6 de noviembre de 2013 - 00:00
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La justicia alemana desactivó 90 juicios de acreedores argentinos
Los tribunales alemanes suspendieron la continuidad de alrededor de 90 juicios que habían iniciado pequeños acreedores contra la Argentina por el default del 2001.
Los expertos argumentaron y sostuvieron la relevancia de los referidos Principios para la Promoción de otorgamiento y Toma Responsables de Prestamos Soberanos, de la Unctad, como parte del derecho internacional y del derecho local alemán.
Se trata de 15 principios que establecen, como novedad, una serie de responsabilidades tanto para acreedores como deudores, donde la Argentina contribuyó en los últimos años a la elaboración de los mismos, indicaron las fuentes.
Las mismas fuentes del Palacio de Hacienda revelaron que la utilización de dichos principios en la justicia alemana son una novedad en el derecho internacional, y también en la estrategia de la defensa argentina, ya que fueron incorporados recientemente con éxito, como elemento novedoso de defensa de un país en situación de default.
Si bien este tipo de argumentos ya habían sido tratados por algunos académicos, nunca fueron presentados como argumentos legales en un procedimiento judicial, agregaron.
Las responsabilidades abarcan a los acreedores comprenden la evaluación de la capacidad crediticia de los deudores, y las reestructuraciones de deuda; y actuar de buena fe y con espíritu cooperativo en circunstancias en que el soberano es incapaz de pagar sus deudas.
Entre las que competen a los países deudores, se encuentran la responsabilidad de proteger el interés de sus ciudadanos.
Asimismo, los principios consideran situaciones excepcionales que hacen que los países no puedan honrar sus deudas, y promover que el endeudamiento sea utilizado para inversiones públicas que conlleven una utilidad social.
Por último, establecen que una reestructuración de la deuda de un soberano debe: ser llevada a cabo en forma pronta, eficiente y justa; con acuerdos de mayorías para modificar los contrato originales; evitar un comportamiento oportunista y la discriminación arbitraria entre los acreedores; y proporcional a la necesidad del soberano y las partes interesadas incluidos los ciudadanos, de compartir una carga equitativa del ajuste y/o las pérdidas, entre otras cuestiones.
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