La Cámara de Apelación Penal Juvenil hizo lugar a los recursos presentados por las defensas de tres acusados -dos jóvenes y un adolescente al momento del hecho- y ordenó anular la forma en que la Fiscalía de este fuero especializado describió la agravante que pesa sobre la acusación en su contra. Los tres jóvenes deben responder por delitos contra la integridad sexual.
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Se ordenó reformular la imputación contra tres jóvenes acusados de abuso
Se declaró la nulidad del decreto de determinación del hecho, indagatorias y elevación a juicio.
El Tribunal, integrado por los jueces de Cámara Rodrigo Morabito, Mauricio Navarro Foressi y Fernando Esteban, revocó por unanimidad la resolución del Juzgado de Control de Garantías Constitucionales de este fuero Penal Juvenil. Oportunamente, se había rechazado los planteos de nulidad presentados por las defensas. A los acusados jóvenes se los había imputado por “abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima” —a uno de ellos como coautor de delito consumado, al segundo en grado de tentativa—. En tanto que al adolescente se le imputó por “abuso sexual gravemente ultrajante”, con el mismo agravante. De acuerdo con la investigación, los hechos habrían ocurrido en diciembre de 2017, cuando todos los involucrados participaban en una fiesta de UDQ (último día de quinto).
Las defensas, a cargo de los abogados José Leonardo Berber, Marcos Gandini y Jorge Bracamonte, sostuvieron que el decreto de determinación del hecho, las indagatorias y la acusación no describen en ningún momento en qué consistió ese grave daño a la salud mental, pese a que es esa circunstancia la que agrava la calificación legal. A la vez, plantearon que se trata de una situación que afecta directamente el principio de congruencia y el derecho de defensa, ya que no alcanza con mencionar el agravante en la calificación jurídica; debe estar descripto en los hechos mismos.
En los fundamentos de la resolución, se señaló que la única pericia psicológica disponible constató la persistencia de un daño psíquico en la víctima, pero en ningún momento lo calificó de grave —un matiz que, se advirtió, es sustancial para sostener el agravante—. Con relación a la acusación que pesaba sobre el adolescente imputado, se indicó que el tipo penal de “abuso sexual gravemente ultrajante” exige que la acusación explique puntualmente qué circunstancia de duración o modo de realización hace que la conducta supere el abuso simple, circunstancia tal que tampoco fue especificada.
La resolución de la Cámara de Apelación Penal Juvenil también hizo lugar a un planteo adicional de la defensa del acusado adolescente. El defensor había solicitado la recalificación legal presentado en noviembre de 2025.
En este sentido, el Tribunal declaró la nulidad absoluta del decreto de determinación del hecho, de las tres declaraciones indagatorias y de la requisitoria de elevación a juicio. Al mismo tiempo, ordenó devolver el expediente a efectos de que la Fiscalía Penal Juvenil reformule la descripción del hecho de acuerdo con los parámetros fijados en el fallo.
Vale aclarar que la causa continúa en curso, aunque bajo la exigencia de que cualquier agravante que se mantenga esté descripta con precisión y respaldada por prueba pericial específica.
Fuero de atracción
De acuerdo con la investigación, al momento del presunto abuso, dos de los acusados ya tenían 18 años y el tercero era adolescente –tenía 17 años-. Ante esta situación, el Tribunal Penal Juvenil ejerció como fuero de atracción. En el artículo 19 de la Ley Provincial 5.544 se establece que éste ejercerá, de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados adolescentes de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad. De esta manera, al adolescente no se le vulnerarán sus derechos por tratarse de una persona menor de edad. En tanto que los adultos serán procesados, en un fuero especializado para adolescentes, pero tratados como un adulto. Es decir, se realiza un abordaje desde lo particular hacia lo general.
Violencia sexual entre pares: un patrón en aumento
El caso de la agresión ocurrida durante un festejo del “Último Día de Quinto” (UDQ) en diciembre de 2017 no forma parte de un hecho aislado, sino que se enmarca dentro de una tendencia preocupante que registran las estadísticas judiciales en Catamarca en materia de delitos contra la integridad sexual. Según el Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal publicado por la Base General de Datos (BGD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), publicado en 2025, los delitos contra la integridad sexual cometidos por adolescentes experimentaron un incremento en Catamarca durante 2024 y se encendió el alerta. Estos delitos representan el 25,3% de las 253 causas penales registradas durante 2024. El dato resulta particularmente preocupante si se compara con las estadísticas de 2023. Ese año, los delitos contra la integridad sexual representaron el 15,6% de las causas con adolescentes. En apenas un año, estos delitos casi se duplicaron proporcionalmente, convirtiéndose en el segundo tipo de delito más frecuente, solo por debajo de los delitos contra la propiedad que alcanzan el 27,5%.
El hecho investigado en el marco del UDQ tiene como imputados a dos jóvenes de 18 años y de un adolescente de 17 al momento del hecho; la víctima era una chica, compañera de escuela. La situación estuvo atravesada por contextos de consumo y vulnerabilidad, una circunstancia que refleja la gravedad de una problemática persistente en la provincia. Si bien desde la Justicia Penal Juvenil se continúa revisando el encuadre técnico y procesal del caso, los números confirman que la violencia sexual entre adolescentes es un desafío clave para el sistema judicial y las políticas públicas de prevención.