ver más
Análisis

Una ley sin recursos es una promesa vacía

Por Dr. Guillermo Narváez (*)

9 de octubre de 2026 - 00:45

Desde el 5 de septiembre de este año rige en todo el país la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil. La norma baja la edad de punibilidad de 16 a 14 años, fija un tope máximo de 15 años de pena privativa de libertad, prohíbe la prisión perpetua y exige que los adolescentes que deban cumplir encierro lo hagan en establecimientos especializados y separados de los adultos. También prevé sanciones alternativas, programas educativos, de capacitación laboral y de inserción social.

En la letra y espíritu de la ley, el sistema promete algo razonable: responsabilizar al adolescente por sus actos y, al mismo tiempo, darle herramientas reales para no volver a delinquir. El problema es que una ley no se aplica en soledad. Se aplica con personas, edificios, presupuesto y formación. Y en Catamarca, hoy, eso falta.

Un sistema que creció en casos, no en recursos

La ley incorporó a todo un grupo de adolescentes de 14 y 15 años que antes no podían ser sometidos a proceso penal. Más causas, más audiencias, más intervenciones. Sin embargo, la estructura que tiene que dar respuesta es la misma de antes. Quien escribe estas líneas es el único fiscal penal juvenil de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Catamarca, que comprende varios departamentos, no solo Capital y está de turno los trescientos sesenta y cinco días del año, con el mismo plantel de empleados de siempre, que ya resultaba insuficiente antes de la reforma.

Ese único fiscal cumple, además, todas las funciones del Ministerio Público en el fuero: es fiscal de instrucción durante la investigación, fiscal de cámara en el juicio y fiscal de ejecución en el control de las penas impuestas. Mientras tanto, hay dos jueces en el fuero y un solo fiscal. La consecuencia es tan simple como preocupante: el sistema avanza al ritmo que puede sostener una sola persona.

¿Dónde va a cumplir una medida un adolescente de Belén, Tinogasta, Santa María, Andalgalá si los dispositivos especializados están concentrados —cuando existen— en la Capital? ¿Quién va a supervisar las sanciones alternativas que la ley ofrece como regla, si faltan operadores territoriales? ¿Qué programa educativo o de capacitación laboral se va a ofrecer, si no fue creado ni financiado?

Una ley no se aplica en soledad. Se aplica con personas, edificios, presupuesto y formación. Y en Catamarca, hoy, eso falta. Una ley no se aplica en soledad. Se aplica con personas, edificios, presupuesto y formación. Y en Catamarca, hoy, eso falta.

Cuando faltan las alternativas, el sistema termina eligiendo lo único que tiene a su alcance: el encierro, o la nada. Ninguna de las dos opciones protege a la sociedad ni cumple la ley.

Lo mismo ocurre con la salud. En el Centro de Admisión, donde los adolescentes son alojados preventivamente, no hay médicos. Cuando un chico necesita ser revisado, se lo traslada a Sanidad Policial, el mismo lugar al que son llevados los adultos detenidos. Esto no es un detalle administrativo. La Convención sobre los Derechos del Niño exige que el adolescente privado de libertad esté separado de los adultos, y la propia Ley 27.801 lo reitera. Además, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) exigen que todo adolescente sea examinado por un médico al ingresar.

Hay un vacío todavía más grave. Si el adolescente llega intoxicado por consumo de alcohol u otras sustancias, el Centro de Admisión no lo recibe. Y el hospital tampoco lo quiere recibir, porque siempre responde que el cuadro no es grave. Así, no existe un lugar previsto para alojarlo. La pregunta queda abierta y la tenemos que responder, muchas veces de madrugada, sin ninguna herramienta: ¿dónde queda ese chico? Creo que es justamente ese adolescente el que más necesita atención, porque a la situación penal se suma un riesgo concreto para su salud. Hoy el sistema lo deja en un limbo. Hace falta un lugar y un protocolo entre la Justicia, el Ministerio de Salud y el Centro de Admisión, para que un chico intoxicado reciba atención médica y quede alojado en condiciones seguras y separado de los adultos.

A eso se suma que el Centro Juvenil Santa Rosa, el establecimiento destinado a alojar a los adolescentes en conflicto con la ley penal, a quienes se les confirma la detención, se les dicta la prisión preventiva o resultan condenados, no está en funciones. La Ley 27.801 exige que el encierro de un adolescente, cuando es inevitable, se cumpla en establecimientos especializados. Sin ese lugar, la exigencia queda en una mera utopía. Creo que esta es la falta más seria de todas, porque deja sin destino a los casos más graves del sistema. El riesgo es doble: o el Centro de Admisión, pensado para alojamientos preventivos que no reúne las condiciones edilicias, termina absorbiendo situaciones para las que no fue concebido, o las decisiones judiciales empiezan a depender del lugar disponible y no de lo que cada caso requiere. Ninguna de las dos cosas es aceptable en un fuero que se supone especializado.

El primer contacto: la policía

Hay un segundo problema, menos visible y más grave. Para la enorme mayoría de estos chicos, el primer contacto con el Estado no es un juez ni un fiscal: es un patrullero. Y en demasiadas ocasiones ese contacto está marcado por el maltrato, la violencia innecesaria y el desconocimiento de las reglas básicas que rigen la intervención con menores de edad.

No se trata de atacar a una institución que cumple funciones indispensables, ni de desconocer el trabajo de muchos efectivos que actúan correctamente. Se trata de decir lo que se ve en el día a día del fuero. Un adolescente que es golpeado o humillado al ser detenido no aprende responsabilidad; aprende que la ley es arbitraria. Y un proceso que empieza viciado pone en riesgo la propia investigación.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, y la propia Ley 27.801 exigen un trato especializado desde el primer momento. Eso requiere capacitación obligatoria y protocolos claros de actuación policial con adolescentes, y controles efectivos cuando se incumplen.

Lo que hace falta

No alcanza con adherir a una ley nacional ni con anunciar su vigencia. Catamarca necesita, como mínimo:

- La creación de un Cuerpo Interdisciplinario de profesionales especializados que trabajen de modo exclusivo en nuestro fuero penal juvenil.

Lo digo también en primera persona. Sostener en soledad un fuero que la ley acaba de ampliar no es una cuestión de voluntad ni de vocación, que no faltan. Pero si las condiciones siguen siendo las mismas, continuar solo en esta tarea es inhumano y conduce inevitablemente al abandono de nuestro fuero especializado por quienes tienen el deber de brindarle las herramientas. No lo escribo como queja, sino como advertencia: cuando el único fiscal de un fuero se agota, no se agota solo una persona, se resiente la respuesta del Estado frente a cada chico, cada víctima y cada familia que esperan una decisión a tiempo. La justicia penal juvenil de una circunscripción nutrida de casos penales no puede depender de que una sola persona resista.

La discusión sobre la edad de punibilidad ya se dio en el Congreso. La que falta es la otra: la de los recursos. Si no la damos, la Ley 27.801 va a quedar como tantas otras normas en la Argentina: bien escrita, mal aplicada y pagada con el futuro de chicos que el Estado tenía la obligación de recuperar.

(*) Fiscal Penal Juvenil | Ministerio Público Fiscal de Catamarca

Temas
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar