ver más
Fundamentos de la condena para un violento

"Resumió el calvario que vivió y la falta de acceso a la Justicia"

La denunciante pudo relatar los hechos de violencia que vivió a causa de su expareja y padre de sus hijos.
18 de diciembre de 2023 - 01:05

“El tiempo, los nervios y la angustia propia de la situación vivida y de su evocación no actúan sobre la memoria de todas las personas de la misma manera. Un relato desorganizado no es sinónimo de mentira, como tampoco un relato hilado lo es de una veracidad irrefutable. Es ingenuo creer que la memoria es una imagen que puede ser exhibida con minuciosa fidelidad cada vez que se lo requiera, buscando la mendacidad de la evocación frente a la más mínima variación en la descripción de la agresión; más aún cuando se trata de contextos de una violencia extrema en la que su evocación debe superar el impacto y estrés en su rememoración”, asentó el juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera. El magistrado había fundamento la condena de tres años en suspenso para un violento.

La denunciante había contado que estuvo en pareja con el acusado –padre de sus niños pequeños- y que se separaron hacía dos años, por diferencias y pelear. La mujer había realizado varias denuncias por hechos de violencia, entre estos porque el acusado ingresaba a su casa sin autorización y a cualquier hora, principalmente a la noche en estado de ebriedad. La denunciante y el denunciado ya se encontraban separados y solía haber golpes y hostigamientos, por celos. “Recordó que en una oportunidad la golpeó en la cabeza causándole lesiones. En otra oportunidad la amenazó diciéndole que si la veía con otra persona la mataba. Todo esto le causaba una intranquilidad constante, por lo que solo pide que él no se acerque. También dijo que en una de las veces en que fue agredida, y viendo que no lo detenían, optó por enviar un mensaje al teléfono de la Fiscalía de Tinogasta, obteniendo como respuesta el llamado de una persona ofuscada que sería el secretario del fiscal, el cual la retó diciéndole que no podía llamar a ese número, exigiéndole los datos de quien se lo facilitó. Resumió en pocas palabras el calvario que le tocó vivir, los constantes hechos de violencia y la falta de acceso a la Justicia”, precisó el juez Herrera.

Los hechos por los que el acusado respondió sucedieron entre junio de 2022 y septiembre del mismo año. Días pasados, en el Juzgado Correccional de Tercera Nominación se llevó a cabo el debate. El acusado decidió confesar y admitir su responsabilidad. El juez Correccional lo halló culpable por los delitos de “violación de domicilio”, “violación de domicilio y desobediencia a la autoridad en concurso ideal”, “lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre en contra de una mujer y mediar un contexto de violencia de género” y “violación de domicilio y desobediencia a la autoridad en concurso ideal”. Por ello lo condenó a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso. A la vez, el magistrado ordenó que durante el plazo de cuatro años el penado deberá cumplir con pautas de conducta. Entre éstas, debe abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante, salvo lo estrictamente necesario para el contacto y el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus hijos en común y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, destinado a evitar la comisión de nuevos hechos como los que fueran materia de juzgamiento y a un tratamiento médico o psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, respecto a su consumo problemático de alcohol. También se dio intervención a las Secretarías de Mujeres, Género y Diversidad y de Familia.

“Los motivos que lo llevaron a delinquir, principalmente los celos, son generadores de actitudes posesivas que escapan al razonamiento de una persona que respete a la mujer como tal. A la par de tratarse de un caso de violencia de género ya contenida en el tipo penal, el hecho también significó violencia intrafamiliar, lo que amerita una mayor intensidad en la respuesta punitiva, en la necesidad de prevenir la reiteración de hechos de esta naturaleza y la internalización de valores relacionados con la cohesión familiar y el respeto por la mujer. Estamos frente a un hecho enmarcado en un doble agravante del tipo penal. Es una persona joven con hijos de corta edad, delincuente primario y, en principio, no existe un pronóstico concreto desfavorable de comisión de futuros delitos, como condición para no conceder el beneficio de la ejecución condicional de la pena de corta duración. La privación de la libertad conspiraría contra su rehabilitación social y traería aparejados efectos perjudiciales para su resocialización”, consideró.

Sumario

Además, el magistrado resolvió remitir una copia certificada del acta de debate a la Secretaría de Sumarios de la Corte de Justicia, a efectos de que se evalúe lo señalado por la denunciante, en relación con el destrato sufrido por parte de la Fiscalía de la Quinta Circunscripción Judicial.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar