viernes 22 de septiembre de 2023

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a El Ancasti. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Editorial

Un hecho que debe celebrarse

Tal vez sea una exageración considerar como un hito lo que es el cumplimiento de lo que establece una ley, pero de todos modos debe celebrarse...

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a El Ancasti. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

Tal vez sea una exageración considerar como un hito lo que es el cumplimiento de lo que establece una ley, pero de todos modos debe celebrarse que por primera vez en la historia la Argentina destinó a la salud mental el 10 % del presupuesto general de la salud pública. Efectivamente, la Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, sancionada y promulgada en 2010, fija como piso ese porcentaje.

Que se destine ese caudal de recursos a atender la salud mental es una buena noticia porque el incremento de patologías de ese tipo, que ya venía en aumento desde principios de siglo, se disparó a partir de la pandemia. Una serie de estudios llevados a cabo por el lnstituto de Investigaciones Psicológicas (IIPsi), dependiente del CONICET y la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), consigna que casi la mitad de la población argentina padeció ansiedad durante la pandemia y el 30% atravesó niveles de depresión significativos.

El cumplimiento del 10% señalado corresponde al presente ejercicio. En lo que va del 2023, el Poder Ejecutivo Nacional invirtió 41.122 millones en partida destinadas al área de salud mental. El porcentaje es muy alto respecto de lo que acontece en la mayoría de los países del mundo, al punto que el promedio apenas supera el 2%.

El incremento del financiamiento, opinan los especialistas, resulta decisivo para poder hacer cumplir la norma sancionada hace 13 años, porque su contenido implica una transformación sustancial de todo el sistema. Y, por cierto, se requieren fondos para poder encarar ese cambio profundo, por ejemplo para adecuar los hospitales a los lineamientos establecidos en la Ley 26.657.

Esa norma propicia la desmanicomialización de los centros de los hospitales psiquiátricos para que se transformen en espacios que faciliten el proceso de reinserción de los pacientes en la comunidad. Además, prevé, a diferencia de la legislación vigente hasta 2010, que la persona con padecimientos mentales tiene derechos. Por ejemplo, a ser atendida en un hospital general y no específicamente psiquiátrico; a recibir la alternativa terapéutica más conveniente, que limite menos sus derechos y libertades y que colabore para la integración familiar, laboral y comunitaria; a ser acompañada antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares; a tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades; a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento; y a que nunca consideren su padecimiento mental como un estado que no se puede modificar.

En términos generales, una ley que plantea tantas y tan variadas innovaciones respecto del enfoque tradicional de la salud mental requiere de mayor y mejor infraestructura y de recursos humanos capacitados para enfrentar los nuevos desafíos. En ese contexto, el incremento presupuestario hasta el 10% del presupuesto general para salud es un hecho que debe celebrarse.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar