viernes 20 de septiembre de 2024
ley 5528

Reglamentan la asistencia a hijos de víctimas de femicidio

El trabajo final de la norma está en manos de la directora de Planificación Estratégica del Ministerio de Desarrollo Social.

Por Redacción El Ancasti

La ley provincial 5528 de Asistencia a hijos de víctimas de femicidio aprobada hace un año se encuentra en la etapa final de la reglamentación en manos de Desarrollo Social y tiene muchas similitudes con la “Ley Brisa”, que la Cámara de Diputados de la Nación sancionó de manera definitiva hace unos días.

La iniciativa otorga una reparación económica para los hijos de las víctimas de femicidio o del asesinato de alguno de los progenitores en manos de otro.

El diputado Horacio Sierralta, autor de la norma, explicó que “la Ley Brisa es parecida pero la nuestra es más completa porque contempla, por ejemplo, que la ley provincial no es incompatible con ninguna asignación o beneficio que pueda estar cobrando el niño, como por ejemplo la pensión de discapacidad, que no la perdería en el caso de acceder al beneficio que establece la ley. Además prevé el beneficio hasta los 18 años pero en el caso de que continúe con estudios universitarios o terciarios hasta los 24 y en el caso de invalidez de por vida”.

Sierralta comentó que se trata de una norma mucho más completa que la nacional ya que “prevé cobertura médica, que son algunas de las diferencias que tiene con la Ley Brisa. Las niñas, niños y adolescentes destinatarios tendrán derecho, en caso de no poseer una cobertura integral de salud, a que se les asigne una, la cual debe cubrir todas las necesidades de salud física y psíquica".

El diputado explicó que "la provincia ya no necesita adherir a la ley nacional porque tenemos ley propia mucho más completa, es decir que directamente comienzan a regirse con la ley 5528”.
Sobre el tema comentó que “hay 12 niños, de acuerdo a lo que se me informó desde Desarrollo Social, que podrían acceder al beneficio, que es de $6.180, que es el monto calculado en base a una categoría 20 de la administración pública”.

La reglamentación de la ley está a cargo de la doctora María Carrizo, directora de Planificación Estratégica del ministerio de Desarrollo Social.

La Ley advierte que corresponde a casos “cuando su progenitor o guardador fuera imputado y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de tal delito y se encuentre privado de la libertad, o cuando encontrándose en libertad haya sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos".

Detalles

Se trata de una reparación económica para los hijos de madre o padre fallecido a causa de este delito, el derecho a percibir una remuneración económica mensual inembargable.

Los titulares serán las niñas, niños y adolescentes destinatarios y deberá ser percibido por el tutor o tutora, curador o curadora, guardador o guardadora, o adoptante designado como tal con la finalidad de proveer el bienestar integral del niño, niña o adolescente. La ley establece que por ningún motivo la reparación podrá ser percibida por el progenitor y/u otra persona que haya sido imputada y/o procesada y/o condenada como autora, coautora, instigadora o cómplice del delito de femicidio cometido contra la progenitora de las niñas, niños y adolescentes.

Reparación

Entre otras cosas la ley establece que la reparación económica será percibida desde el momento en el que el juez interviniente determine a la persona o personas que quedarán a cargo del cuidado personal de las niñas, niños y adolescentes.

El objetivo de la ley es garantizar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes hijos de madres víctimas de femicidio, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, cuando su progenitor o guardador fuera imputado y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de tal delito y se encuentre privado de la libertad, o cuando encontrándose en libertad haya sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos.

Algunas similitudes con la "Ley Brisa"

El 31 de mayo del año pasado, la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación votó la media sanción del llamado proyecto de "Ley Brisa", que incluye una reparación económica mensual, equivalente a una jubilación mínima y atención de salud para los hijos de las mujeres asesinadas en femicidios y la semana pasada Diputados sancionó de manera definitiva el proyecto.

El proyecto tomó el nombre de la hija de Daiana Barrionuevo, golpeada hasta su muerte en un hecho registrado en diciembre de 2014 en Moreno, Buenos Airescuando tenía 2 años.

La compensación económica que comienza a regir desde el momento del procesamiento del femicida, consiste en destinar un monto mínimo mensual, con sus incrementos móviles a los niños, niñas y adolescentes hasta los 21 años.

No obstante, hasta los 18 años, los niños o adolescentes recibirán la reparación económica a través de las personas que estén a su cuidado, mientras que entre los 18 y los 21 años los cobran directamente.

La ley también contempla una cobertura de salud para atender las necesidades físicas y psiquiátricas para los hijos de las víctimas del femicidio.

Según ésta iniciativa, para hacer efectiva la reparación económica, las personas que administren la prestación deben acreditar ante la autoridad de aplicación tener a su cargo a la niña, niño o adolescente. En el supuesto de personas con discapacidad sin límite de edad, deberán presentar el certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente. La reparación económica establecida en la ley debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo y se la considera de atención integral compatible con las asignaciones familiares.

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