La nota presentada al despacho del gobernador de la provincia Raúl Jalil está firmada por vecinos de las localidades de Palo Blanco, Punta de Agua, Las Papas, Chuquisaca, Mesada de Zárate, La Ciénaga y Antinaco, quienes solicitan las "gestiones pertinentes para lograr la Creación de la Municipalidad de Palo Blanco en el departamento Tinogasta".
Piden por la creación de la Municipalidad de Palo Blanco
En su presente nota, asientan que su solicitud de autonomía data desde de más de 10 años pero por el momento siguen sin haber logrado una respuesta favorable. "La petición que hoy elevamos como habitantes de cada uno de los pueblos precedentemente mencionados se justifica no solo desde el marco constitucional vigente sino además desde las necesidades que poseemos como comunidades con derechos al desarrollo de políticas públicas que mejoren nuestro bienestar social."
El pedido continua dejando en claro que "Es importante remarcar que, al institucionalizar a Palo Blanco como Municipalidad, los pueblos de la Herradura integrados por Punta del Agua con más de 200 habitantes, Chuquisaca con 30 habitantes, Antinaco 80 hab., La Ciénaga: 20 hab. Mesada de Zárate: 100 hab., Las Papas: 30 hab. actuales Delegaciones municipales dependerían de Palo Blanco.
"Depender de la Municipalidad de Fiambalá no nos permite el desarrollo local tanto a los que vivimos a 50 km como a las comunidades más alejadas debido a que no existe una planificación municipal de políticas públicas en función de las realidades locales. Existe un excesivo centralismo y queda demostrado la incapacidad de hacer frente a todas las necesidades de desarrollo de las comunidades". Continúa la nota y en ella enumera las diversas falencias que posee todo el norte del departamento que actualmente depende de la Municipalidad de Fiambalá.
"Es por ello que, elevamos nuestro pedido considerando que:
Legalmente, las Localidades que comprenden la anhelada conformación del nuevo municipio pueden acogerse en el marco constitucional que al respecto prescriben:
La CONSTITUCIÓN NACIONAL en el Ar. 123 establece que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
La CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en la SECCIÓN SEPTIMA, CAPITULO UNICO - Régimen Municipal en el Art. 244, establece que la Constitución reconoce y garantiza en toda población estable con más de quinientos habitantes, la existencia del municipio como comunidad natural fundada en la convivencia y solidaridad. Gozan de autonomía administrativa, económica y financiera. Ejerce sus atribuciones conforme a esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se dicten y que las autoridades serán elegidas directamente por el Pueblo.
El RECONOCIMIENTO DE MUNICIPIOS en el Art.2, demanda que serán reconocidos como Municipios, las poblaciones estables de más de quinientos (500) habitantes que puedan sostener con sus recursos, las funciones y servicios esenciales".