viernes 29 de marzo de 2024
PARA SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

Aprueban proyecto de ley que regula venta de golosinas en espacios comerciales

La iniciativa recibió media sanción en la Cámara de Diputados.

Por Redacción El Ancasti

La Cámara de Diputados, que preside Fernando Jalil, dio media sanción a un proyecto de ley que  prohíbe en la provincia de Catamarca la exposición de golosinas, snacks, alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, grasas saturadas o jarabe de maíz de alta fructosa a diez metros de distancia de cajas registradoras, puertas de acceso y salida de supermercados e hipermercados. La iniciativa pertenece a la diputada Mónica Zalazar.
 
La normativa prohíbe además la colocación y exposición  de golosinas, snacks, alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, grasas saturadas o jarabe de maíz de alta fructosa en góndolas de supermercados e hipermercados a una altura inferior a un metro  treinta centímetros.

La Dirección Provincial de Defensa del Consumidor dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Servicio del Ministerio de Producción y Desarrollo es la autoridad de aplicación de la presente Ley y su reglamentación. Los municipios a través de sus dependencias locales ejercerán el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de la ley y reglamentaciones respecto a las supuestas infracciones cometidas en sus jurisdicciones.
 
La autoridad de aplicación debe actuar en las infracciones a las disposiciones de la Ley, de oficio o por denuncia de un quien invocare un interés particular o actuare en defensa de un interés general de los consumidores o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.
 
Se labrará las actuaciones en las que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.
 
En el expediente se agregará la documentación acompañada y se citará al presunto infractor para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.
 
Las constancias del expediente labrado, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.

Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos, siempre que no resulten manifiestamente inconducentes o meramente dilatorias. 

En cualquier momento durante la tramitación de las actuaciones, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de la Ley.
 
Concluidas las diligencias instructoras, se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte días hábiles.
 
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se pueden aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

•    Apercibimiento;
•    Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos un millón ($ 1.000.000);
•    Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
•    Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta días;
•    Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado Provincial;
•    La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare en la Provincia.

El diputado Sergio Saracho se refirió a la importancia del proyecto de ley y recordó otras iniciativas, algunas de su autoría, en las que se trabajaron en la Cámara baja.
 

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