Con la idea de seguir los nuevos lineamientos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes y dejar de lado modelos anacrónicos de la época de facto, en la Cámara de Diputados se presentaron dos proyectos para el abordaje de los chicos en conflicto con la Ley. Estas iniciativas proponen la creación del especializado Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y una Ley de Procedimiento para chicos infractores. Tales propuestas fueron presentadas por las legisladoras de la Cámara baja Marita Colombo y Cecilia Guerrero.
La diputada Cecilia Guerrero propone la creación, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que estará integrado por una Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil; una Cámara de Sentencia de Responsabilidad Penal Juvenil; dos Fiscalías de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil; dos Juzgados de Control de Garantías de Jóvenes, los que serán unipersonales; dos Fiscalías de Instrucción Penal Juveniles y dos Defensorías Penales Oficiales Juveniles. Los aspirantes a cubrir tales cargos deben cumplir con los requisitos exigidos para cada cargo por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial y, al mismo tiempo, poseer y acreditar especialización en la materia de jóvenes en conflicto con la ley penal, se advirtió. En el articulado, se establecen las competencias de cada magistrado, como así también las atribuciones y deberes.
Además, se estipula que la Corte de Justicia de Catamarca efectuará las previsiones necesarias en el Presupuesto del Poder Judicial, con la finalidad de poner en marcha la organización del Fuero Penal Juvenil la provincia. También, el máximo tribunal de justicia, a través de su presidente, informará al Consejo de la Magistratura acerca de los cargos vacantes cuya cobertura deba producirse en el Fuero Penal Juvenil, a fines de la convocatoria y realización de los concursos públicos de antecedentes y oposición.
"Por Ley 5.357, se implementó en la Provincia el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en cumplimiento del imperativo establecido por la Ley Nacional 26.061, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), y las Reglas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Resulta imperiosa la creación del Fuero Penal Juvenil especializado, con todos sus órganos. Con el texto propuesto, estaremos dando un paso adelante en el cumplimiento de las normas supranacionales y en la consideración, también en el ámbito judicial, de los adolescentes punibles como sujetos de derecho”, fundamentó.
No obstante, la legisladora recordó que al momento de sancionarse la Ley Provincial de Protección de chicos y chicas se incluía el Título X que regulaba lo atinente a la creación del fuero penal especializado en Niñas, Niños y Adolescentes y se dictaba el procedimiento penal por el cual se sustanciarían las causas penales en las que se investigara la comisión de delitos atribuidos a adolescentes punibles de conformidad a la ley sustancial. "Sin embargo, el Poder Ejecutivo Provincial vetó parcialmente el Título X”, indicó. Desde entonces, el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil es una materia pendiente. Si bien se presentaron varios proyectos al respecto, todavía ninguno fue debatido en el recinto.
"La aceptación del veto parcial del texto normativo sancionado ha originado una situación de vacío legal en orden a la inexistencia, hasta el momento, de un Fuero Penal Juvenil especializado”, insistió.
Procedimiento a seguir
En sintonía con la creación de un Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, la legisladora Guerrero impulsó una Ley de Procedimiento Penal Juvenil. Esta norma será aplicable a todo joven menor de edad que fuera punible de acuerdo con la legislación nacional vigente al tiempo del acaecimiento de los hechos tipificados por el Código Penal, que sea imputado de un delito cometido dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia de Catamarca.
"Se consagran los derechos fundamentales del joven menor de edad punible en todo lo que hace al proceso penal. Se establece el interés superior del adolescente punible, como principio rector a respetar y alcanzar en todas las etapas del proceso penal juvenil. El proyecto propone la habilitación de establecimientos especializados para adolescentes en conflicto con la ley penal, y al cuidado de personal idóneo y específicamente capacitado en la materia”, argumentó, entre otras cuestiones.
Derechos de los chicos en la Justicia
En materia penal juvenil a nivel internacional existen tratados que tienen rango constitucional en Argentina. Algunos de estos son las Directrices de Riad, las Reglas de Tokio o las Reglas de La Habana, que dan oxígeno al momento de proceder ante un chico presunto infractor, debido a que el Régimen Penal de la Minoridad, que se encuentra en vigencia todavía, es un Decreto Ley de la época de la dictadura militar.
En este sentido, el actual marco de derechos para estos adolescentes infractores estipula que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad en el trato de todos los niños que tengan conflictos con la Justicia. Para ello, debe prestarse atención a la discriminación y las disparidades existentes de hecho que pueden surgir por la falta de una política coherente. Esta situación puede afectar, sobre todo, a grupos vulnerables de niños, en particular a los que se encuentran en situación de calle o a los pertenecientes a minorías raciales, religiosas o lingüísticas, entre otros aspectos. Los niños que entran en conflicto con la Ley también son víctimas de discriminación, más aún cuando quieren hacer uso de su derecho a la Educación o ingresar al ámbito laboral.
A la vez, se advierte que en la Justicia Penal Juvenil se deben aplicar políticas para la prevención de la delincuencia juvenil y arbitrar medios a efectos de realizar intervenciones, en la medida de lo posible, sin recurrir a procedimientos judiciales.
En el marco de la Convención de los Derechos del Niño se establece que el chico infractor tiene la oportunidad de ser escuchado en todo el procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Al mismo tiempo puede tener participación efectiva en tales procedimientos. Un aspecto a tener en cuenta es que el adolescente infractor merece pleno respeto de su vida privada, desde el primer contacto con los agentes de la Ley hasta la decisión definitiva por una autoridad competente.