Para el juez de Control de Garantías Nº 1, Héctor Rodolfo Maidana, Julio Vizcarra, el acusado de haber agredido sexualmente a una niña de 12 años durante seis días, sacó provecho de “la situación de vulnerabilidad de la víctima” al momento en que ocurrieron los supuestos ultrajes. Así lo señaló en los fundamentos que acompañaron su decisión de dictar prisión preventiva en contra de Vizcarra.
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Vizcarra se aprovechó de "la situación de vulnerabilidad de ella"
Se conocieron los fundamentos por los cuales dictaron prisión preventiva en contra del imputado.
En sus argumentos, Maidana puso énfasis en “la especial situación de marcada vulnerabilidad de la víctima, la utilización a favor de Vizcarra de la asimetría de poder entre él y la menor de edad, quitándole atributos de persona a la misma, consignada en la pericia psiquiátrica”.
Luego, destacó que al tratarse de un delito contra la integridad sexual de una niña, el testimonio de ella en la causa es sustancial y también lo es “la necesidad de preservarlo de cualquier tipo de contaminación o influencia”, que no son meras conjeturas sino “datos ciertos surgidos de las constancias de la causa, por lo tanto, constituyen indicios de peligrosidad procesal concretos”.
En este sentido, profundizó en que “los delitos cometidos en el referido contexto de violencia sexual contra menores exigen disponer todas las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio” y, por ello, consideró que “se torna imprescindible e irremplazable la subsistencia del encarcelamiento preventivo, sin que aparezca otra medida como adecuada para ese fin”.
Por otra parte, resaltó que la medida de coerción solicitada por el fiscal de Instrucción Nº 4, Federico Aldeco, quien investiga los hechos, resulta absolutamente necesaria para “salvaguardar los fines del proceso como la única manera de evitar que el traído a proceso se contacte con la víctima o con sus familiares, lo cual constituye un factor que permite, razonablemente, inferir la posibilidad de que el encartado, atento a su personalidad, intente influir sobre los mismos, induciéndolos a falsear su declaración o a incumplir con su deber de presentarse al llamado judicial, para morigerar su situación procesal”.
Maidana remarcó que, de acuerdo con lo que manifestó Aldeco en la audiencia de prisión preventiva, en la pesquisa todavía resta conocer “los resultados de la pericia informática llevada a cabo en el teléfono del acusado y de la cual podrían surgir nuevos hechos que involucrarían a otras víctimas a más de las mencionadas en la presente investigación y con las cuales Vizcarra, en caso de recuperar la libertad en esta instancia, podría intentar comunicarse e influir sobre las mismas”.
Para el magistrado, está acreditada –siempre con el grado de probabilidad exigido en este estadio procesal– tanto la existencia material del hecho como la participación que le cupo en éste al encartado Julio Vizcarra, “máxime si se repara que en los delitos de índole sexual no se ha de pretender una pléyade de testigos ni puede haber pruebas gráficas, bien que, en la mayoría de los casos se trata de acciones cometidas al amparo de una situación de soledad de los protagonistas, de imposición de poder del más fuerte sobre el más débil con complejas interrelaciones, difíciles de reconstruir”.
El juez, además, remarcó que a la presunta víctima se le hizo un seguimiento cuando estuvo internada en el Hospital de Niños “Eva Perón” luego de los supuestos abusos y “durante la internación de la misma, se desprende con meridiana claridad que la menor víctima presenta una sintomatología compatible con haber sufrido situaciones de abuso sexual”.
Al momento de tomar la decisión, el titular del Juzgado de Control de Garantías Nº 1 tuvo en cuenta “la pericia psiquiátrica realizada en la persona de Julio Vizcarra, de la que se desprende que el mismo pudo comprender la criminalidad de lo que se lo acusa y dirigir sus acciones”.
Caso
Vizcarra es quien contactó a la víctima a través de Facebook. El lunes 11 de marzo de este año, la sobreviviente arribó desde el departamento La Paz a la Capital. Llegó hasta las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus. Ahí, a las 17, se hizo presente el imputado.
Él abordó a la niña y la trasladó hasta una zona en donde había un rancho de nailon. Ahí la habría abusado. Luego, la llevó hasta una vivienda ubicada en el barrio Villa Cubas, donde siguió agrediéndola sexualmente hasta el sábado 16 de marzo, presuntamente.
Ese día, los dos estuvieron por algunos minutos en la Plaza 25 de Agosto. En un determinado momento, él le indicó en dónde quedaba la Terminal y se retiró del lugar. A los pocos minutos, la niña fue encontrada en la Terminal. Estaba llorando.
En las horas siguientes, la menor le comentó a policías y a personal de la Unidad Judicial de Violencia Familiar y de Género lo que había ocurrido. También explicó de qué manera se habían comunicado y quién era el agresor.
Por estos hechos, el fiscal Aldeco lo imputó por el delito de “abuso sexual con acceso carnal continuado”.
ASI
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas más extremas de violencia que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. No obstante, el dato más importante que advierten los profesionales en esta temática es que en la gran mayoría de los casos se trata de abusos sexuales intrafamiliares: padre, abuelo, hermano, tío o primo son los principales sospechosos.
Además de vulnerar a chicos y chicas, el ASI rompe a las familias. Por ello, el silencio siempre juega en contra. Los especialistas advierten que, en ocasiones, “el costo de decir puede ser más elevado que el costo de callar”. “Por lo general, el abuso sexual es mayormente intrafamiliar, por lo cual hay otros intereses creados. A veces lo económico también es un punto donde, metafóricamente, se sacrificaría a ese miembro, supuesta víctima del delito de abuso, para evitar que ese dador económico y supuesto abusador, como podría ser un padre, vaya a la cárcel y, por lo tanto, el resto de la familia se quede sin el sostén económico. Es un ejemplo, no digo que pase en todos los casos”, indicaron.