El proyecto de ley impositiva, tal como fue enviado al Poder Legislativo, presenta sustanciales modificaciones a la legislación vigente.
El proyecto de ley impositiva, tal como fue enviado al Poder Legislativo, presenta sustanciales modificaciones a la legislación vigente.
Como ya es costumbre, en cada Ley Impositiva se modifica el Código tributario. Este tipo de normas merecería un mejor tratamiento y consideración de los legisladores, pero no ocurre porque se apresura su tratamiento entre cierre de sesiones ordinarias (30/11) y en el mejor de los casos su inclusión en extraordinarias, generalmente en un diciembre siempre complicado y ya en modo fiestas/vacaciones.
Se modifica el Código Tributario agregando artículos en el Impuesto Inmobiliario, para una “nueva” creación: Presunción de Improductividad de Inmuebles Rurales (art. 134bis), supuestamente para “incentivar el uso eficiente de la tierra”. Esto se alude respecto de la alícuota del 5% fijada en el proyecto de Ley Impositiva, mas nada dice en la fundamentación de la modificación al CT.
Las alícuotas del Impuesto Inmobiliario ya fueron incrementadas en periodos anteriores para mejorar la recaudación, se dijo. En 2024 se incrementó la valuación en 300% y también se modificaron las alícuotas. Esto llevó a que el impuesto en algunos casos tuviera incrementos que superaron el 500% respecto del año anterior.
Ahora, a esos valores se los incrementa en más del 120%, con el agravante de que no se corrige la escala. Una valuación del primer tramo urbano, de $3.200.000 paga con una alícuota del 0,65%, es decir un impuesto de $20.800, y si la valuación fuera de $3.200.001 paga con una alícuota del 1% un impuesto de $32.000. Es decir que por un peso más de valuación su impuesto se incrementa en $11.200. Ello al margen de que los mínimos se incrementan en más del 619% (de 4.171 a 30.000) en el caso urbano y para baldíos en más de un 699% (de 5.006 a 40.000). En este contexto, el primer tramo de la escala para inmuebles urbanos resulta inaplicable.
La alícuota máxima fijada hasta 2024 era del 3%. Ahora en el caso de inmuebles rurales se la fija en el 5% para el 2025, con pautas de reducción en función de una serie de parámetros, con la condición, como requisito ineludible, del “cumplimiento de los deberes impositivos y de registración de los trabajadores afectados a la explotación”.
Como “aparentemente” el objetivo sería recaudar, se establece que “hasta tanto no sea dictado el acto que reconoce la existencia de actividad económica aparente, determinando el grado de reducción del impuesto aplicable, la tasa (entiéndase, alícuota) a abonar por el obligado será la aplicable a los inmuebles sin actividad económica aparente”. Es decir: culpable, hasta que demuestre lo contrario.
Cabe tener presente que productores que disponen de 20 hectáreas, solo disponen de agua para 5. Para el resto tendrían que realizar una perforación, con lo que implica el costo de la inversión, y luego la producción debiera sustentar los costos de la energía –cuando existe- para extraer el agua.
Sin lugar a dudas, los incentivos para lograr mejoras en el campo, en mi opinión, no pasan por más impuestos y/o incrementar alícuotas.
Por otro lado, aparentemente para facilitar el control del fisco, se incorpora el art. 36 bis, que crea en la jurisdicción el Código de Operación de Traslado o Transporte (COT), un deber formal, gratuito, imagino que con el avance tecnológico será digital. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 55 de CT, que en el caso de multas irían de $7.800 a $234.000 a criterio del funcionario de turno. Con lo cual los contribuyentes, a los requisitos nacionales (factura, remito, etc.) ahora deberán agregar esta nueva obligación.
Sin lugar a dudas que el descuento por pago anual de los impuestos Inmobiliario y Automotor, viene siendo un incentivo importante al cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Llama la atención que en el art.12 del proyecto se condiciona para acceder al máximo descuento del 20%, “tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico”. Si bien esto sigue la tendencia de los fiscos al uso obligado a sistemas y tecnologías digitales, lamentablemente no todos los contribuyentes de estos tributos tienen acceso, tanto por los costos (altos) como por ignorancia digital.
A ello hay que agregar la falta de conectividad y consecuentemente la imposibilidad de acceder a internet. Es cierto que nuestra geografía no contribuye en ese aspecto, pero es una realidad que no se puede ignorar.
Consecuentemente, es necesaria la disponibilidad de los servicios en cualquier lugar de la provincia, para recién exigir este tipo de requisito. Aún hoy, las comunicaciones y el servicio de internet en la provincia son limitados y precarios.
Espero que lo expuesto sirva y se tenga en cuenta a la hora del tratamiento del proyecto por parte de los señores legisladores.
Pedro Silverio Vega
Contador Público Nacional