sábado 24 de enero de 2026
Fallo inédito

La Justicia condenó a un diario digital de Catamarca por daños y perjuicios

El fallo entiende que el propietario de catamarcactual.com.ar publicó mensajes injuriosos y agraviantes contra el presidente de Editorial Capayán, y que tales mensajes fueron escritos desde la misma computadora del diario digital.

Por Redacción El Ancasti

En un fallo inédito, el juez de primera instancia en lo Civil de Primera Nominación Eduardo Avellaneda, condenó al propietario de un diario digital por daños y perjuicios. La demanda había sido iniciada por el presidente de Editorial Capayán, Silvestre Zitelli, luego de la publicación de una serie de mensajes agraviantes que, luego las pericias constataron, fueron escritas desde la misma computadora que utiliza el diario digital.

La condena recae en el medio catamarcactual.com.ar y en su propietario, el señor Fredy Kunz.

Las publicaciones –comentarios agraviantes presuntamente anónimos de artículos del diario digital- datan del año 2008.

En los considerandos del fallo, el magistrado sostiene que hubo por parte del diario digital  "un verdadero abuso en el uso de un medio de comunicación, pareciendo más bien como la utilización del mismo para, en primer lugar, definir una disputa personal con el actor y con el medio de su propiedad; y, en segundo lugar y aprovechando la situación, convencer a la comunidad, particularmente a los usuarios corrientes de los medios de comunicación”.

Además, en referencia al buen nombre del demandante, el magistrado fundamentó "ha quedado acreditado en autos que en todo el ámbito de la Justicia de Catamarca no existiría una sola causa penal en la que el mismo se encuentre involucrado; mucho menos, condenado”

Por lo expuesto, consideró que "corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a Fredy Kunz a abonarle a Silvestre Zitelli la suma de Cincuenta Mil Pesos ($50,000,00) a valor actual en concepto de daño moral. Con un interés puro del 6% anual desde el hecho hasta el presente fecha.

 

El fallo

A continuación publicamos los tramos principales del fallo emitido por el juez Avellaneda:

CONSIDERANDO: Que, a fs. 30/45 y vta., se presenta la Dra. María del Rosario Andrada, letrada apoderada del Sr. Silvestre Zitelli, según poder general para juicios agregado en autos, y en tal condición, dice que viene a iniciar demanda por daños y perjuicios en contra del Diario Digital www. catamarctactual.com.ar, y en contra del Sr. Fredy Kunz, expresando para ello que, la presente, tiene su causa, en las razones que, a continuación, expone.-

 

Expresa que se demanda por la suma de Pesos Cien Mil ($100,000), más intereses y costas.-

 

Manifiesta que. como es de público y notorio conocimiento, el diario de mención, es de pertenencia del Sr. Frey Kunz, como también son de público conocimiento el contenido de las noticias, comentarios ofensivos a personas del medio que por cualquier motivo han sido protagonista de un hecho y/o suceso y que son reflejadas en su página web, agregando que, de tal manera, el responsable y/o los responsables del mencionado diario permiten que llegue a la toda la comunidad cibernética comentarios ofensivos y denigrantes contra personas de la sociedad, sin operar o hacer uso de los llamados "filtros" a fin de evitar que anónimos "salvajes" destruyan la vida y la honra de las personas.-

 

Destaca que, en el caso traído a decisión, las ofensas e injurias fueron escritas directamente a través del medio digital por el propio responsable y/o director del diario digital.-

 

(…)

Seguidamente, pasa a denunciar los hechos que dan origen a la presente; (se citan todos los casos en los que el demandante fue agraviado)

se leen diversos artículos, todos agraviantes y calumniosos contra la persona del actor, habiendo permitido el Director y/o responsable del diario digital la publicación de las opiniones, sin haber operado o puesto en marcha un bloqueo o filtro, evitando ese tipo de ofensa a cuyos comentarios y/u opiniones me remito, para no ahondar en demasía la presente.-

 

(…)

Agrega que, el I P. esto es la dirección del mensaje o escrito, se corresponde con la computadora 200.117.248.50 y fue publicado en ese medio a hs. 09:37:05.-

 

(…) No utiliza ningún verbo potencial, sino directamente implica al actor como autor de un ilícito. Párrafo seguido, profiere otra ofensa al decir que una "justicia impune lo protege, y un gobierno subsidia al Sr. Zitelli, pagándole trescientos mil mensuales a ese pasquín de cuarta que tiene. Finalmente, aparece "Escribió", y la palabra con mayúscula "ZITELLI LADRON"; que el L P de esa dirección corresponde al 200.117.248.50 y a la hora 09: . 9:41 del día 02/Diciembre/2.008.-

 

Subraya que, los IP son iguales, pertenecen a la misma computadora y fueron difundidos a escasos minutos uno de otro.-

 

Expresa que, el tercer hecho, se trata de comentarios realizados supuestamente por lectores que suben con toda impunidad sus notas ofensivas y calumniosas, denigrantes, groseras que atentan contra la moral, con epítetos fuera de lugar y lesivas a la moral.-

 

Por otro lado, y en torno a la responsabilidad de los medios de comunicación cuando se incurre en la publicación de noticias agraviantes o incorrectas, expresa que, la responsabilidad de los medios digitales es la misma responsabilidad que se aplica a la prensa escrita (impresa en soporte papel), por lo que están sujetas a responsabilidad civil.


Que se definió a la responsabilidad civil, diciendo que es la que consiste "...en reparar por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros, de manera que ser civilmente responsable significa estar obligado a reparar por medio de una indemnización un perjuicio sufrido por otras personas. A ello, cabe agregar que, la obligación de reparar, nace cuando alguien resulta perjudicado como consecuencia de la violación de un deber jurídico preexistente, pues los individuos están sometidos a un ordenamiento jurídico, con el doble alcance de observar el deber de cumplir las normas o de atenerse a las consecuencias derivadas del incumplimiento".


Manifiesta que, si bien es cierto que debe respetarse la libertad de prensa consagrada en el art. 14 de la C. N., ello no implica que su ejercicio merezca protección legal cuando, mediante ella, se lesionan derechos particulares, es decir que tal libertad, al igual que la totalidad de las garantizadas por la Constitución Nacional, no es absoluta,  por cuanto debe ser practicada conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, con carácter general, vedan todos aquellos actos que ocasionan perjuicios a terceros (cfr. causa Campillay).


Asegura que, la noticia inexacta, incorrecta y agraviante, provoca un daño al honor del agraviado.-

Que el honor de las personas, no solo puede verse afectado por medio de los delitos de calumnias e injurias cometidos a través de la prensa, ya que puede existir injustificada lesión a dicho bien que resulte de un acto meramente culpable o aun del ejercicio abusivo del derecho de informar, por lo que el propietario o editor del periódico que dé a conocer las falsas o erróneas imputaciones, se encuentra obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados, como en el caso traído a decisión, donde aparece claramente configurada la responsabilidad del diario demandado por la difusión de una noticia acerca de situaciones o hechos totalmente falsos e inexactos.-


Asevera que, el demandado aquí, omitió la fuente de información, omitió el uso de los verbos potenciales, afirmando y señalando hechos o actitudes deleznables del actor, por lo cual debe considerarse como una conducta antijurídica que lesiona el honor de su mandante; que la doctrina y la jurisprudencia, sostienen que, en este caso, no se requiere una prueba específica del daño moral para su configuración, debiendo tenérselo por acreditado por el solo hecho de la acción antijurídica.-


Sostiene que, en el caso de marras, se está ante un caso de responsabilidad civil cuyo daño aparece configurado por haberse menoscabado el honor, razón por la cual dicho agravio debe ser indemnizado, de conformidad a los principios generales del derecho.-

Afirma que, el Sr. Fredy Kunz, actuó como responsable directo en un escrito difundido por el diario Digital www.catamarcaactual.com.ar, firmando el mismo; que el nombrado es al mismo tiempo director o editor responsable del citado diario, habiendo procedido el demandado a desacreditar al actor públicamente, en forma directa y personal, como así también a calumniar mediante la falsa imputación de delitos de instancia publica.-


Expresa que, en el caso de marras, el tratamiento de la información, se orienta a presentar una imagen negativa de la empresa "Editorial Capayan S. A" que edita el diario "El Ancasti", y del empresario o responsable del diario, mediante un conjunto de afirmaciones acusativas, referencias desacreditantes y estrategias de manipulación en el manejo periodístico de la información; que la difamación no solo ataca a la persona del actor en su honra, sino también hace extensiva al medio de comunicación, desprestigiando a través de calumnias e injurias, agregando que no existe, ni existió imputación delictiva alguna sobre la persona del actor, ni sumario, ni condena sobre las conductas que vilmente Kunz y su medio periodístico endilgan al actor.-

Continua alegando el actor, y dice que, si se analizan los comentarios cuestionados, tenemos que relacionar obligadamente el significado o concepto de las oraciones que atribuyen al Sr. Zitelli: ilícitos, artimañas, negociados, estafas, complicidad con el Estado, connivencia con el gobierno provincial y connivencia con los jueces.-

 

Que, la cuestión, no radica aquí en una información relativa a hechos o sobre algo que ha ocurrido, sino de un juicio de valor y calumnioso emitido contra una persona; que aquí se lesiono derechos personalisimos, como la honra y el honor del actor, mediante informaciones falsas, utilizando un lenguaje impropio, con la única finalidad de desprestigiar al actor, agregando que, el demandado, actuó a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación, a lo que se suma una conducta preexistente, reflejada en varias publicaciones (trae a colación el fallo de la Corte Local en la causa "Lucero c/ Obispado").-


Que, el demandado, "...actuó a sabiendas de la falsedad, con el propósito de calumniar, con el ánimo de ofender el honor del agraviado. La ofensa proferida no fue en el ejercicio del derecho de información, sino simplemente, se utilizaron expresiones denigrantes, que reflejan palmariamente el ánimo calumnioso y ofensivo", agregando que, tanto la empresa (diario digital www.catamarcaaelual,com.ar), como su editor responsable o director del diario "...tienen responsabilidad en el medio de comunicación, ya que esta situación genera una comunidad de intereses que ha de tener como contrapartida una comunidad de responsabilidades entre ellas, las de asumir los posibles atentados al honor, a la intimidad y a la propia imagen" -

 

Que es sabido que, en el ámbito extracontractual, la responsabilidad puede provenir tanto de un acción como de una omisión; y, teniendo en cuenta el rol que le incumbe al director de una publicación en orden a la orientación de las publicaciones periodísticas y a sus facultades de selección y oposición respecto del material y los colaboradores, si este omite ejercer estas funciones y tolera así publicaciones de informaciones falsas, que afecten el honor de las personas, tal omisión lo convierte en responsable civil de una conducta antijurídica, tratándose en la especie de una responsabilidad directa, en los términos del art. 1.109 del Código Civil, del Director Periodístico, en este caso del Sr. Fredy Kunz-

 

Proveedores de contenidos - Responsabilidad: que, en torno a este tópico, expresa que internet, es el fenómeno más importante producido en materia de comunicación social desde el surgimiento y desarrollo de la imprenta; un fenómeno cuyas consecuencias nos resultan realmente imprevisibles en orden al futuro desenvolvimiento de las comunicaciones, de una tecnología que en cierto modo se apropia de los restantes medios de difusión y los transforma en elementos propios para otorgar carácter universal a las Comunicaciones, por lo que, la difusión que alcanza sus contenidos es mayor e indeterminada por la diversidad de lugares de donde se puede acceder y por la multiplicidad de personas que  libremente acceden a la información

(…)

 

Que, los distintos participantes de Internet, fueron clasificados en: a) usuarios; b) proveedores de contenidos; c) proveedores de red; d) proveedores del servicio de Internet (los proveedores de acceso, los prestadores de servicio de almacenamiento de datos); e) los prestadores de servicio que facilitan enlaces o instrumentos de búsqueda.-

 

Que, respecto de los proveedores de contenidos, dicha categoría comprende a todas aquellas personas que proveen información por medio de un sitio web o pagina web, sea mediante contenidos propios o de terceros, incorporando voluntariamente la información provista por estos últimos. En sentido amplio, también son proveedores de contenidos a Internet, aquellos usuarios que introducen mensajes en grupos de noticias, participan en foros, utilizan los servicios de blog, etc., agregando que, la pagina o diario digital "catamarcaactual" responde por su estructura, a la clasificación de "proveedor de contenidos", por cuanto la pagina en sí, es un diario que aloja noticias, espectáculos, comentarios, etc.-

 

Expresa que "...un proveedor de contenido es cualquier persona o entidad que es responsable, en todo o en parte, por la creación o el desarrollo de información provista a través de Internet o cualquier otro servicio interactivo de computadoras"; que "El proveedor de los contenidos, es justamente el responsable civil directo por los daños y perjuicios que generen los contenidos ilícitos ingresados por él a Internet, ya sea a titulo oneroso o gratuito y que sean creados por aquel y enviados a terceros o simplemente ingresados a la red".-

 

Sostiene que el proveedor del contenido debe responder por los contenidos libres que obren en la página web, en el entendimiento previo que debió haber estudiado y analizado los mismos, llegando a responsabilizar penalmente de los contenidos ilícitos que obren en la página web a la que remite el link, por considerar que, previo a realizar el enlace, debió haber estudiado y analizado los contenidos a los que remite a través del link voluntariamente introducido por aquel en su propia página, lo cual lleva al "proveedor de contenidos", en este caso el diario digital demandado, a responder civilmente por los daños ocasionados con motivo de la difusión de sus contenidos y obviamente a la responsabilidad penal, de su Director y/o Editor responsable, en una clara analogía con los responsables legales de un medio de comunicación como es un diario impreso.-

 

Que, la difusión que alcanza por Internet por sus contenidos, es mayor e indeterminado por la diversidad de lugares donde se puede acceder y por la multiplicidad de personas que pueden libremente acceder a la información, agregando que es indiscutible que la naturaleza de la información transmitida sobre Internet puede general' la responsabilidad civil contractual o extracontractual o derivar en un acto tipificado penalmente de los distintos actores de Internet; que si los servicios centralizados permiten la precisa identificación de los operadores responsables, los servicios descentralizados como Internet, tornan delicada la determinación de la responsabilidad respecto de los diferentes intervinientes en el proceso de información, almacenamiento y transmisión de manera tal que un actor puede ejercer alternativa o acumuladamente distintas funciones.-

 

 

 

Agrega que, los suministradores de acceso a Internet y los suministradores de servicios, desempeñan un papel decisivo para proporcionar el acceso a los usuarios a los contenidos de Internet; que, sin embargo, no se debe olvidar que la responsabilidad primordial de los contenidos recae sobre los autores y los suministradores de contenido siendo estos últimos los titulares de la información y los datos que constituyen los contenidos en sitios como páginas web, foros de discusión o chats, o incluso quien envía un correo electrónico.-

 

Que NIC Argentina efectúa el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes, agregando que, por lo expuesto"...ha quedado palmariamente demostrada la conducta del demandado, quien utilizó como medio de propagación el diario digital "catamarcaactual”, del cual es su Director y/o responsable legal, habiendo transcripto su nombre al pie de un comentario y juicio injurioso y calumnioso que deshonran y ofenden la persona del actor con epítetos agraviantes enmarcándolo en una clara conducta delictiva.-

 

Seguidamente, y en torno al daño moral, expresa que, el mismo, es una lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas. y en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria.-

 

Que las publicaciones injuriosas han menoscabado el honor, al tiempo que provocaron angustia y desazón en el espíritu del Sr. Zitelli, agregando que, cuando estamos frente a un daño moral, la prueba se hace innecesaria, por cuanto la misma surge de la acción antijurídica.-

 

Agrega que, el daño de mención, esta receptado en los artículos 522 y 1.078 del Código Civil; el daño o agravio moral ha adquirido rango constitucional a través del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, pues en los artículos 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054), encuentra recepción y tutela dicho bien jurídico.-

 

Expresa que: "...si el periódico demandado omitió la fuente de información en la noticia publicada, y esta es inexacta, falsa y difamatoria, el resarcimiento solicitado por Daño Moral resulta procedente. Dado que el ejercicio de informal no puede extenderse en detrimento de otras garantías constitucionales, como son la integridad moral y el honor de una persona; de ninguna manera se puede amparar un ejercicio irresponsable del periodismo.-

 

Sostiene que en un estado de derecho como el nuestro, una de las principales garantías constitucionales fundamentales la constituye la llamada "Libertad de Prensa", receptada históricamente en los arts. 14 y 22 de la Constitución Nacional; que, dicha garantía, es la que en la generalidad de los casos, los medios de difusión distorsionan cuando son sancionados por la publicación de noticias, datos, retratos, etc. las personas y que como tales resultan afectados sus derechos personalísimos como consecuencia del proceder de aquellos, agregando que basta con revisar los numerosos antecedentes jurisprudenciales como para advertir que el  principal argumento de defensa que dichos medios enarbolan en protección de sus derechos es justamente la facultad constitucional de expresarse sin censura previa.-

 

Que, no obstante el intento hecho por los pedios de prensa por proteger sus pretensiones frente a los reclamos de los particulares, no deben quedar dudas que, esa misma libertad de prensa, tiene como corolario la responsabilidad engendrada por la publicación de noticias falsas como si fueran verdaderas y que, como tales, representan una efectiva amenaza a los derechos personalísimos de los damnificados; así, se tiene dicho por la jurisprudencia que accionar de tales publicaciones, debe estar presidido por la verdad, la lealtad y la probidad".-

 

A renglón seguido, solicita medidas preliminares a los fines de acreditar previamente la titularidad del dominio (pagina web) por lo cual solicita: que se oficie a Network Information Center Argentina (NIC- Argentina), a los fines de que informe quien es el titular y/o responsable del dominio bajo el nombre de wwwcatamarcaactual.com.ar, aclarando quien era el responsable del dominio al día 02/Diciembre/2.008; se informe, además, sobre la IP 200.117.248.50, a quien pertenece la misma.-

 

A los fines de acreditar los extremos invocados, ofrece prueba documental, informativa, testimonial, hace reserva del Caso Federal, funda su pretensión en doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, por lo que pide, concretamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

 

A fs. 47, se otorgo personería, se imprimió a la presente el trámite del proceso ordinario, disponiéndose el traslado de la demanda -y luego de diversas cuestiones- a fs. 63 vta., se tuvo presente la prueba para su oportunidad.-

 

A fs. 51/59, obra debidamente diligenciado el Oficio-Ley N° 22.172 dirigido a Network Information Center Argentina.-

 

A fs. 61, se presenta la Dra. María del Rosario Andrada amplia demanda, y dice que, teniendo en cuenta el informe brindado por el Ministerio de Relaciones y Culto, Comercio Internacional y Culto, que obra agregado en autos, se acredito que el titular y/o responsable al dia 1570ctubre/2.010 del dominio catamarcactual.com.ar es el Sr. Fredy Edwuin Kunz, siendo Cedeco Net la empresa proveedora del servicio de Internet; que, en virtud de ello, solicita se tenga como prueba la documental mencionada y se oficie a LACNIC (Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe) Organización que administra a nombre de la comunicad Internet el espacio de direcciones IP para América Latina y el Caribe, como así también a ARNET para que informen a quien pertenece la IP 200.117.248.50.-

 

A fs. 60 vta., se tuvo pc ampliada la demanda y se dispuso librar oficio a LACNIC a los fines solicitados.-

 

A fs. 62, obra contestación del oficio por parte del citado registro, señalando la Apoderada de Telecom Argentina S. A. que en el Oficio librado en los autos de referencia se omitió consignar fecha y hora del cual requieren información en relación a la IP 200.117.248.50.-

 

A fs. 79/93, se presentan los Dres. Jorge Pablo Córdoba Molas y Pablo Vega, letrados apoderados del Sr. Fredy Edwin Kurtz, según copia simple de poder general para juicios agregado a fs. 66/68 de autos, y en tal condición, dicen que vienen a contestar el traslado de la demanda, solicitando se desestime la misma en todas sus partes, con costas.-

 

Principian negando todos y cada uno de los hechos que no sean reconocidos en su escrito de responde, negando -además- toda documentación agregada por la actora en cuanto no fuera expresamente reconocida por su parte.-

 

Expresan que desde la existencia del medio Diario Digital Catamarcactual, es la primera vez que se reciben intimaciones y una demanda por daños y perjuicios atribuidos al Sr. Kunz; que, la misma, causo asombro y un profunndo dolor al nombrado por la actitud de quien "...se dice ser un hombre defensor de la libre expresión el periodismo independiente y se jacta de ser poseedor de uno de los medios más difundidos en la Provincia, pues en la presente causa se echa por tierra esa banderas que se dicen defender".-

 

Manifiestan que, el Sr. Kunz, es el propietario del medio de mención, aunque niegan de manera absoluta y terminante, tal cual se quiere presentar, que comentarios ofensivos y denigrantes a personas del medio se permitan llegar toda la comunidad cibernética, sin hacer uso de "filtros".-

 

 

Niegan que, su mandante, haya proferido ofensas e injurias a través de su medio en forma directa, tal cual lo señala el actor en la demanda.-

 

Que en torno a los denominados "hechos primero y segundo"; se remiten en cuanto a su contenido, a la descripción que realiza la actora, efectuados ambos el dia 02/12/2.008, en horario 09:37:05 y 09:19:41, por la IP 200.117.248.50, endilgando de manera directa esos comentarios al Sr. Kunz por firmar supuestamente el primero y por ser el mismo IP el segundo a pesar de firmar como "Zitelli ladrón"; que, además la actora sostiene que "...en el primer comentario, el demandado se pregunta..." y a continuación sigue atribuyendo comentarios supuestamente lesivos a la figura de Zitelli, como proferidos directamente por Kunz, sin ningún tipo de sustento para realizar esa atribución, negando en forma categórica y absoluta que pertenezcan a su mandante, tal cual se acreditara una vez evacuada la prueba de informes sobre la titularidad del IP.-

 

Dicen que, en cuanto al segundo hecho, se lo atribuye directamente al Sr. Kunz, a pesar de que se firmo dicho comentario con el nombre de "Zitelli ladrón", conjeturando que al ser el mismo IP que el del primer hecho, ambos corresponden a un mismo autor esto es al Sr. Kunz, silogismo que permitiría llegar a la conclusión también de que ambos comentarios pertenecen a "Zitelli ladrón", cuestión que quedara saldada una vez que se informe la titularidad de la IP para echar por tierra dicha acusación sin el menor sustento probatorio.-

 

Luego manifiesta la actora que "siguiendo con su conducta", el demandado (no aclara si el Sr. Kunz en persona o su medio) reitera ofensa y agravios en contra de Zitelli, cuando en realidad el hecho que describe a continuación se habría producido dos meses antes, es decir el dia 03/0ctubre/2.008 tal cual cita en la demanda, entendiendo su parte que se trata de un error tipográfico y en realidad la fecha que se quiso mencionar es el dia 03/octubre/2.009.-

 

Agrega que, en esa parte, más allá de realizar la transcripción pormenorizada de la noticia publicada, también transcribe una serie de comentarios realizado por los lectores del medio digital, los cuales serian, a consideración de la actora agraviantes y calumniosos, endilgando en este caso (tercer hecho) responsabilidad a su mandante por no haber "logrado o puesto en marcha un bloqueo o filtro" para evitar las ofensas.-

Por otro lado, y en torno 'Responsabilidad de los medios de

Publicación de noticias agraviantes o incorrectas", expresa que, dicha enunciación, permite a su parte vislumbrar el punto de vista que aborda la actora en la presente, el decir "...publicación de noticias agraviantes e incorrectas...", haciendo hincapié en que, erróneamente, se aborda las publicaciones cuestionadas como noticias, cuando, en realidad, no lo son, sino que, ellas, son comentarios de lectores a las noticias publicadas, siendo en ese punto donde, precisamente, se establecerá la absoluta discordancia con los planteos de la actora por cuanto ! pretende aplicar "criterios" para la determinación de la responsabilidad de los medios digitales basándose en criterios analizados con la típica prensa escrita, lo cual sin dudas conduce a equívocos, pues, si bien la actora tendrá harto conocimiento de la responsabilidad de la prensa escrita, por ser propietario de un medio local; en lo que respecta a los medios digitales, se trata todavía de una novedad. en absoluto desarrollo, una realidad que se impone con el tiempo y que conlleva procedimientos totalmente distintos, marcados por la inmediatez, la participación directa del lector, la ausencia de fronteras geográficas, entre otras; así, la diferencia entre los diarios digitales con los diarios impresos, nos muestra de forma clara las diferencias básicas entre uno y otro medio, a saber: 1) el lector digital, necesita que el medio jerarquice las noticias; el lector impreso, tiene varios puntos de entradas a las paginas aunque puede ser influido por la tipografía, el tamaño de los títulos y el espacio dado a determinada información; 2) el lector digital, necesita conocer la hora de la actualización de la información, el lector del impreso, sabe que está leyendo noticias de ayer; 3) el lector digital, tiene la posibilidad de elegir inmediatamente, sin salir de su computadora, el lector del impreso, no puede abandonar con un clic el periódico y debe someterse a los contenidos que le impone el medio; 4) el lector digital, no tiene mucho tiempo el contenido, debe ser rápido, directo, fluido, totalizador; el lector del impreso, tiene tiempo para leer, necesita profundidad, contextos, referentes, tiene el habito de volver a leer lo que le ha interesado, utiliza el periódico como documento cuando lo considera necesario; 5) el lector digital, necesita selección adecuada de contenidos, no abundancia, el lector del impreso quiere mucho material para leer, prefiere seleccionar el lo que le ofrece el menú del periódico; 6) el lector digital, ya piensa en la multimedia, texto, audio, video, animación; el lector del impreso, privilegia el texto escrito y la fotografía como elementos principales de la información, etc.-

 

Que tal vez "...pueda considerarse que este equivoco en el tratamiento del tenía en crisis por parte de la actora, tenga como fundamento lo nuevo del tenía en el área jurídica, así como la prácticamente inexistente jurisprudencia, no sobre la prensa escrita, sino sobre los medios digitales y en particular sobre los comentarios de lectores a las noticias publicadas en ellos, de manera que, el suscripto, tiene la oportunidad de colaborar en el esclarecimiento de los alcances que en esta materia, tendrán los aspectos que se tratan, sentando precedentes, que existen en el derecho comparado, siendo los exponentes más conocidos por un extremo o el otro los establecidos por los gobiernos de Rafael Correa eh Ecuador y Hugo Chávez en Venezuela, o el recientemente adoptado en el seno de la Comunidad Europea con la Audiencia de Lugo.-

 

Que en nuestro país, y en relación al tema que nos ocupa -expresan-, es esclarecedor lo sostenido en el 10° Congreso Redcom (Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de la Argentina), dictado en la Universidad Católica de Salta en el mes de Setiembre del año 2.008; alii, uno de los expositores Jorge Gobbi, referido al tenia: "Diarios, Versiones Digitales y Comentarios: Usos de los discursos sobre lo público y lo Privado, sostiene que: "El periodismo, se ha constituido históricamente como "un discurso sobre lo público tal asunción, está respaldada sobre una serie de rutinas productivas destinadas a garantizar ese lugar. Por ejemplo, la publicación de noticias solo chequeadas, la existencia de un esquema de fuentes, de editores responsables, servía para legitimar la aparición de textos orientados al interés público. Pero la creciente facilidad con la que se puede publicar en Internet y la competencia creciente por parte de los nuevos medios (redes sociales, blogs, foros) han llevado a las versiones digitales de los medios tradicionales en particular los diarios, ha incorporado una serie de novedades. Una de esas novedades son los comentarios. Los lectores, que antes solo podían limitarse a leer la noticia, pueden ahora dejar su opinión al pie del texto creado por el periodista. Esos discursos, contrastan con las propuestas habitualmente por los medios. Y plantean una reformulación de la relación entre discursos de lo público y lo privado que está en relación con lo visto ya en otros soportes en Internet, en particular blogs y redes sociales. Mucho de lo expresado por los lectores sería considerado como no publicable si fuera propuesto por el periodista o el medio; sin embargo, el discurso de los comentaristas, no atiende a las mismas rutinas productivas de los medios, ni a sus limitaciones legales o su esquema de fuentes (el subrayado me pertenece)". -

 

Que: "Las citas que abrir esta ponencia tienen un propósito: contrastar de primera mano dos tipos de discursos que convienen en una misma página de Internet. Por un lado, un texto periodístico. Por otro, el comentario de un lector, usuario. A partir de ese contraste básico esta ponencia busca dar cuenta de los distintos usos de los discursos públicos y privados en Internet a partir de las diferencias que se dan en las versiones digitales de los diarios argentinos entre el texto periodístico y los comentarios que dejan sus lectores/usuarios. Marcar tal diferencia, es una forma de abordar una de las novedades más interesantes de los últimos anos en el terreno de los medios: la creciente participación de los lectores en la creación de contenidos o en el comentario de textos ya existentes, tanto en blogs como medios y redes sociales. ..'".-

 

Lo público, lo privado: El periodismo se ha constituido históricamente como un discurso sobre lo público, Tal asunción está respaldada sobre una serie de rutinas productivas destinadas a garantizar ese lugar. Por ejemplo, la publicación de noticias solo chequeadas, la existencia de un esquema de fuentes, de editores responsables, servía para legitimar la aparición de textos orientados al interés público. Si bien es cierto que muchas veces ciertas normas del método periodístico no eran cumplidas, la existencia de rutinas productivas destinada a certificar la autenticidad de ciertas afirmaciones, daba cuenta de que el periodismo asumía tener una responsabilidad con respecto a su público: la publicación de textos donde "los hechos" hubieran sido comprobados.-

 

 

Agregan que: "...la creciente facilidad con\la que se puede publicar en Internet, y la competencia por parte de los nuevos medios (redes sociales, blogs. Foros) han llevado a las versiones digitales de los medios tradicionales, en particular, los diarios a incorporar una serie de novedades, con la intención de "sumarse a la conversación" en Internet, aunque también para dejar de perder publico frente a los nuevos medios digitales; que, una de esas novedades, son los comentarios de los lectores que antes solo podían limitarse a leer la noticia, pueden ahora dejar su opinión al pie del texto citado por el periodista. Esos discursos, contrastan con los propuestos habitualmente por los medios y no solo por el lenguaje utilizado sino por no pasar por un editor. Uno de los/puntos- más interesantes, es que plantean una reformulación de la relación entre discursos de lo público y lo privado que está en relación con lo visto ya en otros soportes en Internet, en particular blogs y redes/sociales;

(…)

 

Por otro lado, y en torno a Medios, entre lo público y lo privado, expresan que, como reseña John Thompson (1.997), existen dos grandes formas de j conceptualizar lo público y lo privado, en ambos casos pensados como dicotomía. Por un lado, la distinción entre Estado como el mundo de lo público, y la sociedad civil como lo privado, en tanto este campo -instituciones no gubernamentales, Ias relaciones personales, acuerdos entre individuos- escapaba a la regulación estatal;

 

Pero en el caso de esta ponencia, nos interesa más la segunda concepción generalizada de la dicotomía público-privado, también; reseñada por Thompson. Según ella, lo público, es un "acto visible", mientras que, lo privado, es aquello que queda oculto a la mirada general. Esta segunda forma de pensar la relación público-privado es interesante para analizar algunas de las consecuencias de la irrupción de los comentarios del público en los diarios digitales argentinos.-

 

Que la aparición de los medios, ya desde la imprenta, impide una reformulación de la relación entre lo público y lo privado. Si antes de la aparición de la imprenta dar cuenta de un suceso replicaba estar presente físicamente en el momento en el que sucedía, la palabra impresa posibilito que no fuera estrictamente necesaria la presencia para por ejemplo acceder a la palabra de los políticos.-

 

Agregan que, en torno a ello, hay un segundo punto importante: la presencia de muchas personas en un mismo lugar posee un carácter intrínsecamente dialógico. La palabra impresa, posibilita que los sujetos ya no deban compartir un espacio en común para conocer un hecho. Claro que no lo hacen de manera completa: es conocido que el consumo de medios puede ser el disparador de discusiones públicas en comparecencia. Incluso que ciertos actos públicos son creados para tener cierta presencia en los medios. Pero es bastante evidente que, con el paso de los siglos, e! consumo de medios comenzó a ser cada vez más un acto privado. Tal tendencia se hizo más fuerte con la televisión. Si en un principio el costo de los televisores y la existencia de pautas culturales ligadas al cine llevaron a que los programas televisivos se vieran en grupo, con el tiempo el consumo se hizo más y mas individual.-

 

Si la imprenta permitió crear un "publico sin lugar", también permitió distanciar el conocimiento de los hechos públicos del carácter dialógico  de la comparecencia. El consumo de medios, no solo comenzó a hacerse cada vez más privado; tampoco existía la bidireccionalidad de las manifestaciones públicas compartidas por muchas personas.-

 

Que ahora, la relación entre productores y receptores, queda mayormente marcada por un lazo unidireccional, que va del productor al receptor para que este ultimo haga escuchar su voz, debe salir de esa relación y pasar al espacio público, a las manifestaciones, a las demostraciones políticas, a apelar a las pocas herramientas para hacerse escuchar, como las cartas de lectores, que son filtradas por el medio. Esta sola idea del consumo de medios como desespecializado y desdialogizado es clave para entender la importancia de la irrupción de los comentarios en las versiones digitales de los diarios argentinos.-

 

Comentarios y diálogos: El consumo privado de medios parecía algo claramente establecido: si optábamos por enterarnos de los hechos mediante la lectura, por ejemplo de un diario, era claro que nos sometíamos a una relación unidireccional donde nuestra voz no era escuchada; que, por otro lado, a que asistamos a un acto claramente privado, nuestra opinión a conclusiones sobre nuestra lectura eran parte de aquello que quedaba fuera de la vista pública y de la regulación del Estado.-

 

 

Agregan que, lo interesante es que, mediante los formularios de comentarios algunas de esas opiniones ahora pueden comenzar a aparecer, pero conservan en muchos casos las características que tenían en el espacio privado, pero ahora volcadas a lo publico.-

 

Que, en este punto, el autor cita un ejemplo de comentarios realizados en un diario digital y que es perfectamente aplicable el análisis realizado a los comentarios de lectores que la actora pretende judicializar; así, cuando leemos una opinión, que verbigracia expresa. "Cuántos muertos van ya en esta semana por delincuentes. No es hora de defendernos de estas lacras, Basta!!! Justicia por mano propia ya!!!. Lo que aparece aquí es un tipo de opinión que muchos habrán escuchado en su vida cotidiana, en charlas entre amigos o familiares, en relaciones personales que forman parte de la sociedad civil, ese espacio de opinión que no forma parte del Estado, habiendo aquí una serie de rupturas cuyo estudio se debe profundizar en e- futuro. Por un lado, el quiebre, al menos parcial, del modelo unidireccional de los medios y el surgimiento de espacios de participación para los lectores. Dicha ruptura, mantiene la desespecialización de la comunicación mediática -algo que se profundiza en el modelo de Internet, incluso hasta alcanzar la misma producción de contenidos, y no solo la recepción-, pero reincorpora una versión particular del modelo dialógico. Pero también problematiza la relación entre lo público y lo privado al poner en escena de manera pública discursos que tradicionalmente eran, asociados al espacio privado y de la sociedad civil. Desde ya, cabe preguntarse entonces que "tan privados" pueden considerarse discursos que aparecen en un foro público, apareciendo alii un tenia importante como lo es la presunción del anonimato en Internet.-

 

Sostienen que, una de las características más interesantes de Internet, es el hecho de que muchos usuarios asumen que los comentarios que dejan en sitios de Internet están protegidos por el anonimato. Si bien esto no es cierto y siempre se dejan rastros, como la dirección IP, desde la cual nos conectamos. lo cierto es que muchas personas asumen tener su identidad protegida, y frente a ello, entienden que las opiniones que puedan verter en una página no serán asociadas con su persona, y no pesaran sobre él las posibles sanciones legales y sociales.-

 

Allí se observa un cruce interesante: encontrar en las versiones digitales de los diarios muchos comentarios que tradicionalmente forman parte del espacio privado, pero que han sido dados a conocer en el espacio público en buena parte porque sus responsables asumen que no deberán cargar con las sanciones de la comunicación copresencial, recuperándose en cierta medida el espacio dialógico, pero la condición es un anonimato que impide la aplicación de las reglas de la interacción tradicional, anonimato imposible de lograr en el caso de la comunicación cara a cara en espacios públicos.

 

Público y privado, redefinidos/ Tenerlos aquí un espacio de redefinición de los discursos que tradicionalmente asociamos a lo público y lo privado, la aparición de un niodelo dialogico/en los medios basados en Internet nos lleva necesariamente a repensar algunas de estas categorías a futuro; en primer lugar: porque no todo lo que aparecerá en los medios forma parte de una rutina productiva especifica, ni siquiera del discurso tradicional sobre lo publicado  en los diarios. Hoy para analizar una página de un diario digital abierta al público, necesitaremos analizar dos tipos de discursos, construido de acuerdo  a/reglas diferentes y en donde no solo hay diferencias sustanciales en el  tema de las rutinas productivas y la recolección de la información También hay usos muy diversos de los sentidos comunes y de las estrategias de legitimación de los textos.-

 

 

 

En segundo lugar, tenemos discursos que, tradicionalmente  expulsados en el ámbito de lo privado, pueden llegar al espacio de lo público amparados en condiciones generales de anonimato.-

 

En tercer lugar, y conectado con el punto anterior, en el caso del  Diario La Nación, se puede encontrar que los lectores, usuarios, comienzan a desplegar estrategias particulares a la hora de comentar, y no solo ellos, en general el grupo que comenta es siempre fijo, y más bien acotado, si bien es cierto que potencialmente "cualquiera puede participar", esto no se verifica de manera : empírica no más del 18% de los usuarios de Internet se pueden clasificar entre los creadores de contenidos.-

 

Medios y público, y los cambios en la relación entre lo público y lo privado: la relación entre los discursos de lo público y lo privado juega un papel i fundamental; por un lado por la emergencia de discursos tradicionalmente acotados a lo privado que los lectores llevan al terreno público en sus comentarios; por otro lado, porque la misma noticia de ser un texto verificado de manera privada antes de su aparición, es cada vez más un discurso sometido a prueba una vez lanzado a los ojos de los lectores un tipo de cambio en el cual los blogs han  tenido una activa  participación.-

 

Agregan que, desde ya, esos cambios no se agotan en la relación público - privado, también hay determinaciones a la hora de "abrirse al público", pero tomar la decisión de investigar a partir de esta dicotomía que ha cruzado la historia de los medios y de la discusión publica en las sociedades occidentales, nos permite asomarnos a algunos de los cambios más interesantes que se están produciendo en la forma de desarrollar los textos periodísticos en los nuevos : medios, y en la relación con los lectores. Un cambio que recién comienza ya que ; seguramente comenzaremos a ver más modificaciones en la relación entre medios y público en los próximos dos años.-

 

Que, el debate actual está en cómo llegar a la gente a través de ellos. Los diarios impresos hacen cada día enormes esfuerzos por acercarse a la gente, por representarla, por mostrarla, por hacerla sentir que esta ahí adentro, en esas páginas, por hacerle sentir que es protagonista de historias conmovedoras, aleccionadoras, bien contadas, por ofrecerle servicios, por, por entregarle opciones y alternativas para que tome decisiones que tengan como fin mejorar la vida. El mismo esfuerzo, o quizás mayor, demandan los diarios digitales. Primero les toca armar un equipo de calidad y mística, comprometido con la misión de informar y dispuesto a correr el riesgo y hacer el enorme esfuerzo de abrir nuevos caminos. Segundo, construir una base de credibilidad y verosimilitud, lo qua a la larga le dará prestigio y lectores fieles. Tercero, les toca ser eficaces en el manejo informativo logrando una sinergia entre la velocidad para la información en el sitio web y la precisión, la exactitud y el rigor periodístico. La redacción on-line no puede quedarse en el escritorio, tiene la obligación de salir a conocer su público, de aprovechar las posibilidades para interactuar con sus lectores, mantener contactos permanentes y enriquecer infinitamente las fuentes de información; que dicha redacción online debe aprehender la realidad y transmitirla con calidad periodística, multiplicar voces y democratizar los espacios, ser sensible a las nuevas tendencias y ponerlas en escena, saber escuchar de que está hablando la gente, en que anda, que come, que necesita, que información le es útil, que preferencias de lectura tiene, que desea mirar más allá de la rutina y de su entorno, que clase de historias quiere leer.-

 

Que si muchos diarios impresos se han estancado, han perdido la sensibilidad social o han caído en la rutina, los periódicos digitales están en la obligación de llenar los vacios que han dejado aquellos medios y cumplir el rol que muchos de aquellos diarios olvidaron: ayudar al mundo a comprender lo que es el mundo.-

 

Sostienen que, de lo expuesto. surgen las diferencias existentes entre la prensa de papel en amplio retroceso y como reflejo de lo vetusto; y, por el contrario, la prensa digital, en amplia expansión y como sinónimo del futuro de las comunicaciones, con un elemento fundamental, cual es la participación del lector en la creación de contenidos; que, esas diferencias, hacen reafirmar lo señalado supra en el sentido de que, si se comete el desatino de analizar y juzgar un medio con los criterios elaborados para otro, sin lugar a dudas se arribaran a conclusiones al menos desacertadas e injustas, cuando no contrarias a la realidad.-

 

La Web 2.0, los diarios digitales y su público: que, en cuanto a los diarios digitales y su público, la consolidación en Internet de la llamada web 2.0 (es decir, una segunda generación de Internet basada en comunidades de usuarios y un conjunto de herramientas que facilitan y fomentan el intercambio de información entre los usuarios), fue formando a su vez un nuevo perfil de usuario que fue transformándose de ser únicamente lector para ser lector y escritor al mismo tiempo; que, no obstante, los diarios digitales mantienen su poder de decisión en términos de línea editorial, agenda y permanencia de las noticias aunque la apertura prácticamente obligada a las voces de los usuarios, agrega un ingrediente extra a \z. noticia, pues incorpora los comentarios de sus lectores a las noticias, dejando la oportunidad de expresarse en un medio masivo y legitimado, aunque sus palabras puedan estar en las antípodas de su línea editorial (considerando que el medio no ejerce censura y que solo elimina' aquellos mensajes que no se ajustan a su reglamento).-

 

Agregan que, la revolución tecnológica, transformo a los medios, y la política tuvo que adoptar nuevas estrategias comunicacionales para adaptarse a ella; que políticos y periodistas eran los encargados principales de "formar opinión", a través de los medios, mientras que la ciudadanía se nutria de ellos para estar informada; que en internet, los diarios digitales tuvieron que abrir el juego, preguntándose si ello será la punta de lanza hacia otras formas de debatir ideas y formar opinión, o sería solo un conjunto de cambios para mantener la misma lógica y ocupar el mismo lugar y con el mismo peso.. ?.-

 

Sostienen que, esta herramienta puesta a disposición de los lectores, ha merecido la protección con las llamadas "parcelas de impunidad" en la Comunidad Economía Europea, lo que ha posibilitado el desarrollo del concepto Web 2.0; así, a modo de ejemplo, ha surgido la decisión de que la "veda electoral", verbigracia, no alcanza precisamente a los comentarios vertidos en la Web vía redes sociales (faceboock, twiter, comentarios en foros y diarios digitales, etc); en otras palabras, respecto de la veda electoral se ha 0tablecido una "parcela de impunidad" que protege a los usuarios, lectores, comentaristas de sus opiniones vertidas.-

 

Destacan que se pretende endilgar responsabilidad al Sr. Kunz por el hecho de ser el responsable del medio digital-en el que se realizan los comentarios, sin que establezca ningún tipo de filtro para ello, con lo que se incurre en una falsedad absoluta con el objeto de procurar decisiones favorables.-        

 

Registro: para poder enviar cartas del lector a comentar una noticia, el lector debe registrarse ingresando nombre, apellido, email; una vez completados los datos exigidos, el lector puede introducir el texto de su comentario; se procedimiento -gratuito y de corta duración- actúa como un primer filtro.-Reglamento: el medio, posee un/ reglamento formal acerca del uso de la herramienta, como así también contiene la advertencia sobre la prohibición de escribir agravios o insultos y del derecho del medio a eliminar el comentario. En la práctica, es muy difícil establecer el límite entre el agravio y la crítica, y la permanencia o eliminación de los mensajes son muchas veces ejes de la polémica entre los propios usuarios y de los usuarios con el medio.-

 

Tiempo de publicación: una vez escrito y enviado el mensaje, es ingresado inmediatamente dentro de los comentarios. Los escritos suelen permanecer un promedio no mayor de 24 hs. siendo la mayoría de los casos mucho menos, pues los comentarios más recientes desplazan a los anteriores, sucediendo lo mismo con las noticias.-

 

Moderador: si bien no durante las 24 hs. posee un encargado de autorizar y/o eliminar los mensajes de acuerdo al reglamento o normas de participación, ,el que atiende a los reportes de abuso de los propios usuarios que denuncian el mensaje y deciden si este cumple o no con el reglamento; que en el caso de no, jamás la actora realizo en el medio digital comunicación a los fines de dar de baja a los comentarios que cuestiona, como así también la referida supuesta carta documento cursada hacia el Sr. Kunz, no fue entregada ni se tuvo conocimiento de la misma.-

 

Reporte de abuso: el medio, dispone de esta herramienta que permite a los usuarios denunciar un comentario por considerarlo fuera de los parámetros reglamentarios a través de la solapa CONTACTOS; sin embargo, generalmente se la utiliza para censurar y es el moderador quien decide si el mensaje permanece visible mientras se espera la decisión del moderador, el cual puede suprimirlo o editarlo testando los términos cuestionados en caso de ser posible.-

 

Aseveran que, de lo expuesto, queda perfectamente claro que se han dispuesto las medidas necesarias; lamentablemente, la actora realizo actas notariales a los fines de constatar la existencia de los comentarios, lo que se olvido fue de dar cuenta que los mismos solo tuvieron minutos de duración en el portal; ello, en virtud de las medidas ya descriptas que se adoptan por parte del medio digital, por lo que, la pretendida responsabilidad por omisión que también intenta la actora elucubrar, cae ante los danos aquí revelados y que son de simple constatación en la página web, pudiendo realizarlo fácilmente cualquier usuario promedio.-

 

Que, por otro lado, y en torno a la responsabilidad del director de la publicación, expresan que. su parte, reitera la absoluta negativa respecto a la atribución directa de escritos y expresiones denigrantes a la figura del actor, y denuncian la irresponsable conjetura a través de la cual se arrita a sostener la misma, por lo que solo cabe entrar en el análisis de aquella argumentación por la cual se atribuye responsabilidad sobre los comentarios a las noticias realizadas en el marco del diario digital, pretendiendo que el Sr. Kunz sea responsable por las opiniones de los lectores o más precisamente por los comentarios vertidos al pie de los artículos periodísticos y que fueran exhibidos por cuestión de horas, por parte de los lectores que han usado a modo de identificación nicks que mencionan al propio actor, verbigracia: Zitelli ladrón.-

 

 

Expresan que, a los fines de fundamental- la responsabilidad del Sr. Kunz, el actor realiza argumentaciones utilizando calificaciones y lenguaje jurídico propio de materia penal, describiendo en su memorial casi textualmente el antiguo art. 109 y siguientes del C. P. que refiere a los delitos de opinión que acertadamente fueron derogados por ser -entre otras cosas- violatorios a los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina que defienden la libertad de expresión y de prensa.-

 

Dicen que, el Gobierno Argentino, despenalizo el delito de calumnias e injurias violatorio del derecho a la libertad de expresión, teniendo como basamento la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el reclamo de las Asociaciones Periodísticas, quienes advertían que, estos delitos, tal como estaban redactados, atentaban contra la libertad de expresión, agregando que, el pronunciamiento de la Corte Interamericana destacaba que "...la opinión, no puede ser objeto de sanción, mas aun cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo", y revocaba una sentencia que condenaba a un periodista que había criticado el desempeño de un ex juez que investigó el asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas palestinos en el año 1.976.-

 

Agregan que, la demanda iniciada por el Sr. Zitelli y ateniéndose a la terminología usada y los fundamentos expresados, se pretende criminalizar la opinión de los lectores que son vertidas en el marco de las noticias publicadas, pretendiendo trasladar al periodista sanciones ahora pecuniarias, por las libres expresiones que se vierten en la red, las cuales, como ya se expreso, no se atienen a los métodos seguidos para elaborar una noticia y son opiniones privadas expuestas en un marco de semi publicidad como lo es un foro.-

 

Que, a los fines de fundamental- la responsabilidad del Director del Medio Digital, vuelve a incurrirse en los vicios antes señalados, pues se habla de orientación e ideario de la publicación periodística, cuando, en realidad, no se trata aquí el análisis de un articulo periodístico o noticia, sino de comentarios proferidos por los lectores de la noticia, de la cual no existe un solo párrafo o segmento en la demanda que cuestione a la misma.-

 

Que, en el derecho comparado, la Audiencia de Lugo, ha eximido a los periódicos digitales de hacerse responsables de los comentarios que vierten sus lectores en los foros de Internet, considerando el Tribunal que la publicación de los mensajes, es instantánea y no se pueden aplicar las mismas restricciones legales que a la prensa escrita. Los jueces creen que la única manera de controlar los mensajes, es tener a una persona 24 horas al día en el foro, apuntando el fallo que, los intentos de limitar los comentarios en los medios digitales, han sido declarados inconstitucionales en Estados Unidos.-

 

(…)

 

Parcelas de impunidad: que, la sentencia, sostiene que la directiva europea ex.ge a los Estados que creen "parcelas de impunidad para que la denominada sociedad de la información desarrolle el papel que le corresponde". La ley española que adapta la directiva, establece que no se puede considerar al prestador de servicios de Internet responsable de los datos transmitidos"; que, los magistrados; explican que, a los diarios digitales, no se les puede aplicar las mismas restricciones que a la prensa escrita; según precisa la sentencia, un editor de un periódico en papel tiene facultades de control y supervisión, mientras que en un foro de Internet, "es imposible si son contenidos ajenos"; que la sentencia incide en que el "único sistema de control para filtrar los mensajes seria tener a una persona 24 horas en el foro". El fallo, subraya que, la difusión de los mensajes de opinión en los foros, es instantánea "para generar un debate fluido, sin que los administradores puedan decidir sobre lo que es público o no.

 

"Decency Act": que los magistrados explican que el Congreso de Estados Unidos aprobó en 1.996 la "Decency Act", que establecía que los administradores de servicios de Internet eran responsables de todos los contenidos ilícitos que aparecieran en sus medios de comunicación. La sentencia anade que la "Decency Act" fue declarada anticonstitutional por el Tribunal Supremo Americano en 1.998 porque vulneraba la libertad de expresión, agregando que, el fiscal del caso, llego a preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas su position ante la falta de jurisprudencia del Tribunal Supremo y los escasos asuntos similares planteados en otras audiencias provinciales.-

 

Manifiestan que, por el contrario, en las antípodas de la citada decisión, se encuentra el fallo establecido por la justicia ecuatoriana respecto a la demanda planteada por el Presidente Rafael Correa de dicho país en contra de un medio periodístico "El Universo"-

 

Que, propietarios de otros medios expresaron su preocupación por el fallo y se asevero que es un "gravísimo hecho en contra de la libertad de prensa". Pone en riego no solo a una empresa periodística, sino el derecho de los ciudadanos a ser informados; además, marca un precedente nefasto en contra del trabajo periodístico en la medida que, en una sola sentencia, se mezclan lo civil y lo penal; que similar criterio ha impuesto en su país Hugo Chávez, criticado por toda la comunidad internacional.-

 

(…)

 

Que, con relación a la pretendida responsabilidad sobre el medio digital por lo comentarios vertidos a sus noticias, puede trazarse el paralelismo con circunstancias que hoy en dia se pueden observar en ámbitos públicos como lo son las calles de la ciudad; que, con solo recorrer algunas cuadras, nos encontrarmos con todo tipo de manifestaciones realizadas a traves de grafitis pintados en paredes sobre un sin número de temas, entre ellos, sobre la persona del propio actor; sin embargo jamás se cruzaría por la mente ante la imposibilidad de identificar a sus autores materiales, responsabilizar a los propietarios de los muros (vecinos, escuelas, entidades públicas y privadas), por omisión o por ser propietarios, o demandar a la Municipalidad u otro Organismo Estatal por encontrarse realizadas en el ámbito publico, u aquellos que proporcionaron los elementos para las mismas, verbigracia: pinturerías. ferreterías, fábricas de pinturas, etc..-

 

Que, a modo de conclusión de lo que hasta aquí se viene diciendo, expresan que, en autos "...se esconde el paso de una manera de informar hacia otra, una en amplio retroceso, pues día a día se pierden lectores de la prensa escrita captados por los medios digitales en amplia expansión; en autos, se esconde la lucha por mantener el monopolio de la información unidireccional que no quiere dar pasos o escuchar la opinión de sus lectores por aquella en las que se los incorpora como elemento coadyuvante a los fines de mejorar la calidad informativa con el aporte que ellos brindan, creemos que, el presente, es un intento por silenciar a los-nuevos medios, tratando de encubrir arteros ataques económicos disfrazados en solicitudes de indemnizaciones infundadas que sellaran el destino de estos medios en desarrollo, en caso de ser aceptadas. Creemos que, en definitiva, se trata de un ataque a la libertad de expresión sancionando al mensajero, tratando de silenciar aquella puerta que insolentemente se abrió a los fines de ser oídos los lectores.

 

Ofrecen prueba documental, informativa, confesional, testimonial, pericial informática, inspección ocular, hacen reserva del Caso Federal, por lo que piden, concretamente, se desestime la demanda en todas sus partes, con costas.-

 

(…)

 

Abierta la causa a prueba, la actora produjo la siguiente: a) documental: la incorporada al momento de iniciar la demanda (fs/4/28 de autos; b)

informativa: Network Information Center Argentina, cuyo oficio contestado obra agregado a fs. 156/158, Registro Público de Comercio, cuyo oficio contestado obra 'agregado en autos a fs. 118/128, de la Cámara del Crimen de 2da. Nominación, cuyo oficio contestado obra agregado en autos a fs. 143/145, Cámara del Crimen de lera. Nominación, cuyo oficio contestado obra agregado en autos a fs. 151/154; c) testimonial: de los Sres. Diego Javier Varela Rezzano, cuya declaración obra en autos a fs. 137 y vta., Luis Rodolfo Passeto, cuya declaración obra agregada a fs. 138 y vta. de autos y Marcelo Alberto Sosa, cuya declaración obra agregada a fs. 142 y vta. de autos.-

 

Por su parte, la demandada, produjo la siguiente prueba: a) documental: la acompañada al momento de contestar la demanda (fs. 69/78); b) informativa: de Fiscalía General en lo Penal, cuyo oficio contestado obra agregado en autos a fs. 202/205; c) confesional: del Sr. Silvestre Zitelli, fs. 198 y vta.; d) testimonial: de los Sres. Roque Eduardo Molas, cuya declaración obra en autos a fs. i 87, Osvaldo Omar Cucchietti, cuya declaración obre. agregada en autos a fs. 190/191, Marcelo Antonio Carrizo, cuya declaración obra en autos a fs. 192.; Aldo Antonio Palavecino cuya declaración obra en cautos a fs. 201 y vta.; e) inspección ocular: la que fue realizada por el Sr. Secretario del Juzgado en compañía de las partes y cuya agregación obra en autos a fs. 195.-

 

A fs, 169 y vta., por Auto-Interlocutorio N° 027, de fecha 25/Febrero/2.014, se declare negligente a la demandada en la producción de la prueba informativa del Registro Público de Comercio, Mesa General de Entradas del Poder Judicial, Corte de Justicia y UATRE.-

 

A fs. 169 vta., se pusieron los autos a los fines del art. 482 del ritual, obrando a fs. 207/213 agregado el alegato de la parte actora; y, a fs. 214/217 y vta, se agrego el alegato de la parte demandada, llamándose autos a fs. 219 vta. para dictar sentencia definitiva, providencia que, firme, determina que la presente se encuentra en condiciones de resolver.-

 

Y CONSIDERANDO: I) Que, de la manera precedentemente expuesta, quedo trabada la relación procesal entre las partes.-

 

II) Que. la acción deducida, lo es por daños y perjuicios en contra del diario digital ya identificado y de quien se sostiene que es su propietario, el Sr. Fredy Kunz, y tiene como fundamento factico las expresiones que habrían aparecido publicadas en dicho medio digital, transcriptas en la demanda y en las resultas precedentes, que estarían referidas al actor, Sr. Zitelli, en razón de atribuirle al accionado (primer y segundo hechos) haber preferido y suscripto -por esa via- aquellas que considera afrentosas, injuriosas, en un caso con su propio nombre y en el otro pretendiendo disimular la identidad del autor suscribiéndolo como "Zitelli ladrón" (lo que. de ninguna manera, puede ser considerado como el nombre o la firma de nadie), toda vez que ambas se han originado en la misma IP, pertenecen a la misma computadora, "y fueron difundidos a escasos minutos uno de otro"; y haber permitido (tercer hecho) que, a partir de una nota enviada por el Sr. Antonio González -que se publico en dicho diario digital-, a renglón seguido, se publiciten como "comentarios de los lectores" "diversos artículos, todos agraviantes y calumniosos, contra la persona del actor, habiendo permitido...la publicación de las opiniones sin haber operado o puesto en marcha un bloqueo o filtro, evitando ese tipo de ofensa...".-

 

(…)

De tal forma, aquí la cuestión radica en establecer si,, las expresiones transcriptas en la demanda, pueden ser consideradas afrentosas, injuriosas y/o calumniosas, motivantes del/daño invocado, y si el medio digital demandado y el Sr. Kunz, su propietario, deben responder civilmente por.e"^V

 

A fs, 74, están las condiciones generales de uso y política de privacidad de "catamarcaactual" (en adelante CA). de las que surge que/esta "se reserva el derecho de restringir o cancelar el acceso al Sitio si, en su opinión, el usuario utiliza el Sitio para infringir alguna ley, violar derechos de terceros

 

(…) Bajo el subtitulo "Contenido", en dichas "Condiciones" se deja establecido que "El Sitio permite a los usuarios enviar o "postear' comentarios, información, imágenes, links y otros contenidos similares...". Y se dirige a los usuarios diciéndoles: "Ud. no podrá distribuir o, de cualquier forma, publicar en el Sitio cualquier material difamatorio, calumnioso, obsceno, abusivo o ilegal.. .acepta que no utilizara el Sitio para amenazar o utilizar lenguaje abusivo respecto de otros usuarios, . . ." Es decir, la demandada está asumiendo que no puede permitir que las conductas a las que refiere, sean difundidas con daño para terceros (y, ello, no puede quedar como simple declamación y da pie para la aplicación de la doctrina de los propios actos).-

 

Es lo que -en realidad- corresponde: que los, propietarios de los medios (sean gráficos, digitales o cuales fueren) asuman el control previo a la publicación, sino terminamos viviendo en una verdadera jungla, donde rige la ley del más fuerte o del mas irresponsable o agresivo. Como que prosiguen las "Condiciones" especificando que CA "se reserva el derecho a no 'postear', mostrar o publicar cualquier Contenido del Usuario, y eliminar, remover o editar cualquier Contenido del Usuario enviado, 'posteado' o mostrado por Ud. en el Sitio, en cualquier momento, a su exclusiva discreción, sin notificación ni responsabilidad...". Entonces, como es que, con tantas reservas que deben suponerse aceptadas por el usuario, el demandado permitió -si no era el autor directo de algunas de ellas- que se publicaran tales opiniones o afirmaciones sobre el actor? O las compartía? O los "usuarios comentaristas" no existen? Porque, efectivamente, nada estaba en términos potenciales, sino netamente afirmativos. Es que, contradictoriamente pero en una pretendida autoeximision de responsabilidad que no puede tener acogida, más adelante se le dice al Usuario que el "reconoce y acepta que el envío o 'posteo' de cualquier contenido del usuario y cualquier uso que...haga del contenido...enviado por terceros es de su exclusiva responsabilidad; y que CA tiene el derecho pero no la obligación de controlar todo Contenido del Usuario enviado o 'posteado' ... en el sitio..." (no obstante, se reserva el derecho de "investigar cualquier violación o denuncia de violación de las presentes Condiciones de Uso, e iniciar las acciones que CA estime apropiadas"; para que?).

 

Luego, al referirse al registro del Usuario en el Sitio con una contrasena y un nombre de usuario, le exige a este la exactitud y actualidad de la información, prohibiéndole "elegir o utilizar el nombre de usuario de otra persona (para hacerse pasar por dicha persona)..." o de otra persona sin su autorización, o "utilizar un nombre de usuario que CA, a su sola discreción, considere ofensivo"

(…)

 

En fin, aquí ha mediado uin verdadero abuso en el uso de un medio de comunicación, apareciendo más bien como la utilización del mismo para, en primer lugar, definir una disputa personal con el actor y con el medio de su propiedad; y, en segundo lugar y aprovechando la situación, convencer a la comunidad, particularmente a los usuarios corrientes de los medios de comunicación, de la conveniencia de volcarse al uso de los medios digitales, descartando los de papel.-

 

Y digo uso abusivo por cuanto. sin poner de manifiesto una verdadera intención informativa sobre algún hecho de interés de la comunidad cibernáutica, se desgranan lisa y llanamente en los dos primeros libelos consideraciones sobre la persona del actor que tienen una indudable intención de presentarlo como una persona despreciable y autora de conductas delictivas o lindantes con lo delictivo, cuando ha quedado acreditado en autos que en todo el ámbito de la Justicia de Catamarca no existiría una sola causa penal en la que el mismo se encuentre involucrado; mucho menos, condenado. Entonces, si se esta convencido de que Zitelli ha cometido algún hecho que merezca persecución penal, corresponde directamente formular la denuncia ante los organos pertinentes para que su conducta sea investigada; pero no se puede utilizar un medio de comunicación para presentar a un ciudadano (cualquiera sea) como un verdadero delincuente, sin pasar por el tamiz de la Justicia Penal.

 

(…)

 

Lo que estoy queriendo significar, es que no se deben utilizar los medios de comunicación (en los que la comunidad esta avida de abrevar para lograr información veraz sobre hechos) trascendentes y lograr formarse una opinión seria sobre la realidad social./política, económica y demás) para dirimir disputas personales (basta leer los .testimonios rendidos para darse cuenta de esto) 0 para constituirse en un denunciante publico con imputaciones genéricas que no llevan nada más que a un eventual desprestigio personal o a la eventual destrucción de una empresa competidora.

(…)

La demandada sostiene que el actor en ningún momento reclamo que se diera de baja a las publicaciones; pero es que la cuestión no pasa por alii, sino por no permitir que las agresiones innecesarias y/o injustificadas salgan a la luz, toda vez que, hasta que se opere tal baja, el daño ya fue contenido. Jamás se deben permitir que un "comentario" que aparece suscripto con evidentes nombres simulados (…) sea bajado a la página del diario.

(…)

Uno de los flojos argumentos con los que se pretende desmerecer la demanda, lo constituye aquella comparación que se hace en la contestación diciendo "jamás se cruzaría por la mente... responsabilizar a los propietarios de los muros.. . por omisión o por ser propietarios, o demandar a la Municipalidad u otro Organismo Estatal por encontrarse realizadas en el ámbito publico, (o a) aquellos que proporcionaron los elementos para las mismas, vg., pinturerías, ferreterías, etc." en relación a los grafitos pintados en los muros, dado que para nada es válida la comparación en la medida que los muros y los materiales con los que se pinten los grafitos (o grafitos) en ningún momento han sido concebidos para ello (para agredir) y ni el Estado ni los propietarios han tenido la posibilidad de evitar la inscripción dañina; en cambio, el responsable (o su encargado) del medio digital, tuvo la posibilidad de no dar salida publica a la agresión y no lo hizo o no le intereso hacerlo (en el caso de que no estuviera directamente originada en el.-

 

(…)

 

A la hora de puntualizar la naturaleza y de cuantificar el daño, la actora invoca la existencia de un daño moral, el que habría sido ocasionado en razón de que, "estas publicaciones injuriosas, han menoscabado el honor, al mismo tiempo -asegura- que provocaron angustia y desazón en el espíritu..." del actor; lo estima en la suma de Cien Mil Pesos ($100,000,00); y, para acreditarlo, ofrece la declaración de testigos.

 

(…)

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la demanda condenando a la accionada a abonarle al actor la suma de Cincuenta Mil Pesos ($50,000,00) a valor actual en concepto de daño moral, con un interés puro del %6 anual desde el hecho dañoso y hasta el presente fal o, e intereses a la tasa activa promedio para uso de justieia que informe el Banco de la Nación Argentina desde ahora y hasta el efectivo pago.-

 

IV) Las costas de; presente proceso, de conformidad al principio objetivo consagrado por los arts. 68 y conc. del CPC, corresponde imponerlas a la demanda.-

 

Por todo ello, citas efectuadas y lo dispuesto por el art. 163 del CPC.

 

FALLO; Haciendo lugar a la demanda incoada por el Sr. Silvestre Zitelli, DNI 12.636.103, en contra del Diario Digital "Catamarcaactual.com.ar." y el Sr. Edwin Fredy Kunz, DNI 21.036.451, y en consecuencia, condenando a estos a abonar al primero, el actor, la suma de Cincuenta Mil Pesos ($50,000,00), con más los intereses establecidos en el Considerando, en concepto de daño moral, por los fundamentos precedentes, imponiéndoles a los demandados las costas del presente proceso y difiriendo la regulación de honorarios para cuando exista base definida y firme

Protocolice, notifíquese y firme o consentida y ejecutoria que fuere y cumplidas las disposiciones de la Ley Impositiva y de la Ley 2.789 archívese los autos.”

 

 

 

Seguí leyendo

Te Puede Interesar