Las
publicaciones –comentarios agraviantes presuntamente anónimos de artículos del
diario digital- datan del año 2008.
En los
considerandos del fallo, el magistrado sostiene que hubo por parte del diario
digital "un verdadero abuso en el uso de un medio de comunicación,
pareciendo más bien como la utilización del mismo para, en primer lugar,
definir una disputa personal con el actor y con el medio de su propiedad; y, en
segundo lugar y aprovechando la situación, convencer a la comunidad,
particularmente a los usuarios corrientes de los medios de comunicación”.
Además,
en referencia al buen nombre del demandante, el magistrado fundamentó "ha
quedado acreditado en autos que en todo el ámbito de la Justicia de Catamarca
no existiría una sola causa penal en la que el mismo se encuentre involucrado;
mucho menos, condenado”
Por lo
expuesto, consideró que "corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a
Fredy Kunz a abonarle a Silvestre Zitelli la suma de Cincuenta Mil Pesos
($50,000,00) a valor actual en concepto de daño moral. Con un interés puro del
6% anual desde el hecho hasta el presente fecha.
El fallo
A
continuación publicamos los tramos principales del fallo emitido por el juez
Avellaneda:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 30/45 y vta., se presenta la Dra. María del Rosario Andrada, letrada
apoderada del Sr. Silvestre Zitelli, según poder general para juicios agregado
en autos, y en tal condición, dice que viene a iniciar demanda por daños y
perjuicios en contra del Diario Digital www. catamarctactual.com.ar, y en
contra del Sr. Fredy Kunz, expresando para ello que, la presente, tiene su
causa, en las razones que, a continuación, expone.-
Expresa
que se demanda por la suma de Pesos Cien Mil ($100,000), más intereses y
costas.-
Manifiesta
que. como es de público y notorio conocimiento, el diario de mención, es de
pertenencia del Sr. Frey Kunz, como también son de público conocimiento el
contenido de las noticias, comentarios ofensivos a personas del medio que por
cualquier motivo han sido protagonista de un hecho y/o suceso y que son
reflejadas en su página web, agregando que, de tal manera, el responsable y/o
los responsables del mencionado diario permiten que llegue a la toda la
comunidad cibernética comentarios ofensivos y denigrantes contra personas de la
sociedad, sin operar o hacer uso de los llamados "filtros" a fin de
evitar que anónimos "salvajes" destruyan la vida y la honra de las
personas.-
Destaca
que, en el caso traído a decisión, las ofensas e injurias fueron escritas
directamente a través del medio digital por el propio responsable y/o director
del diario digital.-
(…)
Seguidamente,
pasa a denunciar los hechos que dan origen a la presente; (se citan todos los
casos en los que el demandante fue agraviado)
se
leen diversos artículos, todos agraviantes y calumniosos contra la persona del
actor, habiendo permitido el Director y/o responsable del diario digital la
publicación de las opiniones, sin haber operado o puesto en marcha un bloqueo o
filtro, evitando ese tipo de ofensa a cuyos comentarios y/u opiniones me
remito, para no ahondar en demasía la presente.-
(…)
Agrega
que, el I P. esto es la dirección del mensaje o escrito, se corresponde con la
computadora 200.117.248.50 y fue publicado en ese medio a hs. 09:37:05.-
(…)
No utiliza ningún verbo potencial, sino directamente implica al actor como
autor de un ilícito. Párrafo seguido, profiere otra ofensa al decir que una
"justicia impune lo protege, y un gobierno subsidia al Sr. Zitelli, pagándole
trescientos mil mensuales a ese pasquín de cuarta que tiene. Finalmente,
aparece "Escribió", y la palabra con mayúscula "ZITELLI
LADRON"; que el L P de esa dirección corresponde al 200.117.248.50 y a la
hora 09: . 9:41 del día 02/Diciembre/2.008.-
Subraya
que, los IP son iguales, pertenecen a la misma computadora y fueron difundidos
a escasos minutos uno de otro.-
Expresa
que, el tercer hecho, se trata de comentarios realizados supuestamente por
lectores que suben con toda impunidad sus notas ofensivas y calumniosas,
denigrantes, groseras que atentan contra la moral, con epítetos fuera de lugar
y lesivas a la moral.-
Por
otro lado, y en torno a la responsabilidad de los medios de comunicación cuando
se incurre en la publicación de noticias agraviantes o incorrectas, expresa
que, la responsabilidad de los medios digitales es la misma responsabilidad que
se aplica a la prensa escrita (impresa en soporte papel), por lo que están
sujetas a responsabilidad civil.
Que
se definió a la responsabilidad civil, diciendo que es la que consiste
"...en reparar por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se
ha causado a otros, de manera que ser civilmente responsable significa estar
obligado a reparar por medio de una indemnización un perjuicio sufrido por
otras personas. A ello, cabe agregar que, la obligación de reparar, nace cuando
alguien resulta perjudicado como consecuencia de la violación de un deber
jurídico preexistente, pues los individuos están sometidos a un ordenamiento
jurídico, con el doble alcance de observar el deber de cumplir las normas o de
atenerse a las consecuencias derivadas del incumplimiento".
Manifiesta
que, si bien es cierto que debe respetarse la libertad de prensa consagrada en
el art. 14 de la C. N., ello no implica que su ejercicio merezca protección
legal cuando, mediante ella, se lesionan derechos particulares, es decir que
tal libertad, al igual que la totalidad de las garantizadas por la Constitución
Nacional, no es absoluta, por cuanto
debe ser practicada conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, las que,
con carácter general, vedan todos aquellos actos que ocasionan perjuicios a
terceros (cfr. causa Campillay).
Asegura
que, la noticia inexacta, incorrecta y agraviante, provoca un daño al honor del
agraviado.-
Que
el honor de las personas, no solo puede verse afectado por medio de los delitos
de calumnias e injurias cometidos a través de la prensa, ya que puede existir
injustificada lesión a dicho bien que resulte de un acto meramente culpable o
aun del ejercicio abusivo del derecho de informar, por lo que el propietario o
editor del periódico que dé a conocer las falsas o erróneas imputaciones, se
encuentra obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados, como en el
caso traído a decisión, donde aparece claramente configurada la responsabilidad
del diario demandado por la difusión de una noticia acerca de situaciones o
hechos totalmente falsos e inexactos.-
Asevera
que, el demandado aquí, omitió la fuente de información, omitió el uso de los
verbos potenciales, afirmando y señalando hechos o actitudes deleznables del
actor, por lo cual debe considerarse como una conducta antijurídica que lesiona
el honor de su mandante; que la doctrina y la jurisprudencia, sostienen que, en
este caso, no se requiere una prueba específica del daño moral para su
configuración, debiendo tenérselo por acreditado por el solo hecho de la acción
antijurídica.-
Sostiene
que, en el caso de marras, se está ante un caso de responsabilidad civil cuyo
daño aparece configurado por haberse menoscabado el honor, razón por la cual
dicho agravio debe ser indemnizado, de conformidad a los principios generales
del derecho.-
Afirma
que, el Sr. Fredy Kunz, actuó como responsable directo en un escrito difundido
por el diario Digital www.catamarcaactual.com.ar, firmando el mismo; que el
nombrado es al mismo tiempo director o editor responsable del citado diario,
habiendo procedido el demandado a desacreditar al actor públicamente, en forma
directa y personal, como así también a calumniar mediante la falsa imputación
de delitos de instancia publica.-
Expresa
que, en el caso de marras, el tratamiento de la información, se orienta a
presentar una imagen negativa de la empresa "Editorial Capayan S. A"
que edita el diario "El Ancasti", y del empresario o responsable del
diario, mediante un conjunto de afirmaciones acusativas, referencias
desacreditantes y estrategias de manipulación en el manejo periodístico de la
información; que la difamación no solo ataca a la persona del actor en su
honra, sino también hace extensiva al medio de comunicación, desprestigiando a
través de calumnias e injurias, agregando que no existe, ni existió imputación
delictiva alguna sobre la persona del actor, ni sumario, ni condena sobre las
conductas que vilmente Kunz y su medio periodístico endilgan al actor.-
Continua
alegando el actor, y dice que, si se analizan los comentarios cuestionados,
tenemos que relacionar obligadamente el significado o concepto de las oraciones
que atribuyen al Sr. Zitelli: ilícitos, artimañas, negociados, estafas,
complicidad con el Estado, connivencia con el gobierno provincial y connivencia
con los jueces.-
Que,
la cuestión, no radica aquí en una información relativa a hechos o sobre algo
que ha ocurrido, sino de un juicio de valor y calumnioso emitido contra una
persona; que aquí se lesiono derechos personalisimos, como la honra y el honor
del actor, mediante informaciones falsas, utilizando un lenguaje impropio, con
la única finalidad de desprestigiar al actor, agregando que, el demandado,
actuó a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación, a lo que se suma
una conducta preexistente, reflejada en varias publicaciones (trae a colación
el fallo de la Corte Local en la causa "Lucero c/ Obispado").-
Que,
el demandado, "...actuó a sabiendas de la falsedad, con el propósito de
calumniar, con el ánimo de ofender el honor del agraviado. La ofensa proferida
no fue en el ejercicio del derecho de información, sino simplemente, se
utilizaron expresiones denigrantes, que reflejan palmariamente el ánimo calumnioso
y ofensivo", agregando que, tanto la empresa (diario digital
www.catamarcaaelual,com.ar), como su editor responsable o director del diario
"...tienen responsabilidad en el medio de comunicación, ya que esta
situación genera una comunidad de intereses que ha de tener como contrapartida
una comunidad de responsabilidades entre ellas, las de asumir los posibles
atentados al honor, a la intimidad y a la propia imagen" -
Que
es sabido que, en el ámbito extracontractual, la responsabilidad puede provenir
tanto de un acción como de una omisión; y, teniendo en cuenta el rol que le
incumbe al director de una publicación en orden a la orientación de las
publicaciones periodísticas y a sus facultades de selección y oposición
respecto del material y los colaboradores, si este omite ejercer estas
funciones y tolera así publicaciones de informaciones falsas, que afecten el
honor de las personas, tal omisión lo convierte en responsable civil de una
conducta antijurídica, tratándose en la especie de una responsabilidad directa,
en los términos del art. 1.109 del Código Civil, del Director Periodístico, en
este caso del Sr. Fredy Kunz-
Proveedores
de contenidos - Responsabilidad: que, en torno a este tópico, expresa que
internet, es el fenómeno más importante producido en materia de comunicación
social desde el surgimiento y desarrollo de la imprenta; un fenómeno cuyas
consecuencias nos resultan realmente imprevisibles en orden al futuro
desenvolvimiento de las comunicaciones, de una tecnología que en cierto modo se
apropia de los restantes medios de difusión y los transforma en elementos
propios para otorgar carácter universal a las Comunicaciones, por lo que, la
difusión que alcanza sus contenidos es mayor e indeterminada por la diversidad
de lugares de donde se puede acceder y por la multiplicidad de personas
que libremente acceden a la información
(…)
Que,
los distintos participantes de Internet, fueron clasificados en: a) usuarios;
b) proveedores de contenidos; c) proveedores de red; d) proveedores del
servicio de Internet (los proveedores de acceso, los prestadores de servicio de
almacenamiento de datos); e) los prestadores de servicio que facilitan enlaces
o instrumentos de búsqueda.-
Que,
respecto de los proveedores de contenidos, dicha categoría comprende a todas
aquellas personas que proveen información por medio de un sitio web o pagina
web, sea mediante contenidos propios o de terceros, incorporando
voluntariamente la información provista por estos últimos. En sentido amplio,
también son proveedores de contenidos a Internet, aquellos usuarios que
introducen mensajes en grupos de noticias, participan en foros, utilizan los
servicios de blog, etc., agregando que, la pagina o diario digital
"catamarcaactual" responde por su estructura, a la clasificación de
"proveedor de contenidos", por cuanto la pagina en sí, es un diario
que aloja noticias, espectáculos, comentarios, etc.-
Expresa
que "...un proveedor de contenido es cualquier persona o entidad que es
responsable, en todo o en parte, por la creación o el desarrollo de información
provista a través de Internet o cualquier otro servicio interactivo de
computadoras"; que "El proveedor de los contenidos, es justamente el
responsable civil directo por los daños y perjuicios que generen los contenidos
ilícitos ingresados por él a Internet, ya sea a titulo oneroso o gratuito y que
sean creados por aquel y enviados a terceros o simplemente ingresados a la
red".-
Sostiene
que el proveedor del contenido debe responder por los contenidos libres que
obren en la página web, en el entendimiento previo que debió haber estudiado y
analizado los mismos, llegando a responsabilizar penalmente de los contenidos
ilícitos que obren en la página web a la que remite el link, por considerar
que, previo a realizar el enlace, debió haber estudiado y analizado los
contenidos a los que remite a través del link voluntariamente introducido por
aquel en su propia página, lo cual lleva al "proveedor de
contenidos", en este caso el diario digital demandado, a responder
civilmente por los daños ocasionados con motivo de la difusión de sus
contenidos y obviamente a la responsabilidad penal, de su Director y/o Editor
responsable, en una clara analogía con los responsables legales de un medio de
comunicación como es un diario impreso.-
Que,
la difusión que alcanza por Internet por sus contenidos, es mayor e
indeterminado por la diversidad de lugares donde se puede acceder y por la
multiplicidad de personas que pueden libremente acceder a la información,
agregando que es indiscutible que la naturaleza de la información transmitida
sobre Internet puede general' la responsabilidad civil contractual o
extracontractual o derivar en un acto tipificado penalmente de los distintos
actores de Internet; que si los servicios centralizados permiten la precisa identificación
de los operadores responsables, los servicios descentralizados como Internet,
tornan delicada la determinación de la responsabilidad respecto de los
diferentes intervinientes en el proceso de información, almacenamiento y
transmisión de manera tal que un actor puede ejercer alternativa o
acumuladamente distintas funciones.-
Agrega
que, los suministradores de acceso a Internet y los suministradores de
servicios, desempeñan un papel decisivo para proporcionar el acceso a los
usuarios a los contenidos de Internet; que, sin embargo, no se debe olvidar que
la responsabilidad primordial de los contenidos recae sobre los autores y los
suministradores de contenido siendo estos últimos los titulares de la
información y los datos que constituyen los contenidos en sitios como páginas
web, foros de discusión o chats, o incluso quien envía un correo electrónico.-
Que
NIC Argentina efectúa el registro de los nombres de dominio solicitados de
acuerdo con las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes, agregando que,
por lo expuesto"...ha quedado palmariamente demostrada la conducta del
demandado, quien utilizó como medio de propagación el diario digital
"catamarcaactual”, del cual es su Director y/o responsable legal, habiendo
transcripto su nombre al pie de un comentario y juicio injurioso y calumnioso
que deshonran y ofenden la persona del actor con epítetos agraviantes
enmarcándolo en una clara conducta delictiva.-
Seguidamente,
y en torno al daño moral, expresa que, el mismo, es una lesión en los sentimientos
que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a
las afecciones legítimas. y en general, toda clase de padecimientos
insusceptibles de apreciación pecuniaria.-
Que
las publicaciones injuriosas han menoscabado el honor, al tiempo que provocaron
angustia y desazón en el espíritu del Sr. Zitelli, agregando que, cuando
estamos frente a un daño moral, la prueba se hace innecesaria, por cuanto la
misma surge de la acción antijurídica.-
Agrega
que, el daño de mención, esta receptado en los artículos 522 y 1.078 del Código
Civil; el daño o agravio moral ha adquirido rango constitucional a través del
art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, pues en los artículos 5 y 11 del
Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054), encuentra recepción y tutela
dicho bien jurídico.-
Expresa
que: "...si el periódico demandado omitió la fuente de información en la
noticia publicada, y esta es inexacta, falsa y difamatoria, el resarcimiento
solicitado por Daño Moral resulta procedente. Dado que el ejercicio de informal
no puede extenderse en detrimento de otras garantías constitucionales, como son
la integridad moral y el honor de una persona; de ninguna manera se puede
amparar un ejercicio irresponsable del periodismo.-
Sostiene
que en un estado de derecho como el nuestro, una de las principales garantías
constitucionales fundamentales la constituye la llamada "Libertad de
Prensa", receptada históricamente en los arts. 14 y 22 de la Constitución
Nacional; que, dicha garantía, es la que en la generalidad de los casos, los
medios de difusión distorsionan cuando son sancionados por la publicación de
noticias, datos, retratos, etc. las personas y que como tales resultan
afectados sus derechos personalísimos como consecuencia del proceder de aquellos,
agregando que basta con revisar los numerosos antecedentes jurisprudenciales
como para advertir que el principal
argumento de defensa que dichos medios enarbolan en protección de sus derechos
es justamente la facultad constitucional de expresarse sin censura previa.-
Que,
no obstante el intento hecho por los pedios de prensa por proteger sus
pretensiones frente a los reclamos de los particulares, no deben quedar dudas
que, esa misma libertad de prensa, tiene como corolario la responsabilidad engendrada
por la publicación de noticias falsas como si fueran verdaderas y que, como
tales, representan una efectiva amenaza a los derechos personalísimos de los
damnificados; así, se tiene dicho por la jurisprudencia que accionar de tales
publicaciones, debe estar presidido por la verdad, la lealtad y la
probidad".-
A
renglón seguido, solicita medidas preliminares a los fines de acreditar
previamente la titularidad del dominio (pagina web) por lo cual solicita: que
se oficie a Network Information Center Argentina (NIC- Argentina), a los fines
de que informe quien es el titular y/o responsable del dominio bajo el nombre
de wwwcatamarcaactual.com.ar, aclarando quien era el responsable del dominio al
día 02/Diciembre/2.008; se informe, además, sobre la IP 200.117.248.50, a quien
pertenece la misma.-
A
los fines de acreditar los extremos invocados, ofrece prueba documental,
informativa, testimonial, hace reserva del Caso Federal, funda su pretensión en
doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, por lo que pide, concretamente,
se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-
A
fs. 47, se otorgo personería, se imprimió a la presente el trámite del proceso
ordinario, disponiéndose el traslado de la demanda -y luego de diversas
cuestiones- a fs. 63 vta., se tuvo presente la prueba para su oportunidad.-
A
fs. 51/59, obra debidamente diligenciado el Oficio-Ley N° 22.172 dirigido a
Network Information Center Argentina.-
A
fs. 61, se presenta la Dra. María del Rosario Andrada amplia demanda, y dice
que, teniendo en cuenta el informe brindado por el Ministerio de Relaciones y
Culto, Comercio Internacional y Culto, que obra agregado en autos, se acredito
que el titular y/o responsable al dia 1570ctubre/2.010 del dominio
catamarcactual.com.ar es el Sr. Fredy Edwuin Kunz, siendo Cedeco Net la empresa
proveedora del servicio de Internet; que, en virtud de ello, solicita se tenga
como prueba la documental mencionada y se oficie a LACNIC (Registro de
Direcciones de Internet para América Latina y Caribe) Organización que
administra a nombre de la comunicad Internet el espacio de direcciones IP para
América Latina y el Caribe, como así también a ARNET para que informen a quien
pertenece la IP 200.117.248.50.-
A
fs. 60 vta., se tuvo pc ampliada la demanda y se dispuso librar oficio a LACNIC
a los fines solicitados.-
A
fs. 62, obra contestación del oficio por parte del citado registro, señalando
la Apoderada de Telecom Argentina S. A. que en el Oficio librado en los autos
de referencia se omitió consignar fecha y hora del cual requieren información
en relación a la IP 200.117.248.50.-
A
fs. 79/93, se presentan los Dres. Jorge Pablo Córdoba Molas y Pablo Vega,
letrados apoderados del Sr. Fredy Edwin Kurtz, según copia simple de poder
general para juicios agregado a fs. 66/68 de autos, y en tal condición, dicen
que vienen a contestar el traslado de la demanda, solicitando se desestime la
misma en todas sus partes, con costas.-
Principian
negando todos y cada uno de los hechos que no sean reconocidos en su escrito de
responde, negando -además- toda documentación agregada por la actora en cuanto
no fuera expresamente reconocida por su parte.-
Expresan
que desde la existencia del medio Diario Digital Catamarcactual, es la primera
vez que se reciben intimaciones y una demanda por daños y perjuicios atribuidos
al Sr. Kunz; que, la misma, causo asombro y un profunndo dolor al nombrado por
la actitud de quien "...se dice ser un hombre defensor de la libre
expresión el periodismo independiente y se jacta de ser poseedor de uno de los
medios más difundidos en la Provincia, pues en la presente causa se echa por
tierra esa banderas que se dicen defender".-
Manifiestan
que, el Sr. Kunz, es el propietario del medio de mención, aunque niegan de
manera absoluta y terminante, tal cual se quiere presentar, que comentarios
ofensivos y denigrantes a personas del medio se permitan llegar toda la
comunidad cibernética, sin hacer uso de "filtros".-
Niegan
que, su mandante, haya proferido ofensas e injurias a través de su medio en
forma directa, tal cual lo señala el actor en la demanda.-
Que
en torno a los denominados "hechos primero y segundo"; se remiten en
cuanto a su contenido, a la descripción que realiza la actora, efectuados ambos
el dia 02/12/2.008, en horario 09:37:05 y 09:19:41, por la IP 200.117.248.50,
endilgando de manera directa esos comentarios al Sr. Kunz por firmar
supuestamente el primero y por ser el mismo IP el segundo a pesar de firmar
como "Zitelli ladrón"; que, además la actora sostiene que "...en
el primer comentario, el demandado se pregunta..." y a continuación sigue
atribuyendo comentarios supuestamente lesivos a la figura de Zitelli, como
proferidos directamente por Kunz, sin ningún tipo de sustento para realizar esa
atribución, negando en forma categórica y absoluta que pertenezcan a su
mandante, tal cual se acreditara una vez evacuada la prueba de informes sobre
la titularidad del IP.-
Dicen
que, en cuanto al segundo hecho, se lo atribuye directamente al Sr. Kunz, a
pesar de que se firmo dicho comentario con el nombre de "Zitelli
ladrón", conjeturando que al ser el mismo IP que el del primer hecho,
ambos corresponden a un mismo autor esto es al Sr. Kunz, silogismo que
permitiría llegar a la conclusión también de que ambos comentarios pertenecen a
"Zitelli ladrón", cuestión que quedara saldada una vez que se informe
la titularidad de la IP para echar por tierra dicha acusación sin el menor
sustento probatorio.-
Luego
manifiesta la actora que "siguiendo con su conducta", el demandado
(no aclara si el Sr. Kunz en persona o su medio) reitera ofensa y agravios en
contra de Zitelli, cuando en realidad el hecho que describe a continuación se
habría producido dos meses antes, es decir el dia 03/0ctubre/2.008 tal cual
cita en la demanda, entendiendo su parte que se trata de un error tipográfico y
en realidad la fecha que se quiso mencionar es el dia 03/octubre/2.009.-
Agrega
que, en esa parte, más allá de realizar la transcripción pormenorizada de la
noticia publicada, también transcribe una serie de comentarios realizado por
los lectores del medio digital, los cuales serian, a consideración de la actora
agraviantes y calumniosos, endilgando en este caso (tercer hecho)
responsabilidad a su mandante por no haber "logrado o puesto en marcha un
bloqueo o filtro" para evitar las ofensas.-
Por
otro lado, y en torno 'Responsabilidad de los medios de
Publicación
de noticias agraviantes o incorrectas", expresa que, dicha enunciación,
permite a su parte vislumbrar el punto de vista que aborda la actora en la
presente, el decir "...publicación de noticias agraviantes e
incorrectas...", haciendo hincapié en que, erróneamente, se aborda las
publicaciones cuestionadas como noticias, cuando, en realidad, no lo son, sino
que, ellas, son comentarios de lectores a las noticias publicadas, siendo en
ese punto donde, precisamente, se establecerá la absoluta discordancia con los
planteos de la actora por cuanto ! pretende aplicar "criterios" para
la determinación de la responsabilidad de los medios digitales basándose en
criterios analizados con la típica prensa escrita, lo cual sin dudas conduce a
equívocos, pues, si bien la actora tendrá harto conocimiento de la
responsabilidad de la prensa escrita, por ser propietario de un medio local; en
lo que respecta a los medios digitales, se trata todavía de una novedad. en
absoluto desarrollo, una realidad que se impone con el tiempo y que conlleva
procedimientos totalmente distintos, marcados por la inmediatez, la
participación directa del lector, la ausencia de fronteras geográficas, entre
otras; así, la diferencia entre los diarios digitales con los diarios impresos,
nos muestra de forma clara las diferencias básicas entre uno y otro medio, a
saber: 1) el lector digital, necesita que el medio jerarquice las noticias; el
lector impreso, tiene varios puntos de entradas a las paginas aunque puede ser
influido por la tipografía, el tamaño de los títulos y el espacio dado a
determinada información; 2) el lector digital, necesita conocer la hora de la
actualización de la información, el lector del impreso, sabe que está leyendo
noticias de ayer; 3) el lector digital, tiene la posibilidad de elegir
inmediatamente, sin salir de su computadora, el lector del impreso, no puede
abandonar con un clic el periódico y debe someterse a los contenidos que le
impone el medio; 4) el lector digital, no tiene mucho tiempo el contenido, debe
ser rápido, directo, fluido, totalizador; el lector del impreso, tiene tiempo
para leer, necesita profundidad, contextos, referentes, tiene el habito de
volver a leer lo que le ha interesado, utiliza el periódico como documento
cuando lo considera necesario; 5) el lector digital, necesita selección
adecuada de contenidos, no abundancia, el lector del impreso quiere mucho
material para leer, prefiere seleccionar el lo que le ofrece el menú del
periódico; 6) el lector digital, ya piensa en la multimedia, texto, audio,
video, animación; el lector del impreso, privilegia el texto escrito y la
fotografía como elementos principales de la información, etc.-
Que
tal vez "...pueda considerarse que este equivoco en el tratamiento del
tenía en crisis por parte de la actora, tenga como fundamento lo nuevo del
tenía en el área jurídica, así como la prácticamente inexistente
jurisprudencia, no sobre la prensa escrita, sino sobre los medios digitales y
en particular sobre los comentarios de lectores a las noticias publicadas en
ellos, de manera que, el suscripto, tiene la oportunidad de colaborar en el
esclarecimiento de los alcances que en esta materia, tendrán los aspectos que
se tratan, sentando precedentes, que existen en el derecho comparado, siendo
los exponentes más conocidos por un extremo o el otro los establecidos por los
gobiernos de Rafael Correa eh Ecuador y Hugo Chávez en Venezuela, o el
recientemente adoptado en el seno de la Comunidad Europea con la Audiencia de
Lugo.-
Que
en nuestro país, y en relación al tema que nos ocupa -expresan-, es
esclarecedor lo sostenido en el 10° Congreso Redcom (Red de Carreras de
Comunicación Social y Periodismo de la Argentina), dictado en la Universidad
Católica de Salta en el mes de Setiembre del año 2.008; alii, uno de los
expositores Jorge Gobbi, referido al tenia: "Diarios, Versiones Digitales
y Comentarios: Usos de los discursos sobre lo público y lo Privado, sostiene
que: "El periodismo, se ha constituido históricamente como "un
discurso sobre lo público tal asunción, está respaldada sobre una serie de
rutinas productivas destinadas a garantizar ese lugar. Por ejemplo, la
publicación de noticias solo chequeadas, la existencia de un esquema de fuentes,
de editores responsables, servía para legitimar la aparición de textos
orientados al interés público. Pero la creciente facilidad con la que se puede
publicar en Internet y la competencia creciente por parte de los nuevos medios
(redes sociales, blogs, foros) han llevado a las versiones digitales de los
medios tradicionales en particular los diarios, ha incorporado una serie de
novedades. Una de esas novedades son los comentarios. Los lectores, que antes
solo podían limitarse a leer la noticia, pueden ahora dejar su opinión al pie
del texto creado por el periodista. Esos discursos, contrastan con las
propuestas habitualmente por los medios. Y plantean una reformulación de la
relación entre discursos de lo público y lo privado que está en relación con lo
visto ya en otros soportes en Internet, en particular blogs y redes sociales.
Mucho de lo expresado por los lectores sería considerado como no publicable si
fuera propuesto por el periodista o el medio; sin embargo, el discurso de los
comentaristas, no atiende a las mismas rutinas productivas de los medios, ni a
sus limitaciones legales o su esquema de fuentes (el subrayado me
pertenece)". -
Que:
"Las citas que abrir esta ponencia tienen un propósito: contrastar de
primera mano dos tipos de discursos que convienen en una misma página de
Internet. Por un lado, un texto periodístico. Por otro, el comentario de un
lector, usuario. A partir de ese contraste básico esta ponencia busca dar
cuenta de los distintos usos de los discursos públicos y privados en Internet a
partir de las diferencias que se dan en las versiones digitales de los diarios
argentinos entre el texto periodístico y los comentarios que dejan sus
lectores/usuarios. Marcar tal diferencia, es una forma de abordar una de las
novedades más interesantes de los últimos anos en el terreno de los medios: la
creciente participación de los lectores en la creación de contenidos o en el
comentario de textos ya existentes, tanto en blogs como medios y redes
sociales. ..'".-
Lo
público, lo privado: El periodismo se ha constituido históricamente como un
discurso sobre lo público, Tal asunción está respaldada sobre una serie de
rutinas productivas destinadas a garantizar ese lugar. Por ejemplo, la
publicación de noticias solo chequeadas, la existencia de un esquema de fuentes,
de editores responsables, servía para legitimar la aparición de textos
orientados al interés público. Si bien es cierto que muchas veces ciertas
normas del método periodístico no eran cumplidas, la existencia de rutinas
productivas destinada a certificar la autenticidad de ciertas afirmaciones,
daba cuenta de que el periodismo asumía tener una responsabilidad con respecto
a su público: la publicación de textos donde "los hechos" hubieran
sido comprobados.-
Agregan
que: "...la creciente facilidad con\la que se puede publicar en Internet,
y la competencia por parte de los nuevos medios (redes sociales, blogs. Foros)
han llevado a las versiones digitales de los medios tradicionales, en
particular, los diarios a incorporar una serie de novedades, con la intención
de "sumarse a la conversación" en Internet, aunque también para dejar
de perder publico frente a los nuevos medios digitales; que, una de esas
novedades, son los comentarios de los lectores que antes solo podían limitarse
a leer la noticia, pueden ahora dejar su opinión al pie del texto citado por el
periodista. Esos discursos, contrastan con los propuestos habitualmente por los
medios y no solo por el lenguaje utilizado sino por no pasar por un editor. Uno
de los/puntos- más interesantes, es que plantean una reformulación de la
relación entre discursos de lo público y lo privado que está en relación con lo
visto ya en otros soportes en Internet, en particular blogs y redes/sociales;
(…)
Por
otro lado, y en torno a Medios, entre lo público y lo privado, expresan que,
como reseña John Thompson (1.997), existen dos grandes formas de j
conceptualizar lo público y lo privado, en ambos casos pensados como dicotomía.
Por un lado, la distinción entre Estado como el mundo de lo público, y la
sociedad civil como lo privado, en tanto este campo -instituciones no
gubernamentales, Ias relaciones personales, acuerdos entre individuos- escapaba
a la regulación estatal;
Pero
en el caso de esta ponencia, nos interesa más la segunda concepción
generalizada de la dicotomía público-privado, también; reseñada por Thompson.
Según ella, lo público, es un "acto visible", mientras que, lo
privado, es aquello que queda oculto a la mirada general. Esta segunda forma de
pensar la relación público-privado es interesante para analizar algunas de las
consecuencias de la irrupción de los comentarios del público en los diarios
digitales argentinos.-
Que
la aparición de los medios, ya desde la imprenta, impide una reformulación de
la relación entre lo público y lo privado. Si antes de la aparición de la
imprenta dar cuenta de un suceso replicaba estar presente físicamente en el
momento en el que sucedía, la palabra impresa posibilito que no fuera
estrictamente necesaria la presencia para por ejemplo acceder a la palabra de
los políticos.-
Agregan
que, en torno a ello, hay un segundo punto importante: la presencia de muchas
personas en un mismo lugar posee un carácter intrínsecamente dialógico. La
palabra impresa, posibilita que los sujetos ya no deban compartir un espacio en
común para conocer un hecho. Claro que no lo hacen de manera completa: es
conocido que el consumo de medios puede ser el disparador de discusiones
públicas en comparecencia. Incluso que ciertos actos públicos son creados para
tener cierta presencia en los medios. Pero es bastante evidente que, con el
paso de los siglos, e! consumo de medios comenzó a ser cada vez más un acto
privado. Tal tendencia se hizo más fuerte con la televisión. Si en un principio
el costo de los televisores y la existencia de pautas culturales ligadas al
cine llevaron a que los programas televisivos se vieran en grupo, con el tiempo
el consumo se hizo más y mas individual.-
Si
la imprenta permitió crear un "publico sin lugar", también permitió
distanciar el conocimiento de los hechos públicos del carácter dialógico de la comparecencia. El consumo de medios, no
solo comenzó a hacerse cada vez más privado; tampoco existía la
bidireccionalidad de las manifestaciones públicas compartidas por muchas personas.-
Que
ahora, la relación entre productores y receptores, queda mayormente marcada por
un lazo unidireccional, que va del productor al receptor para que este ultimo
haga escuchar su voz, debe salir de esa relación y pasar al espacio público, a
las manifestaciones, a las demostraciones políticas, a apelar a las pocas
herramientas para hacerse escuchar, como las cartas de lectores, que son
filtradas por el medio. Esta sola idea del consumo de medios como
desespecializado y desdialogizado es clave para entender la importancia de la
irrupción de los comentarios en las versiones digitales de los diarios
argentinos.-
Comentarios
y diálogos: El consumo privado de medios parecía algo claramente establecido:
si optábamos por enterarnos de los hechos mediante la lectura, por ejemplo de
un diario, era claro que nos sometíamos a una relación unidireccional donde
nuestra voz no era escuchada; que, por otro lado, a que asistamos a un acto
claramente privado, nuestra opinión a conclusiones sobre nuestra lectura eran
parte de aquello que quedaba fuera de la vista pública y de la regulación del
Estado.-
Agregan
que, lo interesante es que, mediante los formularios de comentarios algunas de
esas opiniones ahora pueden comenzar a aparecer, pero conservan en muchos casos
las características que tenían en el espacio privado, pero ahora volcadas a lo
publico.-
Que,
en este punto, el autor cita un ejemplo de comentarios realizados en un diario
digital y que es perfectamente aplicable el análisis realizado a los
comentarios de lectores que la actora pretende judicializar; así, cuando leemos
una opinión, que verbigracia expresa. "Cuántos muertos van ya en esta
semana por delincuentes. No es hora de defendernos de estas lacras, Basta!!!
Justicia por mano propia ya!!!. Lo que aparece aquí es un tipo de opinión que
muchos habrán escuchado en su vida cotidiana, en charlas entre amigos o
familiares, en relaciones personales que forman parte de la sociedad civil, ese
espacio de opinión que no forma parte del Estado, habiendo aquí una serie de
rupturas cuyo estudio se debe profundizar en e- futuro. Por un lado, el
quiebre, al menos parcial, del modelo unidireccional de los medios y el
surgimiento de espacios de participación para los lectores. Dicha ruptura,
mantiene la desespecialización de la comunicación mediática -algo que se
profundiza en el modelo de Internet, incluso hasta alcanzar la misma producción
de contenidos, y no solo la recepción-, pero reincorpora una versión particular
del modelo dialógico. Pero también problematiza la relación entre lo público y
lo privado al poner en escena de manera pública discursos que tradicionalmente
eran, asociados al espacio privado y de la sociedad civil. Desde ya, cabe
preguntarse entonces que "tan privados" pueden considerarse discursos
que aparecen en un foro público, apareciendo alii un tenia importante como lo
es la presunción del anonimato en Internet.-
Sostienen
que, una de las características más interesantes de Internet, es el hecho de
que muchos usuarios asumen que los comentarios que dejan en sitios de Internet
están protegidos por el anonimato. Si bien esto no es cierto y siempre se dejan
rastros, como la dirección IP, desde la cual nos conectamos. lo cierto es que
muchas personas asumen tener su identidad protegida, y frente a ello, entienden
que las opiniones que puedan verter en una página no serán asociadas con su
persona, y no pesaran sobre él las posibles sanciones legales y sociales.-
Allí
se observa un cruce interesante: encontrar en las versiones digitales de los
diarios muchos comentarios que tradicionalmente forman parte del espacio
privado, pero que han sido dados a conocer en el espacio público en buena parte
porque sus responsables asumen que no deberán cargar con las sanciones de la
comunicación copresencial, recuperándose en cierta medida el espacio dialógico,
pero la condición es un anonimato que impide la aplicación de las reglas de la
interacción tradicional, anonimato imposible de lograr en el caso de la
comunicación cara a cara en espacios públicos.
Público
y privado, redefinidos/ Tenerlos aquí un espacio de redefinición de los
discursos que tradicionalmente asociamos a lo público y lo privado, la
aparición de un niodelo dialogico/en los medios basados en Internet nos lleva
necesariamente a repensar algunas de estas categorías a futuro; en primer
lugar: porque no todo lo que aparecerá en los medios forma parte de una rutina
productiva especifica, ni siquiera del discurso tradicional sobre lo
publicado en los diarios. Hoy para
analizar una página de un diario digital abierta al público, necesitaremos
analizar dos tipos de discursos, construido de acuerdo a/reglas diferentes y en donde no solo hay
diferencias sustanciales en el tema de
las rutinas productivas y la recolección de la información También hay usos muy
diversos de los sentidos comunes y de las estrategias de legitimación de los
textos.-
En
segundo lugar, tenemos discursos que, tradicionalmente expulsados en el ámbito de lo privado, pueden
llegar al espacio de lo público amparados en condiciones generales de
anonimato.-
En
tercer lugar, y conectado con el punto anterior, en el caso del Diario La Nación, se puede encontrar que los
lectores, usuarios, comienzan a desplegar estrategias particulares a la hora de
comentar, y no solo ellos, en general el grupo que comenta es siempre fijo, y
más bien acotado, si bien es cierto que potencialmente "cualquiera puede
participar", esto no se verifica de manera : empírica no más del 18% de
los usuarios de Internet se pueden clasificar entre los creadores de
contenidos.-
Medios
y público, y los cambios en la relación entre lo público y lo privado: la
relación entre los discursos de lo público y lo privado juega un papel i
fundamental; por un lado por la emergencia de discursos tradicionalmente
acotados a lo privado que los lectores llevan al terreno público en sus
comentarios; por otro lado, porque la misma noticia de ser un texto verificado
de manera privada antes de su aparición, es cada vez más un discurso sometido a
prueba una vez lanzado a los ojos de los lectores un tipo de cambio en el cual
los blogs han tenido una activa participación.-
Agregan
que, desde ya, esos cambios no se agotan en la relación público - privado,
también hay determinaciones a la hora de "abrirse al público", pero
tomar la decisión de investigar a partir de esta dicotomía que ha cruzado la
historia de los medios y de la discusión publica en las sociedades
occidentales, nos permite asomarnos a algunos de los cambios más interesantes
que se están produciendo en la forma de desarrollar los textos periodísticos en
los nuevos : medios, y en la relación con los lectores. Un cambio que recién
comienza ya que ; seguramente comenzaremos a ver más modificaciones en la
relación entre medios y público en los próximos dos años.-
Que,
el debate actual está en cómo llegar a la gente a través de ellos. Los diarios
impresos hacen cada día enormes esfuerzos por acercarse a la gente, por
representarla, por mostrarla, por hacerla sentir que esta ahí adentro, en esas
páginas, por hacerle sentir que es protagonista de historias conmovedoras,
aleccionadoras, bien contadas, por ofrecerle servicios, por, por entregarle
opciones y alternativas para que tome decisiones que tengan como fin mejorar la
vida. El mismo esfuerzo, o quizás mayor, demandan los diarios digitales.
Primero les toca armar un equipo de calidad y mística, comprometido con la
misión de informar y dispuesto a correr el riesgo y hacer el enorme esfuerzo de
abrir nuevos caminos. Segundo, construir una base de credibilidad y
verosimilitud, lo qua a la larga le dará prestigio y lectores fieles. Tercero,
les toca ser eficaces en el manejo informativo logrando una sinergia entre la
velocidad para la información en el sitio web y la precisión, la exactitud y el
rigor periodístico. La redacción on-line no puede quedarse en el escritorio,
tiene la obligación de salir a conocer su público, de aprovechar las
posibilidades para interactuar con sus lectores, mantener contactos permanentes
y enriquecer infinitamente las fuentes de información; que dicha redacción
online debe aprehender la realidad y transmitirla con calidad periodística,
multiplicar voces y democratizar los espacios, ser sensible a las nuevas
tendencias y ponerlas en escena, saber escuchar de que está hablando la gente,
en que anda, que come, que necesita, que información le es útil, que preferencias
de lectura tiene, que desea mirar más allá de la rutina y de su entorno, que
clase de historias quiere leer.-
Que
si muchos diarios impresos se han estancado, han perdido la sensibilidad social
o han caído en la rutina, los periódicos digitales están en la obligación de
llenar los vacios que han dejado aquellos medios y cumplir el rol que muchos de
aquellos diarios olvidaron: ayudar al mundo a comprender lo que es el mundo.-
Sostienen
que, de lo expuesto. surgen las diferencias existentes entre la prensa de papel
en amplio retroceso y como reflejo de lo vetusto; y, por el contrario, la
prensa digital, en amplia expansión y como sinónimo del futuro de las
comunicaciones, con un elemento fundamental, cual es la participación del
lector en la creación de contenidos; que, esas diferencias, hacen reafirmar lo
señalado supra en el sentido de que, si se comete el desatino de analizar y
juzgar un medio con los criterios elaborados para otro, sin lugar a dudas se
arribaran a conclusiones al menos desacertadas e injustas, cuando no contrarias
a la realidad.-
La
Web 2.0, los diarios digitales y su público: que, en cuanto a los diarios
digitales y su público, la consolidación en Internet de la llamada web 2.0 (es
decir, una segunda generación de Internet basada en comunidades de usuarios y
un conjunto de herramientas que facilitan y fomentan el intercambio de
información entre los usuarios), fue formando a su vez un nuevo perfil de
usuario que fue transformándose de ser únicamente lector para ser lector y escritor
al mismo tiempo; que, no obstante, los diarios digitales mantienen su poder de
decisión en términos de línea editorial, agenda y permanencia de las noticias
aunque la apertura prácticamente obligada a las voces de los usuarios, agrega
un ingrediente extra a \z. noticia, pues incorpora los comentarios de sus
lectores a las noticias, dejando la oportunidad de expresarse en un medio
masivo y legitimado, aunque sus palabras puedan estar en las antípodas de su
línea editorial (considerando que el medio no ejerce censura y que solo
elimina' aquellos mensajes que no se ajustan a su reglamento).-
Agregan
que, la revolución tecnológica, transformo a los medios, y la política tuvo que
adoptar nuevas estrategias comunicacionales para adaptarse a ella; que políticos
y periodistas eran los encargados principales de "formar opinión", a
través de los medios, mientras que la ciudadanía se nutria de ellos para estar
informada; que en internet, los diarios digitales tuvieron que abrir el juego,
preguntándose si ello será la punta de lanza hacia otras formas de debatir
ideas y formar opinión, o sería solo un conjunto de cambios para mantener la
misma lógica y ocupar el mismo lugar y con el mismo peso.. ?.-
Sostienen
que, esta herramienta puesta a disposición de los lectores, ha merecido la
protección con las llamadas "parcelas de impunidad" en la Comunidad
Economía Europea, lo que ha posibilitado el desarrollo del concepto Web 2.0;
así, a modo de ejemplo, ha surgido la decisión de que la "veda electoral",
verbigracia, no alcanza precisamente a los comentarios vertidos en la Web vía
redes sociales (faceboock, twiter, comentarios en foros y diarios digitales,
etc); en otras palabras, respecto de la veda electoral se ha 0tablecido una
"parcela de impunidad" que protege a los usuarios, lectores,
comentaristas de sus opiniones vertidas.-
Destacan
que se pretende endilgar responsabilidad al Sr. Kunz por el hecho de ser el
responsable del medio digital-en el que se realizan los comentarios, sin que
establezca ningún tipo de filtro para ello, con lo que se incurre en una
falsedad absoluta con el objeto de procurar decisiones favorables.-
Registro:
para poder enviar cartas del lector a comentar una noticia, el lector debe
registrarse ingresando nombre, apellido, email; una vez completados los datos
exigidos, el lector puede introducir el texto de su comentario; se
procedimiento -gratuito y de corta duración- actúa como un primer
filtro.-Reglamento: el medio, posee un/ reglamento formal acerca del uso de la
herramienta, como así también contiene la advertencia sobre la prohibición de
escribir agravios o insultos y del derecho del medio a eliminar el comentario.
En la práctica, es muy difícil establecer el límite entre el agravio y la
crítica, y la permanencia o eliminación de los mensajes son muchas veces ejes
de la polémica entre los propios usuarios y de los usuarios con el medio.-
Tiempo
de publicación: una vez escrito y enviado el mensaje, es ingresado
inmediatamente dentro de los comentarios. Los escritos suelen permanecer un promedio
no mayor de 24 hs. siendo la mayoría de los casos mucho menos, pues los
comentarios más recientes desplazan a los anteriores, sucediendo lo mismo con
las noticias.-
Moderador:
si bien no durante las 24 hs. posee un encargado de autorizar y/o eliminar los
mensajes de acuerdo al reglamento o normas de participación, ,el que atiende a
los reportes de abuso de los propios usuarios que denuncian el mensaje y
deciden si este cumple o no con el reglamento; que en el caso de no, jamás la
actora realizo en el medio digital comunicación a los fines de dar de baja a
los comentarios que cuestiona, como así también la referida supuesta carta
documento cursada hacia el Sr. Kunz, no fue entregada ni se tuvo conocimiento
de la misma.-
Reporte
de abuso: el medio, dispone de esta herramienta que permite a los usuarios
denunciar un comentario por considerarlo fuera de los parámetros reglamentarios
a través de la solapa CONTACTOS; sin embargo, generalmente se la utiliza para
censurar y es el moderador quien decide si el mensaje permanece visible
mientras se espera la decisión del moderador, el cual puede suprimirlo o
editarlo testando los términos cuestionados en caso de ser posible.-
Aseveran
que, de lo expuesto, queda perfectamente claro que se han dispuesto las medidas
necesarias; lamentablemente, la actora realizo actas notariales a los fines de
constatar la existencia de los comentarios, lo que se olvido fue de dar cuenta
que los mismos solo tuvieron minutos de duración en el portal; ello, en virtud
de las medidas ya descriptas que se adoptan por parte del medio digital, por lo
que, la pretendida responsabilidad por omisión que también intenta la actora
elucubrar, cae ante los danos aquí revelados y que son de simple constatación
en la página web, pudiendo realizarlo fácilmente cualquier usuario promedio.-
Que,
por otro lado, y en torno a la responsabilidad del director de la publicación,
expresan que. su parte, reitera la absoluta negativa respecto a la atribución
directa de escritos y expresiones denigrantes a la figura del actor, y
denuncian la irresponsable conjetura a través de la cual se arrita a sostener
la misma, por lo que solo cabe entrar en el análisis de aquella argumentación
por la cual se atribuye responsabilidad sobre los comentarios a las noticias realizadas
en el marco del diario digital, pretendiendo que el Sr. Kunz sea responsable
por las opiniones de los lectores o más precisamente por los comentarios
vertidos al pie de los artículos periodísticos y que fueran exhibidos por
cuestión de horas, por parte de los lectores que han usado a modo de
identificación nicks que mencionan al propio actor, verbigracia: Zitelli
ladrón.-
Expresan
que, a los fines de fundamental- la responsabilidad del Sr. Kunz, el actor
realiza argumentaciones utilizando calificaciones y lenguaje jurídico propio de
materia penal, describiendo en su memorial casi textualmente el antiguo art.
109 y siguientes del C. P. que refiere a los delitos de opinión que
acertadamente fueron derogados por ser -entre otras cosas- violatorios a los
Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina que defienden la libertad
de expresión y de prensa.-
Dicen
que, el Gobierno Argentino, despenalizo el delito de calumnias e injurias
violatorio del derecho a la libertad de expresión, teniendo como basamento la
solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el reclamo de las
Asociaciones Periodísticas, quienes advertían que, estos delitos, tal como
estaban redactados, atentaban contra la libertad de expresión, agregando que,
el pronunciamiento de la Corte Interamericana destacaba que "...la
opinión, no puede ser objeto de sanción, mas aun cuando se trata de un juicio
de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su
cargo", y revocaba una sentencia que condenaba a un periodista que había
criticado el desempeño de un ex juez que investigó el asesinato de tres
sacerdotes y dos seminaristas palestinos en el año 1.976.-
Agregan
que, la demanda iniciada por el Sr. Zitelli y ateniéndose a la terminología
usada y los fundamentos expresados, se pretende criminalizar la opinión de los
lectores que son vertidas en el marco de las noticias publicadas, pretendiendo
trasladar al periodista sanciones ahora pecuniarias, por las libres expresiones
que se vierten en la red, las cuales, como ya se expreso, no se atienen a los
métodos seguidos para elaborar una noticia y son opiniones privadas expuestas
en un marco de semi publicidad como lo es un foro.-
Que,
a los fines de fundamental- la responsabilidad del Director del Medio Digital,
vuelve a incurrirse en los vicios antes señalados, pues se habla de orientación
e ideario de la publicación periodística, cuando, en realidad, no se trata aquí
el análisis de un articulo periodístico o noticia, sino de comentarios
proferidos por los lectores de la noticia, de la cual no existe un solo párrafo
o segmento en la demanda que cuestione a la misma.-
Que,
en el derecho comparado, la Audiencia de Lugo, ha eximido a los periódicos
digitales de hacerse responsables de los comentarios que vierten sus lectores
en los foros de Internet, considerando el Tribunal que la publicación de los
mensajes, es instantánea y no se pueden aplicar las mismas restricciones
legales que a la prensa escrita. Los jueces creen que la única manera de
controlar los mensajes, es tener a una persona 24 horas al día en el foro,
apuntando el fallo que, los intentos de limitar los comentarios en los medios
digitales, han sido declarados inconstitucionales en Estados Unidos.-
(…)
Parcelas
de impunidad: que, la sentencia, sostiene que la directiva europea ex.ge a los
Estados que creen "parcelas de impunidad para que la denominada sociedad
de la información desarrolle el papel que le corresponde". La ley española
que adapta la directiva, establece que no se puede considerar al prestador de
servicios de Internet responsable de los datos transmitidos"; que, los
magistrados; explican que, a los diarios digitales, no se les puede aplicar las
mismas restricciones que a la prensa escrita; según precisa la sentencia, un
editor de un periódico en papel tiene facultades de control y supervisión,
mientras que en un foro de Internet, "es imposible si son contenidos
ajenos"; que la sentencia incide en que el "único sistema de control
para filtrar los mensajes seria tener a una persona 24 horas en el foro".
El fallo, subraya que, la difusión de los mensajes de opinión en los foros, es
instantánea "para generar un debate fluido, sin que los administradores
puedan decidir sobre lo que es público o no.
"Decency
Act": que los magistrados explican que el Congreso de Estados Unidos aprobó
en 1.996 la "Decency Act", que establecía que los administradores de
servicios de Internet eran responsables de todos los contenidos ilícitos que
aparecieran en sus medios de comunicación. La sentencia anade que la "Decency
Act" fue declarada anticonstitutional por el Tribunal Supremo Americano en
1.998 porque vulneraba la libertad de expresión, agregando que, el fiscal del
caso, llego a preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas su
position ante la falta de jurisprudencia del Tribunal Supremo y los escasos
asuntos similares planteados en otras audiencias provinciales.-
Manifiestan
que, por el contrario, en las antípodas de la citada decisión, se encuentra el
fallo establecido por la justicia ecuatoriana respecto a la demanda planteada
por el Presidente Rafael Correa de dicho país en contra de un medio periodístico
"El Universo"-
Que,
propietarios de otros medios expresaron su preocupación por el fallo y se
asevero que es un "gravísimo hecho en contra de la libertad de
prensa". Pone en riego no solo a una empresa periodística, sino el derecho
de los ciudadanos a ser informados; además, marca un precedente nefasto en
contra del trabajo periodístico en la medida que, en una sola sentencia, se
mezclan lo civil y lo penal; que similar criterio ha impuesto en su país Hugo Chávez,
criticado por toda la comunidad internacional.-
(…)
Que,
con relación a la pretendida responsabilidad sobre el medio digital por lo
comentarios vertidos a sus noticias, puede trazarse el paralelismo con
circunstancias que hoy en dia se pueden observar en ámbitos públicos como lo
son las calles de la ciudad; que, con solo recorrer algunas cuadras, nos
encontrarmos con todo tipo de manifestaciones realizadas a traves de grafitis
pintados en paredes sobre un sin número de temas, entre ellos, sobre la persona
del propio actor; sin embargo jamás se cruzaría por la mente ante la
imposibilidad de identificar a sus autores materiales, responsabilizar a los
propietarios de los muros (vecinos, escuelas, entidades públicas y privadas),
por omisión o por ser propietarios, o demandar a la Municipalidad u otro
Organismo Estatal por encontrarse realizadas en el ámbito publico, u aquellos
que proporcionaron los elementos para las mismas, verbigracia: pinturerías. ferreterías,
fábricas de pinturas, etc..-
Que,
a modo de conclusión de lo que hasta aquí se viene diciendo, expresan que, en
autos "...se esconde el paso de una manera de informar hacia otra, una en
amplio retroceso, pues día a día se pierden lectores de la prensa escrita
captados por los medios digitales en amplia expansión; en autos, se esconde la
lucha por mantener el monopolio de la información unidireccional que no quiere
dar pasos o escuchar la opinión de sus lectores por aquella en las que se los
incorpora como elemento coadyuvante a los fines de mejorar la calidad
informativa con el aporte que ellos brindan, creemos que, el presente, es un
intento por silenciar a los-nuevos medios, tratando de encubrir arteros ataques
económicos disfrazados en solicitudes de indemnizaciones infundadas que
sellaran el destino de estos medios en desarrollo, en caso de ser aceptadas.
Creemos que, en definitiva, se trata de un ataque a la libertad de expresión
sancionando al mensajero, tratando de silenciar aquella puerta que
insolentemente se abrió a los fines de ser oídos los lectores.
Ofrecen
prueba documental, informativa, confesional, testimonial, pericial informática,
inspección ocular, hacen reserva del Caso Federal, por lo que piden,
concretamente, se desestime la demanda en todas sus partes, con costas.-
(…)
Abierta
la causa a prueba, la actora produjo la siguiente: a) documental: la
incorporada al momento de iniciar la demanda (fs/4/28 de autos; b)
informativa:
Network Information Center Argentina, cuyo oficio contestado obra agregado a
fs. 156/158, Registro Público de Comercio, cuyo oficio contestado obra
'agregado en autos a fs. 118/128, de la Cámara del Crimen de 2da. Nominación,
cuyo oficio contestado obra agregado en autos a fs. 143/145, Cámara del Crimen
de lera. Nominación, cuyo oficio contestado obra agregado en autos a fs.
151/154; c) testimonial: de los Sres. Diego Javier Varela Rezzano, cuya declaración
obra en autos a fs. 137 y vta., Luis Rodolfo Passeto, cuya declaración obra
agregada a fs. 138 y vta. de autos y Marcelo Alberto Sosa, cuya declaración
obra agregada a fs. 142 y vta. de autos.-
Por
su parte, la demandada, produjo la siguiente prueba: a) documental: la acompañada
al momento de contestar la demanda (fs. 69/78); b) informativa: de Fiscalía
General en lo Penal, cuyo oficio contestado obra agregado en autos a fs.
202/205; c) confesional: del Sr. Silvestre Zitelli, fs. 198 y vta.; d)
testimonial: de los Sres. Roque Eduardo Molas, cuya declaración obra en autos a
fs. i 87, Osvaldo Omar Cucchietti, cuya declaración obre. agregada en autos a
fs. 190/191, Marcelo Antonio Carrizo, cuya declaración obra en autos a fs.
192.; Aldo Antonio Palavecino cuya declaración obra en cautos a fs. 201 y vta.;
e) inspección ocular: la que fue realizada por el Sr. Secretario del Juzgado en
compañía de las partes y cuya agregación obra en autos a fs. 195.-
A
fs, 169 y vta., por Auto-Interlocutorio N° 027, de fecha 25/Febrero/2.014, se
declare negligente a la demandada en la producción de la prueba informativa del
Registro Público de Comercio, Mesa General de Entradas del Poder Judicial,
Corte de Justicia y UATRE.-
A
fs. 169 vta., se pusieron los autos a los fines del art. 482 del ritual,
obrando a fs. 207/213 agregado el alegato de la parte actora; y, a fs. 214/217
y vta, se agrego el alegato de la parte demandada, llamándose autos a fs. 219
vta. para dictar sentencia definitiva, providencia que, firme, determina que la
presente se encuentra en condiciones de resolver.-
Y
CONSIDERANDO: I) Que, de la manera precedentemente expuesta, quedo trabada la relación
procesal entre las partes.-
II)
Que. la acción deducida, lo es por daños y perjuicios en contra del diario
digital ya identificado y de quien se sostiene que es su propietario, el Sr.
Fredy Kunz, y tiene como fundamento factico las expresiones que habrían
aparecido publicadas en dicho medio digital, transcriptas en la demanda y en
las resultas precedentes, que estarían referidas al actor, Sr. Zitelli, en razón
de atribuirle al accionado (primer y segundo hechos) haber preferido y
suscripto -por esa via- aquellas que considera afrentosas, injuriosas, en un
caso con su propio nombre y en el otro pretendiendo disimular la identidad del
autor suscribiéndolo como "Zitelli ladrón" (lo que. de ninguna
manera, puede ser considerado como el nombre o la firma de nadie), toda vez que
ambas se han originado en la misma IP, pertenecen a la misma computadora,
"y fueron difundidos a escasos minutos uno de otro"; y haber
permitido (tercer hecho) que, a partir de una nota enviada por el Sr. Antonio González
-que se publico en dicho diario digital-, a renglón seguido, se publiciten como
"comentarios de los lectores" "diversos artículos, todos
agraviantes y calumniosos, contra la persona del actor, habiendo permitido...la
publicación de las opiniones sin haber operado o puesto en marcha un bloqueo o
filtro, evitando ese tipo de ofensa...".-
(…)
De
tal forma, aquí la cuestión radica en establecer si,, las expresiones
transcriptas en la demanda, pueden ser consideradas afrentosas, injuriosas y/o
calumniosas, motivantes del/daño invocado, y si el medio digital demandado y el
Sr. Kunz, su propietario, deben responder civilmente por.e"^V
A
fs, 74, están las condiciones generales de uso y política de privacidad de
"catamarcaactual" (en adelante CA). de las que surge que/esta
"se reserva el derecho de restringir o cancelar el acceso al Sitio si, en
su opinión, el usuario utiliza el Sitio para infringir alguna ley, violar
derechos de terceros
(…)
Bajo el subtitulo "Contenido", en dichas "Condiciones" se
deja establecido que "El Sitio permite a los usuarios enviar o
"postear' comentarios, información, imágenes, links y otros contenidos
similares...". Y se dirige a los usuarios diciéndoles: "Ud. no podrá
distribuir o, de cualquier forma, publicar en el Sitio cualquier material
difamatorio, calumnioso, obsceno, abusivo o ilegal.. .acepta que no utilizara
el Sitio para amenazar o utilizar lenguaje abusivo respecto de otros usuarios,
. . ." Es decir, la demandada está asumiendo que no puede permitir que las
conductas a las que refiere, sean difundidas con daño para terceros (y, ello,
no puede quedar como simple declamación y da pie para la aplicación de la
doctrina de los propios actos).-
Es
lo que -en realidad- corresponde: que los, propietarios de los medios (sean gráficos,
digitales o cuales fueren) asuman el control previo a la publicación, sino
terminamos viviendo en una verdadera jungla, donde rige la ley del más fuerte o
del mas irresponsable o agresivo. Como que prosiguen las
"Condiciones" especificando que CA "se reserva el derecho a no
'postear', mostrar o publicar cualquier Contenido del Usuario, y eliminar,
remover o editar cualquier Contenido del Usuario enviado, 'posteado' o mostrado
por Ud. en el Sitio, en cualquier momento, a su exclusiva discreción, sin notificación
ni responsabilidad...". Entonces, como es que, con tantas reservas que
deben suponerse aceptadas por el usuario, el demandado permitió -si no era el
autor directo de algunas de ellas- que se publicaran tales opiniones o
afirmaciones sobre el actor? O las compartía? O los "usuarios
comentaristas" no existen? Porque, efectivamente, nada estaba en términos
potenciales, sino netamente afirmativos. Es que, contradictoriamente pero en
una pretendida autoeximision de responsabilidad que no puede tener acogida, más
adelante se le dice al Usuario que el "reconoce y acepta que el envío o
'posteo' de cualquier contenido del usuario y cualquier uso que...haga del
contenido...enviado por terceros es de su exclusiva responsabilidad; y que CA
tiene el derecho pero no la obligación de controlar todo Contenido del Usuario
enviado o 'posteado' ... en el sitio..." (no obstante, se reserva el
derecho de "investigar cualquier violación o denuncia de violación de las
presentes Condiciones de Uso, e iniciar las acciones que CA estime
apropiadas"; para que?).
Luego,
al referirse al registro del Usuario en el Sitio con una contrasena y un nombre
de usuario, le exige a este la exactitud y actualidad de la información, prohibiéndole
"elegir o utilizar el nombre de usuario de otra persona (para hacerse
pasar por dicha persona)..." o de otra persona sin su autorización, o
"utilizar un nombre de usuario que CA, a su sola discreción, considere
ofensivo"
(…)
En
fin, aquí ha mediado uin verdadero abuso en el uso de un medio de comunicación,
apareciendo más bien como la utilización del mismo para, en primer lugar,
definir una disputa personal con el actor y con el medio de su propiedad; y, en
segundo lugar y aprovechando la situación, convencer a la comunidad,
particularmente a los usuarios corrientes de los medios de comunicación, de la
conveniencia de volcarse al uso de los medios digitales, descartando los de
papel.-
Y
digo uso abusivo por cuanto. sin poner de manifiesto una verdadera intención
informativa sobre algún hecho de interés de la comunidad cibernáutica, se
desgranan lisa y llanamente en los dos primeros libelos consideraciones sobre
la persona del actor que tienen una indudable intención de presentarlo como una
persona despreciable y autora de conductas delictivas o lindantes con lo delictivo,
cuando ha quedado acreditado en autos que en todo el ámbito de la Justicia de
Catamarca no existiría una sola causa penal en la que el mismo se encuentre involucrado;
mucho menos, condenado. Entonces, si se esta convencido de que Zitelli ha
cometido algún hecho que merezca persecución penal, corresponde directamente
formular la denuncia ante los organos pertinentes para que su conducta sea
investigada; pero no se puede utilizar un medio de comunicación para presentar
a un ciudadano (cualquiera sea) como un verdadero delincuente, sin pasar por el
tamiz de la Justicia Penal.
(…)
Lo
que estoy queriendo significar, es que no se deben utilizar los medios de comunicación
(en los que la comunidad esta avida de abrevar para lograr información veraz
sobre hechos) trascendentes y lograr formarse una opinión seria sobre la
realidad social./política, económica y demás) para dirimir disputas personales
(basta leer los .testimonios rendidos para darse cuenta de esto) 0 para
constituirse en un denunciante publico con imputaciones genéricas que no llevan
nada más que a un eventual desprestigio personal o a la eventual destrucción de
una empresa competidora.
(…)
La
demandada sostiene que el actor en ningún momento reclamo que se diera de baja
a las publicaciones; pero es que la cuestión no pasa por alii, sino por no
permitir que las agresiones innecesarias y/o injustificadas salgan a la luz,
toda vez que, hasta que se opere tal baja, el daño ya fue contenido. Jamás se
deben permitir que un "comentario" que aparece suscripto con evidentes
nombres simulados (…) sea bajado a la página del diario.
(…)
Uno
de los flojos argumentos con los que se pretende desmerecer la demanda, lo
constituye aquella comparación que se hace en la contestación diciendo "jamás
se cruzaría por la mente... responsabilizar a los propietarios de los muros.. .
por omisión o por ser propietarios, o demandar a la Municipalidad u otro
Organismo Estatal por encontrarse realizadas en el ámbito publico, (o a)
aquellos que proporcionaron los elementos para las mismas, vg., pinturerías, ferreterías,
etc." en relación a los grafitos pintados en los muros, dado que para nada
es válida la comparación en la medida que los muros y los materiales con los
que se pinten los grafitos (o grafitos) en ningún momento han sido concebidos
para ello (para agredir) y ni el Estado ni los propietarios han tenido la
posibilidad de evitar la inscripción dañina; en cambio, el responsable (o su
encargado) del medio digital, tuvo la posibilidad de no dar salida publica a la
agresión y no lo hizo o no le intereso hacerlo (en el caso de que no estuviera
directamente originada en el.-
(…)
A la
hora de puntualizar la naturaleza y de cuantificar el daño, la actora invoca la
existencia de un daño moral, el que habría sido ocasionado en razón de que,
"estas publicaciones injuriosas, han menoscabado el honor, al mismo tiempo
-asegura- que provocaron angustia y desazón en el espíritu..." del actor;
lo estima en la suma de Cien Mil Pesos ($100,000,00); y, para acreditarlo,
ofrece la declaración de testigos.
(…)
Por
lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la demanda condenando a la
accionada a abonarle al actor la suma de Cincuenta Mil Pesos ($50,000,00) a
valor actual en concepto de daño moral, con un interés puro del %6 anual desde
el hecho dañoso y hasta el presente fal o, e intereses a la tasa activa promedio
para uso de justieia que informe el Banco de la Nación Argentina desde ahora y
hasta el efectivo pago.-
IV)
Las costas de; presente proceso, de conformidad al principio objetivo
consagrado por los arts. 68 y conc. del CPC, corresponde imponerlas a la
demanda.-
Por
todo ello, citas efectuadas y lo dispuesto por el art. 163 del CPC.
FALLO;
Haciendo lugar a la demanda incoada por el Sr. Silvestre Zitelli, DNI
12.636.103, en contra del Diario Digital "Catamarcaactual.com.ar." y
el Sr. Edwin Fredy Kunz, DNI 21.036.451, y en consecuencia, condenando a estos
a abonar al primero, el actor, la suma de Cincuenta Mil Pesos ($50,000,00), con
más los intereses establecidos en el Considerando, en concepto de daño moral,
por los fundamentos precedentes, imponiéndoles a los demandados las costas del
presente proceso y difiriendo la regulación de honorarios para cuando exista
base definida y firme
Protocolice,
notifíquese y firme o consentida y ejecutoria que fuere y cumplidas las
disposiciones de la Ley Impositiva y de la Ley 2.789 archívese los autos.”