queda circunscripto, con criterio de prudencia, al período en su condición de empleado del corralón y empleado legislativo retribuido con fondos públicos efectivamente coexistieron".

También se remarcó que Luna Avellaneda nunca firmó asistencia en la Legislatura durante el período relevado entre diciembre de 2025 y abril de 2026, sumado a "la llamativa circunstancia de que la propia Secretaria del Bloque MID desconozca el trámite administrativo de control de presentismo de sus funcionarios". También "resulta igualmente llamativa la solicitud de baja del agente Luna Avellaneda, cursada apenas trece (13) días después de formulada su denuncia penal", lo que constituye "un dato de contexto institucional que, sin resultar dirimente, abona la teoría y el contexto de presión y eventual represalia descripto en la denuncia por Luna Avellaneda".n

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