Días pasados vecinos de Santa María se quejaron, en diálogo con El Ancasti, por el estado de las dos clínicas privadas de esa ciudad y destacaron el aporte a la salud pública del Hospital, que atiende incluso a personas con obra social por las carencias de infraestructura, equipamiento y recursos humanos del sector privado. En ese sentido, manifestaron su preocupación porque el hospital presta esos servicios sin poder recuperar el gasto.
Palladino señaló que existe la normativa para que los hospitales recuperen el gasto
Lo dijo a partir de la preocupación de vecinos de Santa María porque el hospital atiende a personas con obra social sin poder recuperar el gasto.
Sobre este último punto, la ex ministra de Salud de la provincia y actual diputada provincia Claudia Palladino recordó que “en la provincia de Catamarca existe la Ley Provincial N° 5052 de recupero del gasto, sancionada, publicada a fines del 2001 y reglamentada según Decreto N° 127/02 a principios del 2002. Esta ley en sus artículos faculta a la provincia, a través del Ministerio de Salud, para recuperar el gasto de la totalidad de los servicios de atención médica, odontológica, bioquímica, prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación de las prestaciones (atenciones) que se realizan en los efectores públicos a personas que cuentan con obra social y/o prepaga”.
Palladino, en diálogo con El Ancasti, señaló que “la valuación del gasto correspondiente a cada práctica ofrecida es determinada a través del Nomenclador de Prácticas Médicas. Este nomenclador es un catálogo oficial nacional, que lista y describe los servicios médicos, asignando códigos únicos para cada uno. Se utiliza para la facturación y gestión de servicios de salud, tanto en el ámbito público como privado, y facilita la estandarización y transparencia en el sistema. Se aplica en todo el territorio argentino, en el ámbito de las obras sociales reguladas por la Ley Nacional 23.660, así como en la gestión de servicios de salud públicos y privados”.
Reconoció que en Catamarca hay prestaciones que brindan centros de salud pública y no el sector privado, y viceversa. Tal es el caso de la atención pediátrica, nivel de atención de mediana y alta complejidad, a través del Hospital de Niños que es el único centro que brinda atención tanto en el sector público como en el privado, y hospitales públicos del interior de la provincia, que muchas veces son los únicos centros que brindan internación y realizan ciertas prácticas, por ejemplo, hospitales de Antofagasta de la Sierra, Pomán, entre otros.
La legisladora explicó que “el trámite lo realiza el centro de salud pública; el paciente sólo debe expresar que tiene obra social o prepaga al ser admitido, y brindar todos los datos necesarios para que luego el efector, a través del Ministerio de Salud, realice la facturación mensual a la obra social y/o prepaga”.
Cómo es el trámite
El Art. 4° del decreto de reglamentación expresa que el Ministerio de Salud podrá convenir con las Obras Sociales y prepagas la prestación por parte de los establecimientos dependientes del mismo, de aquellas prácticas y procedimientos cuya demanda no sea satisfecha por los prestadores provinciales del subsector privado. También faculta al Ministerio de Salud a realizar convenios con mutuales, compañías de seguros, aseguradoras del riesgo del trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores. En todos los casos, en cada convenio se fijarán las condiciones particulares de prestación de los servicios y la base de cálculo que se utilice para el recupero del gasto originado por el cumplimiento de cada uno de los mismos.
Palladino amplió: “El recupero del gasto deberá contemplar un incremento de los créditos, es decir, la autorización de gasto público que se establecen en el presupuesto, del efector que brinda la prestación, tal que respete un porcentaje para los hospitales que generen el recurso, no menor a los costos directos generados, un porcentaje para un fondo de estímulo a los hospitales y un porcentaje de un fondo de estímulo para las actividades de Atención Primaria de la Salud (APS). Estos fondos estímulo en ningún caso tienen carácter de remuneración regular”.
“Esta ley permite -añadió- que cuando un paciente con obra social o prepaga es atendido en el sector público, éste pueda facturarle a la obra social o prepaga la prestación realizada y ese fondo según, la Ley, se utilice para incrementar las partidas destinadas al presupuesto del efector público. El Ministerio de Salud es el órgano de aplicación y es el que regularmente dispone los porcentajes de utilización de lo recuperado”.
“También la ley habilita al Ministerio de Salud a realizar con las prepagas y obras sociales convenios donde el efector público es prestador del sector de prepagas y obras sociales. Según lo conversado con la Ministra de Salud, actualmente el Ministerio de salud está generando nuevos convenios y fortaleciendo el proceso de gestión del recupero del gasto. Desde mi banca estoy trabajando con el Ministerio de Salud para analizar y actualizar esta ley”, finalizó la exministra.