miércoles 15 de julio de 2026
Insólito

Les perdieron su valija durante su luna de miel y después de 20 años recibirán una indemnización

En mayo de 2006, una pareja viajó a Villa Carlos Paz para su luna de miel y la empresa de transporte extravió su equipaje. El fallo llega tras dos décadas.

Una pareja que viajó de luna de miel a Villa Carlos Paz recibió un fallo favorable tras casi dos décadas de litigio por el extravío de su equipaje. La Justicia condenó a la empresa de transporte a pagar una indemnización por los daños materiales y el daño moral ocasionados por la pérdida de la valija, un hecho que alteró por completo el viaje de los recién casados.

Según la resolución, el extravío de la valija, ocurrido nada más llegar a destino, provocó que el viaje se arruinara y obligó a los recién casados a regresar antes de lo planeado, tras no obtener respuestas ni resarcimiento por parte de la empresa de transporte.

El reclamo fue presentado por una pareja que había contratado un servicio de traslado de pasajeros y equipaje con destino a Córdoba, a través de una agencia de viajes. El traslado se efectuó en un micro, partiendo el 13 de mayo de 2006, poco después del casamiento de los reclamantes.

De acuerdo con la demanda, ambos entregaron su equipaje al personal de la empresa de transportes antes del inicio del viaje, recibiendo un ticket numerado como comprobante. Al arribar a Villa Carlos Paz, el 14 de mayo, el equipaje no se encontraba en la bodega del vehículo y el personal de la empresa no pudo ofrecer una explicación sobre su paradero.

Entre los elementos extraviados había ropa, artículos de higiene, una cámara fotográfica, una depiladora y otros efectos personales. Tras realizar el reclamo administrativo sin obtener una solución, decidieron dar por terminada la luna de miel antes de lo previsto y regresar a su domicilio. Más tarde enviaron una carta documento para reclamar una compensación, pero la empresa nunca respondió, lo que dio origen a una demanda judicial.

La Justicia responsabilizó a la empresa de transporte

Durante el proceso, la empresa demandada no se presentó a ejercer su defensa pese a haber sido debidamente notificada, por lo que fue declarada en rebeldía. El tribunal tuvo por acreditados los hechos expuestos por la pareja y recordó que el transportista es responsable del equipaje despachado como parte del contrato de transporte.

Para resolver el caso, el juez valoró los testimonios de personas cercanas a los demandantes, quienes confirmaron tanto la pérdida de la valija como las compras que debieron realizar durante la estadía. También destacó que los bienes reclamados eran de uso habitual y que el pedido de indemnización resultaba razonable.

Por los objetos perdidos, la sentencia fijó una reparación de 3.960 pesos, correspondiente al valor de esos bienes al momento de la presentación de la demanda en 2006. En relación con el daño moral, el magistrado entendió que la pérdida del equipaje durante la luna de miel y la falta de respuestas de la empresa justificaban una compensación de 3 millones de pesos, calculada a valores de 2026.

En total, la condena ascendió a 3.003.960 pesos, de los cuales 1.501.980 pesos corresponden a cada uno de los reclamantes. El fallo también dispuso el pago de intereses, diferenciando entre una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia para el daño moral, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño emergente.

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