miércoles 7 de octubre de 2026
El planteo de una Ministra de la Corte

Rosales: "Los plazos tienen consecuencias"

Días antes de conocerse la apertura del sumario por las demoras en la causa de la Alcaidía, la ministra de la Corte de Justicia Fernanda Rosales Andreotti había planteado que los plazos judiciales deben tener consecuencias y puso este expediente como ejemplo de lo que no puede ocurrir.

“Los plazos ordenatorios no son plazos; los plazos tienen que tener consecuencias. Si no tienen consecuencias, no es un plazo”, sostuvo Rosales durante una entrevista en el programa Cuestión de Derecho, de Ancasti Streaming.

La ministra vinculó la mora con la responsabilidad de quienes integran el Poder Judicial. “¿Qué pasa con las responsabilidades de quienes somos funcionarios judiciales?”, planteó al referirse a causas que terminan sin una definición por el transcurso del tiempo.

Rosales mencionó entonces la Tragedia de la Alcaidía. “Esto no puede pasar”, señaló y consideró que en ese expediente existió “una desidia de quienes debían llevar adelante ese juicio”. También recordó que la Corte buscó establecer dónde se habían producido las demoras y qué funcionarios habían intervenido, y ordenó que se investigaran eventuales responsabilidades.

Aunque circunscribió esa definición de “desidia” al caso de la Alcaidía, Rosales planteó una discusión más amplia sobre los expedientes que se extienden durante años sin una resolución y reclamó que las demoras de los funcionarios tengan consecuencias disciplinarias.

Llamado de atención

Un caso reciente se produjo en Tinogasta. El 30 de septiembre, el Juzgado de Control de Garantías de la Quinta Circunscripción Judicial sobreseyó total y definitivamente a un docente que estaba acusado de corrupción de menores en una causa iniciada por hechos ocurridos entre 2010 y 2013.

El expediente había vuelto a la Fiscalía de Tinogasta luego de que la Cámara de Apelaciones declarara nulas actuaciones vinculadas con su elevación a juicio. Desde entonces no se volvió a requerir la citación a juicio ni se produjeron nuevas pruebas, hasta que se cumplió el plazo para la prescripción.

Al resolver el sobreseimiento, el juez Marcelo Eduardo González formuló un “severo llamado de atención a la Fiscalía interviniente” y señaló que existieron períodos de “inactividad procesal” atribuibles al Ministerio Público Fiscal que derivaron en la extinción de la persecución penal.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar