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El Mirador Político

Una defección judicial oprobiosa

28 de junio de 2026 - 01:31

La sala Penal de la Corte de Justicia acaba de ratificar que la muerte de cuatro adolescentes en la llamada Tragedia de la Alcaidía quedó impune por culpa de la defección del Ministerio Público Fiscal. Es un hecho de gravedad institucional escandalosa, sobre el que las organizaciones políticas y civiles catamarqueñas, en particular el insigne Colegio de Abogados y la no menos encumbrada Asociación de Magistrados, han decidido mantenerse en silencio.

La sentencia que rechazó un recurso extraordinario federal para llevar el luctuoso caso a la Corte Suprema de la Nación reafirmó todos los argumentos del primer fallo con una cita erudita apropiada a los paladares leguleyos: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”: Nadie puede ser escuchado si alega su propia torpeza.

No puede la Fiscalía pretender revertir una prescripción que es consecuencia de su propia inoperancia.

La Sala Penal, unánime, consigna:

- La demora “irrazonable” es “imputable, de modo determinante, a la mora del Tribunal y a la falta de impulso del Ministerio Público Fiscal en su carácter de titular de la acción penal, que nunca instó la fijación de fecha de audiencia de debate y fue artífice de cuatro de las siete suspensiones registradas entre 2020 y 2023”.

- “La recurrente impugna una declaración de insubsistencia que la propia sentencia atacada atribuye, de manera explícita y pormenorizada, a la inactividad del mismo Ministerio Público Fiscal que ahora recurre”.

- La sentencia que declaró la prescripción “dejó constancia, luego de un raconto cronológico exhaustivo, de que: el Ministerio Público Fiscal ‘nunca impulsó la acción de la que es titular, en resguardo de los intereses que representa’; fue ‘artífice de varias suspensiones’ de audiencias de debate (aislamiento por Covid-19, superposición de agenda de la Fiscal subrogante, participación de la Fiscal titular en concurso público de antecedentes y oposición, reciente asunción en comisión y necesidad de estudio de la causa); el único pedido de fijación de fecha de debate provino de la querella particular y ‘no así del Ministerio Público Fiscal’; y desde el 21 de marzo de 2023 -última audiencia fijada- no se registró impulso alguno de la acción penal por parte de la Fiscalía”.

- “El Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal pública y custodio constitucional del impulso procesal, tenía el deber primario e irrenunciable de velar por la celeridad del trámite. La omisión sistemática de ese deber no puede erigirse en agravio federal imputable a este Tribunal”.

“Omisión sistemática”. El recurso de queja que la fiscal Cynthia Romero se apresta a interponer ya directamente ante la Corte Suprema es un acto en defensa propia, que apunta menos a obtener Justicia para los deudos de los cuatro occisos que a diluir las responsabilidad de los funcionarios judiciales que intervinieron en la causa en los sumarios ordenados por la Corte local, de los que no se han tenido novedades.

Se asiste a una estribación de inédita de la degradación institucional: la corporación judicial catamarqueña solicitará el salvataje del máximo tribunal de la Nación. Se asiste a una estribación de inédita de la degradación institucional: la corporación judicial catamarqueña solicitará el salvataje del máximo tribunal de la Nación.

14 años de impunidad

La Tragedia de la Alcaidía ocurrió el 9 de septiembre de 2011. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) encendieron un colchón de su celda y murieron en el incendio. Todos estaban detenidos por encima de los plazos establecidos por la ley.

El episodio desató fuertes reacciones. Fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y posteriormente sobreseídos el entonces ministro de Gobierno, Javier Silva, y las juezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto. En diciembre del año pasado, La Corte de Justicia dictó el sobreseimiento por prescripción los cuatro policías que habían quedado acusados por homicidio culposo agravado por el número de víctimas.

La Sentencia N° 58 impugnada –señaló la Corte en el rechazo al recurso extraordinario federal- constató que la causa llevaba catorce años desde ocurrido el lamentable hecho, diez desde la elevación a juicio, siete desde que estaba en condiciones de debate, y que no existía perspectiva realista de celebración del juicio, toda vez que las siete audiencias fijadas entre 2020 y 2023 habían sido sucesivamente suspendidas sin que ningún operador adoptara medidas eficaces para revertir esa tendencia”.

Tamaña desidia tiene una explicación muy simple: los muertos eran cuatro pobres diablos, hijos de pobres diablos carentes de influencias, relaciones y apellidos. Otro hubiera sido el cantar de haber estado mejor ubicados socialmente.

Ahora la última posibilidad de que se haga Justicia con ellos depende de que la Corte Suprema se allane al recurso de queja que prepara el Ministerio Público Fiscal catamarqueño.

Ironías de la historia: de los mismos supremos depende que los operadores judiciales que dejaron prescribir la causa salven algún jirón del prestigio profesional que expusieron en la desidia.

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