El catamarqueño Luis René Herrero, exjuez de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, recordó que en el año 95 rechazó el primer DNU del expresidente Carlos Menem. Consideró que si la Justicia aplicara la Constitución Nacional, el decreto 70/23 del presidente Javier Milei debería ser rechazado.
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"Si los jueces aplican la Constitución, el decreto de Milei no puede prosperar"
En diálogo con El Ancasti, Herrero rememoró el contexto social y judicial cuando se rechazó el decreto del expresidente Carlos Menem. "En el marco de aquella reforma del Estado se dicta el decreto 2.302/94 que afectaba a cinco fueros del Poder Judicial y se les prohibía a los jueces dictar sentencias por 120 días. Apuntaba a los jueces de la Corte, jueces de la Cámara de la Seguridad Social, jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal, jueces de la Cámara Contencioso administrativo federal y jueces de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Estos fueros tenían causas previsionales de seguridad social y este decreto les prohibía dictar sentencia y especialmente tutelar la garantía de movililidad del 14 bis", comentó.
"Cayó en mi sala un amparo que interpuso un abogado previsionalista muy conocido y nos abocamos a conocer en forma inmediata. El decreto del expresidente es de diciembre del '94 y el 12 de febrero del '95 dictamos sentencia en la causa Elkam, Tomás, un jubilado que había impugnado el decreto por la afectación de sus derechos constitucionales de la seguridad social. Dictamos sentencia en febrero del '95 , en tiempo récord y la verdad que cuando lo pienso a la distancia yo me sorprendo", expresó en alusión a la celeridad con la que se actuó.
En aquel momento se aceptó el planteo de Elkam, Tomás Tiberio y "analizamos si se daban las circunstancias excepcionales y de urgencia y llegamos a la conclusión de que estas no se daban porque el Congreso estaba funcionando. Por lo tanto lo consideramos nulo de nulidad absoluta e insanable. Fuimos el único tribunal que lo hizo, el fallo no fue revocado y quedó firme, más allá de que al año siguiente el Congreso dictó una ley que derogó ese DNU", expresó.
Analogía
Al trazar una analogía con la situación actual, Herrero concluyó que el mega DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional "porque no sigue los parámetros que la Constitución Nacional determina en el artículo 99 inciso 3. El presidente se arrojó facultades legislativas que están prohibidas por este artículo. Aquí no hay duda posible, aquí con la sola lectura del artículo se entiende que hay una usurpación de funciones legislativas que la constitución prohíbe", añadió y puntualizó que la Constitución es clara cuando expresa: "'El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'", dijo y consideró que nadie podría dudar de la firmeza de las palabras en el texto constitucional cuando se refiere a que "en ningún caso" actuará en reemplazo del Congreso.
"El siguiente párrafo añade que 'solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia', es decir si hay circunstancias excepcionales y de urgencia puede emitir DNU el Poder Ejecutivo y esto fue lo que analizamos en el caso de Elkam, Tomás", recordó el exjuez.
"En nuestra sala no se cumplió ese decreto, no se paralizaron ni suspendieron procesos previsionales y los jubilados vieron protegidos sus derechos constitucionales en el tribunal que integrábamos con el colega con el que dictamos la sentencia", sostuvo.
"Encuentro una gran similitud con actual decreto 70/23. Hay situaciones que nos sorprenden porque el expresidente Menem es una suerte de maestro para el actual presidente Milei. La reforma del Estado que quiere implementar es similar a la que practicó el expresidente Menem y también la restricción a los derechos constitucionales y convencionales de los argentinos. Si este proceso de reforma del actual presidente continúa, va a ser análogo al del expresidente Menem", opinó.
En este sentido se refirió también a las dificultades para que el Congreso rechace el DNU por los requisitos que impuso la ley 26.122 que los reglamentó y que hace imposible que se rechacen por la vía legislativa.
Si el camino para la impugnación es la Justicia, Herrero consideró que la letra de la Constitución Nacional es herramienta fundamental para rechazarlo.
“Si los jueces tienen la valentía de aplicar la Constitución nacional, el decreto no puede prosperar”, consideró, pero también lamentó la incursión de la política en los procesos de selección de jueces a través de las modificaciones en el Consejo de la Magistratura.
Además, señaló que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que exige que "para la procedencia de los DNU se acredite la urgencia y las condiciones de rigurosa excepcionalidad. La crisis a la que alude el decreto de Milei es una crisis que tiene más de 2 o tres años y puede funcionar el Congreso, de hecho convoca a sesiones extraordinarias, por lo tanto no se darían las condiciones de excepcionalidad o de urgencia".