Si bien los plazos del Jury al fiscal de Instrucción Hugo Costilla fueron suspendidos, la salida del fiscal Augusto Barros como titular de la acusación colocó al Poder Judicial en un brete político de gran alcance institucional.
Si bien los plazos del Jury al fiscal de Instrucción Hugo Costilla fueron suspendidos, la salida del fiscal Augusto Barros como titular de la acusación colocó al Poder Judicial en un brete político de gran alcance institucional.
Independientemente de las razones que haya tenido Costilla para dudar de la objetividad de Barros, la proyección de su estrategia de defensa es a esta altura nítida: dilatar el proceso para que se extinga por el mero paso del tiempo. Son 70 días hábiles conforme a la ley.
Barros fue denunciado por Costilla en sede penal a raíz de un mail con preguntas para los testigos que le envió un secretario de la Corte de Justicia.
Cumplido este paso, lo recusó con causa como fiscal del Jury y le solicitó que el tribunal que inicie “de oficio” los trámites para someterlo a juicio político.
Barros, por su parte, renunció al Jury por violencia moral, su dimisión fue aceptada y la acusación formulada contra el enjuiciado anulada.
La pelota está en la Corte, que debe designar un nuevo fiscal.
La decisión es tal vez difícil, convergen en ella criterios jurídicos y políticos, pero de ningún modo puede considerarse compleja.
En su esencia, se reduce a valorar el impacto que tiene el proceso sobre el prestigio de la Justicia y la conveniencia de darle un corte a la historia.
El derecho de Costilla a utilizar todos los recursos legales en procura de su defensa es inobjetable, pero lo concreto es que los debates por los gravísimos cargos que se endilgan no pudieron hasta ahora realizarse por subterfugios procedimentales.
El Jury, que llegado el caso bien podría absolverlo, está embarbascado en chicanas propias de cualquier expediente ordinario, sin abordar el fondo de la cuestión: tanto la “Causa Wika” como las “absoluciones pagas” que beneficiaron a los responsables del violento asalto del barrio Parque América están relacionadas con las criptoestafas.
Costilla insinúa ser blanco de una persecución política cuyos móviles e instigadores no explícita, pero lo que está en cuestión es su desempeño en dos causas impregnadas de sospechas por sus vínculos aún no aclarados con fraudes gigantescos.
En este marco, lo que la Corte tiene que definir es relativamente sencillo: facilitar o contribuir a la obstaculización del trámite de un juicio político que tiene desde hace meses a la Justicia en la picota, con Costilla en su cargo y operando, mientras el Ministerio Público Fiscal parece no haberse enterado de la relevancia institucional del tema.
Es pertinente señalar un incidente importante en el derrotero del intrincado proceso. La Sala Penal de la Corte, por unanimidad, anuló la sentencia de las “absoluciones pagas” tras una investigación de la fiscal Paola González Pinto que contenía durísimas impugnaciones a la actuación de Costilla.
La Sala de Doble Conforme, en fallo dividido, revirtió esta sentencia pero no se expidió sobre la conducta del fiscal: se limitó a declarar la incompetencia del tribunal para abocarse al caso en esa instancia y lo remitió a la Justicia de Garantías.
Es decir: la Corte no convalidó el desempeño de Costilla.
Mientras, en la causa contra Barros instigada por Costilla, el fiscal Ricardo Córdoba Andreatta no archivó el expediente, como solicitaron Barros y el secretario de la Corte Arturo Herrera Basualdo, pero tampoco avanzó que se sepa en las medidas para producir pruebas sobre el hecho que solicitó el denunciante, que en última instancia requerirían un proceso de desafuero para investigar a un fiscal.
Ante el máximo tribunal de la Provincia se abre una hipótesis de demoledor potencial erosivo para la imagen del Poder Judicial: ¿qué impacto tendría en la sociedad la caída del juicio político contra un fiscal de Instrucción por prescripción de los plazos, sin debate?
No es descabellado suponer que sería aún más nocivo que el que tuvieron las “absoluciones pagas” a cuatro reos de robo con violencia.
Más que un fiscal para el Jury, la cabeza de la Justicia provincial tiene que designar un fiscal para terminar con el Jury y arribar a sentencia, cualquiera sea su sentido. n