La sentencia que condenó al Estado catamarqueño a pagar más de 156,7 millones de pesos a los deudos de uno de los adolescentes que murieron en la Tragedia de la Alcaidía convierte al tenebroso caso en un catálogo de la inoperancia pública, tan completo que ni siquiera se priva de excluir el hecho de que no hay una sola persona concreta que responda por la retahíla de defecciones.
Tras la muerte de cuatro chicos muertos en el incendio de una celda en la que permanecían detenidos en contra de la ley y en condiciones pésimas y una causa penal que se extendió tres lustros hasta prescribir por inacción de la Justicia, el fallo civil que subraya la mala praxis de los abogados de Fiscalía de Estado cierra la secuencia de un modo que no podría ser más paradigmático: pagará los costos la abstracción estatal, sin afectar peculio u honra de ninguno de los funcionarios que contribuyeron a tamaño fracaso.
Nelson Nahuel Fernández tenía solo 15 años cuando falleció en el incendio de la Alcaidía de Menores en septiembre de 2011. Su familia inició la demanda civil por daños y perjuicios y daño moral una década después, en julio de 2022. Se corrió traslado al Estado provincial en agosto, pero Fiscalía de Estado no se dio por enterada hasta que en abril de 2023, ocho meses después, se le dio por decaído el derecho. Recién entonces el organismo encargado de velar por los intereses del Estado estimó conveniente sacudirse las itas e interpuso pretextos formales que, previsible y justificadamente, fueron declarados extemporáneos.
La defectuosa gestión de la causa por parte de los abogados del Estado fue consignada por la jueza civil N° 5, María Lucía Cano, en la sentencia condenatoria.
La desidia de los funcionarios resulta más inexplicable en cuanto se advierte que en febrero de 2021, apenas un año antes de que la familia de Nelson Fernández planteara su demanda, la jueza civil N° 4, María Silvina Millán, había condenado al Estado provincial a pagarle alrededor de dos millones de pesos a la madre de Franco Sosa, otro de los adolescentes muertos en la Alcaidía.
Los fallos civiles de la Tragedia de la Alcaidía establecen condenas pecuniarias por un hecho que fue consecuencia de una negligencia criminal. Estas condenas no tienen correlato penal porque la causa fue declarada prescripta Los fallos civiles de la Tragedia de la Alcaidía establecen condenas pecuniarias por un hecho que fue consecuencia de una negligencia criminal. Estas condenas no tienen correlato penal porque la causa fue declarada prescripta
Negligencia criminal
Las sentencias civiles son lapidarias al referir el incumplimiento de los deberes de tutela de los menores detenidos por parte del Estado.
Cano enumera: "En un espacio destinado al alojamiento de menores privados de su libertad existía una considerable cantidad de material combustible y se encontraba presente un elemento apto para iniciar el fuego; los siete matafuegos hallados inmediatamente después del episodio no presentaban signos de haber sido utilizados; las bocas del sistema de extinción por agua no funcionaban al momento de la primera inspección; tres días después se comprobó que el sistema extintor correspondiente a la propia celda siniestrada no se encontraba completo y la puerta-reja de esa celda presentaba dificultades para su apertura y cierre”.
“Estas circunstancias adquieren particular gravedad frente al deber reforzado de custodia que pesaba sobre el Estado. Nelson Fernández tenía quince años y se encontraba privado de su libertad, sometido enteramente a las condiciones de seguridad dispuestas por la autoridad estatal y, ante una emergencia como la ocurrida, dependía de ésta para poder abandonar el lugar. El servicio debía, por ello, no sólo adoptar medidas razonables para prevenir el inicio de un incendio, sino también disponer de condiciones materiales y medios adecuados para responder eficazmente en caso de que éste se produjera. Las constataciones efectuadas los días 9 y 12 de septiembre de 2011 demuestran que ese deber no fue cumplido regularmente", consideró la jueza.
Definir el episodio de la Alcaidía como una ineludible “tragedia” es una comodidad semántica.
La prescripción
Los fallos de Millán y Cano establecen condenas pecuniarias por un hecho que fue consecuencia de una negligencia criminal. Estas condenas no tienen correlato penal porque la causa fue declarada prescripta en diciembre del año pasado por la Sala Penal de la Corte de Justicia, en una sentencia que descargó la responsabilidad por la extinción de la acción penal en los operadores del sistema judicial que intervinieron en el trámite del expediente.
Los adolescentes murieron incinerados en septiembre de 2011, la causa se elevó a juicio en 2015 y desde 2018 estuvieron dadas las condiciones para celebrar el debate oral y público, pero esta instancia fue suspendida nada menos que en siete oportunidades: cuatro a pedido de fiscal, una de oficio, otra por un planteo conjunto de la defensa y la querella y la última, en marzo de 2023, por un recurso de la defensa.
“El devenir del expediente a partir de su elevación a juicio no deja otra alternativa que cuestionar el compromiso de los operadores jurídicos actuantes con la declamada tutela judicial efectiva a la que estamos obligados constitucional y éticamente”, señaló la Corte, que ordenó girar las actuaciones a la Dirección de Sumarios para analizar eventuales sanciones a los funcionarios involucrados. Este trámite no se abrió todavía porque la Fiscalía recurrió en queja a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Falló el Poder Ejecutivo, falló el Poder Judicial, el Legislativo no podía ser menos: ni una sola voz se alzó desde allí para aludir siquiera tangencialmente al destilado de defecciones elaborado sobre los cadáveres de Nelson Nahuel Fernández, Franco Alejandro Sosa, Franco Ezequiel Nieva y Nelson Alfredo Orlando Molas.
La historia de los cuatro adolescentes calcinados arroja un acabado retrato de la miseria institucional y política.