jueves 5 de marzo de 2026
Código Civil y Comercial

Divorcio y cuota alimentaria: qué cambió con la legislación actual

Abogados especialistas en derecho de familia explicaron que en la actualidad el divorcio en Argentina puede solicitarse por decisión de una sola de las partes y sin necesidad de justificar causas. Durante una entrevista en el programa Agenda del Día, de Ancasti Streaming, los abogados Pedro Vélez y Karen Leguina detallaron que, tras la reforma del Código Civil y Comercial, el divorcio pasó a ser incausado, es decir, no requiere demostrar motivos como infidelidad o maltrato.

Según explicaron, el trámite puede iniciarse de manera unilateral o conjunta mediante la presentación de una demanda ante la Justicia. Entre la documentación necesaria se encuentra el acta de matrimonio, los documentos de los cónyuges y, en caso de existir hijos, las partidas de nacimiento.

En esos casos también debe presentarse un convenio regulador, donde se establecen aspectos vinculados al cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y la cuota alimentaria.

Respecto a los alimentos, indicaron que la obligación corresponde a ambos progenitores, independientemente de quién conviva con los hijos. El monto se determina según los ingresos de las partes y las necesidades del menor, por lo que no existe un porcentaje fijo establecido por ley.

Los profesionales señalaron además que antes de iniciar una demanda judicial es obligatorio recurrir a una instancia de mediación, cuyo objetivo es buscar un acuerdo entre las partes para evitar el litigio.

Finalmente, advirtieron que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede derivar en distintas sanciones, como embargos, inscripción en el registro de deudores alimentarios y restricciones para realizar determinadas actividades.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar