Días pasados en la Cámara de Diputados se presentó un nuevo proyecto de aborto no punible en casos de violación. Se trata de una versión modificada de la iniciativa presentada en marzo de 2014, que perdió estado parlamentario. La propuesta es impulsada, una vez más, por la legisladora de la Cámara baja Cecilia Guerrero.
En marzo de 2012, la Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia al respecto luego de haber dado a conocer un fallo histórico que establecía que los abortos en caso de violación no son punibles. Al respecto, el máximo tribunal de justicia del país había indicado que solo bastaba una declaración jurada y luego las provincias comenzaron a dar su opinión, a favor o en contra. La CSJN estableció que las provincias debían elaborar un protocolo sobre esta materia pero, a la fecha, muy pocas provincias avanzaron.
Con la idea de legislar en este sentido, en marzo de 2014, la diputada Cecilia Guerrero había presentado un proyecto de ley que no prosperó y, en consecuencia, perdió estado parlamentario. Semanas atrás volvió a presentar una nueva propuesta, con algunas modificaciones.
En el articulado se establece que el personal médico y auxiliares de la medicina de los hospitales públicos de la Provincia, seleccionados por la Autoridad de Aplicación para efectivizar prácticas de interrupción de embarazo para supuestos de abortos no punibles, tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia. La manifestación escrita de la objeción de conciencia no dará lugar por sí misma, a sanción de ninguna naturaleza. A la vez, se aclara que el objetor de conciencia tiene derecho a dejarla sin efecto, en cualquier momento, debiendo mediar al respecto nueva manifestación voluntaria por escrito en sentido contrario a la manifestada originariamente por ante la dirección del hospital donde preste servicios.
En las prácticas de interrupción de embarazo para los supuestos de aborto no punible, los médicos y demás auxiliares de la medicina que intervengan respetarán algunos principios. Tales son, entre otros, el acceso a una atención rápida, adecuada y segura a la mujer embarazada solicitante de la interrupción del embarazo; el resguardo de la intimidad de la embarazada y la confidencialidad de sus datos personales y familiares; la atención en un ambiente cómodo y seguro, que brinde privacidad, confianza y evite su revictimización; la gratuidad en todo el procedimiento y la prestación de servicios y tratamientos médicos preventivos para reducir los riesgos específicos derivados de la violación o abuso sexual con acceso carnal.
"Esta situación ha traído aparejado que, en situaciones extremas, de profundo y doloroso padecimiento para la mujer embarazada, especialmente cuando la gestación resulta consecuencia de una violación o abuso sexual con acceso carnal, las víctimas del delito se encuentran compelidas a atravesar innecesarios y engorrosos laberintos judiciales que dilatan en el tiempo el ejercicio de sus derechos y las someten a lacerantes procesos de revictimización, prolongando la agonía que, para ellas, significa el recuerdo sistemático del hecho aberrante del que fueron objeto, vulnerando su libertad e integridad. Los médicos no siempre interrumpen la gestación por temor a las represalias penales”, argumentó.
Además, la legisladora señaló que el tiempo que demora la tramitación de los procedimientos judiciales destinados a obtener una autorización para poder acceder a una práctica de interrupción del embarazo, cuando la propia legislación penal tiene autorizado el ejercicio de su derecho, no solo torna irrealizable el derecho, sino que además genera la problemática de que, cuando la autorización judicial es expedida, llega casi siempre tardíamente, toda vez que el embarazo ya presenta un estadio de avance importante, o bien ha llegado a término, lo que implica agravar el riesgo para la vida o la salud de la mujer.