La difusión de material íntimo sin consentimiento no es considerada delito según el Código Penal y deja a las víctimas en situación de desamparo y a los perpetradores, gozando de impunidad.
La difusión de material íntimo sin consentimiento no es considerada delito según el Código Penal y deja a las víctimas en situación de desamparo y a los perpetradores, gozando de impunidad.
En el 2021 en La Rioja, un hombre fue condenado a 5 años de prisión luego de que fuera denunciado por su expareja por la distribución de imágenes íntimas. El caso fue divulgado como el primer juicio por "pornovenganza" pero ante la falta de tipificación del delito, los jueces lograron encontrarlo culpable por "coacción" y "lesiones leves calificadas".
La difusión de material íntimo sin consentimiento es una de las "formas" de la violencia digital. La Organización Género y TIC (GENTIC) la incluyó junto a la sextorsión, la violencia sexual exhibida en internet, la obtención y difusión de material de desnudez, el discurso de odio de género en línea, el acoso virtual, la suplantación de identidad digital y el doxing, que es la acción dañina por intermedio de la cual se difunde información privada de una persona a través de las TIC.
En la Argentina existen más de 30.000 grupos en sitios de Internet y redes sociales en los que miles de usuarios consumen, comparten, distribuyen y comercializan fotos y videos de mujeres sin su consentimiento.
En julio, el Congreso de la Nación le dio media sanción al proyecto que busca incorporar a la violencia digital como otra forma de violencia contra la mujer.
El proyecto es popularmente conocido como Ley Olimpia, en alusión a la activista mexicana Olimpia Coral Melo que intentó suicidarse luego de que su expareja viralizara videos íntimos.
El proyecto busca concientizar y que el Estado genere políticas públicas de prevención. Está en el Senado a la espera de su tratamiento.
Pero la gran cuenta pendiente es la aprobación de la Ley Belén, que recibe ese nombre por una joven bonaerense que se quitó la vida luego de que una ex difundiera material suyo.
La Ley Belén modifica al Código Penal y establece penas que van de los 3 meses a los 3 años de prisión.