miércoles 7 de octubre de 2026
Por orden del Tribunal Penal Juvenil

Salud Mental: abordaje interdisciplinario para un joven

Mientras cumplía la condena se le diagnosticó esquizofrenia y se le suma al consumo problemático de sustancias.

El viernes último en el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Penal Juvenil, tras una audiencia presidida por el juez del fuero especializado Rodrigo Morabito, se resolvió un abordaje interdisciplinario para un joven con condena que presenta graves padecimientos en su salud mental. Los operadores de los ministerios de Salud, Seguridad y Desarrollo Social diseñaron una estrategia a realizarse en tres etapas.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en marzo último un joven fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por distintos delitos que había cometido cuando era adolescente. Desde entonces, se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP). Posterior a la condena, se le efectuó una pericia. Los psicólogos del penal indicaron que tiene un cuadro de esquizofrenia, por lo que se encuentra en una situación de inimputabilidad. Se estableció que no puede comprender sus acciones, lo que está bien de lo que está mal ni tampoco puede dirigir sus acciones.

Tras anoticiarse de esta pericia, Morabito convocó a una audiencia de ejecución penal interdisciplinaria con todos los actores del Estado. En la ocasión, solicitó a todos los organismos del Estado (psiquiatra, psicólogos y asistentes sociales) una evaluación interdisciplinaria, con un único diagnóstico y con una sola estrategia de intervención a partir de ahora. En la audiencia también participó la psiquiatra infanto-juvenil del Poder Judicial Mariana Díaz.

El viernes se presentó un diagnóstico y un plan de acción. Los profesionales coincidieron en que el joven tiene esquizofrenia, un serio y grave problema en la salud mental, sumado a un consumo problemático de drogas. A la vez, presentaron ante el juez penal juvenil Morabito una estrategia a realizarse en tres etapas. Éstas se van a desarrollar en el Centro Integral de Salud (CIS, ex-Humaraya), donde permanecerá internado, con custodia policial por la condena que tiene. En este centro asistencial va a realizar un tratamiento médico por su padecimiento en salud mental y su consumo problemático.

Además, se va a disponer de un trabajo en conjunto con todos los organismos del Estado. En tanto que el Poder Judicial va a continuar monitoreando el abordaje de la salud mental del joven con la psiquiatra que intervino y con los profesionales del Servicio Penitenciario Provincial y con el Sistema de Protección Integral de Protección de chicos y chicas de la Secretaría de Familia –organismo a cargo de su aplicación- del Ministerio de Desarrollo Social.

Este abordaje interdisciplinario que establece la intervención judicial en casos con problemas de salud mental potenciados con consumos problemáticos de sustancias sienta un precedente. Representa, a la vez, un desafío para una intervención en conjunto, entre varios organismos del Estado. La respuesta fue a la brevedad y con un compromiso de todos los agentes del Estado.

Normativa

El abordaje interdisciplinario entre los distintos operadores se lleva a cabo en el marco del artículo 148 de la Ley Provincial 5544 de Responsabilidad Penal Juvenil -que entró en vigencia en 2019-. “La persona privada de la libertad a quien durante la ejecución de la sentencia le sobrevenga una disminución de la capacidad cognitiva o volitiva, deberá ser trasladada a una institución especializada, a fin de que reciba un seguimiento adecuado. Podrán adoptarse medidas de aseguramiento de acuerdo con el centro de salud, para que la persona privada de la libertad pueda recibir el seguimiento necesario así como lo que requiera desde el punto de vista psicológico o psiquiátrico. El director del centro hospitalario deberá informar al juez de ejecución, al menos una vez al mes, sobre las condiciones y la salud mental de la persona sancionada ingresada a dicho centro. El tratamiento, formas y plazo será establecido por los profesionales de la salud habilitados a tales efectos”, se estipula.

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