“Tomaba alcohol, pastillas… pasó lo que pasó”, “solo me defendí; era él o yo”; “se tiraban la bronca”; “si te traicionó una vez, tené cuidado”. Cuatro hombres cumplen actualmente condenas, tras ser hallados culpables en el delito de “homicidio simple”. Las cuatro causas comparten puntos en común: las víctimas fueron apuñaladas y los acusados tenían un consumo problemático de sustancias. A la vez, tanto víctimas como acusados se encontraban atravesados por situaciones de violencia.
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Puñaladas mortales: crímenes signados por la marginalidad
Se impusieron penas de entre ocho y 10 años. Los procesos judiciales demoraron de ocho meses a dos años.
Los Tribunales que los condenaron fijaron condenas de entre ocho y 10 años de prisión. Debe advertirse que el Código Penal Argentino estipula una escala con una pena mínima de ocho años y un máximo de 25 años para el delito de “homicidio simple”. En cuanto a los procesos, desde la detención del acusado hasta el debate y dictado del veredicto, las causas demoraron entre ocho meses a dos años.
Dos cuñados, dos causas
En abril de 2016, Ángel Mauro Castro apuñaló a su cuñado Diego Ramón Gordillo. En junio de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación lo halló culpable en el delito de “homicidio simple” y le impuso una pena de ocho años de prisión. Durante las jornadas de debate, las rencillas familiares salieron a luz. “Te voy a mandar a tomar suero”, le dijo Diego a Mauro y este le contestó “no me importa ir preso”. En los fundamentos, el Tribunal destacó las características de Castro: solo tiene séptimo grado, un desempeño laboral inestable (trabajaba como limpiavidrios y ayudante de albañilería) y entre sus costumbres se destaca el abuso de bebidas alcohólicas y uso de estupefacientes. A la vez, remarcaron que luego de apuñalar a su cuñado, intentó realizarle respiración boca a boca en aras de salvar su vida.
En diciembre de 2022, Juan Antonio Cardoso ocupó el banquillo de los acusados de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación.
Cerca de la medianoche del 29 de noviembre de 2020, Jonathan Marcelo Herrera se encontraba junto a otras personas, en un domicilio del barrio Ojo de Agua, en la zona sudoeste de la Capital. En ese momento, se hicieron presentes Juan Antonio Cardoso y su pareja. Herrera y Cardoso eran cuñados. Habían estado compartiendo bebidas y otras sustancias. En un momento dado, se generó una pelea entre ambos. Cardoso mató a su cuñado de una puñalada. Fue imputado por el delito de “homicidio simple”. En debate, Cardoso confesó y pidió perdón. El Tribunal lo declaró culpable y lo condenó a 10 años de prisión. Sin embargo, el perdón no bastó porque para los jueces, no demostró un verdadero arrepentimiento. “El acusado sólo se limitó a pedir perdón a los familiares de la víctima mas no hubo arrepentimiento alguno que permitan traducirlo en una actitud reparadora desde la visión del principio de resocialización”, se consideró en los fundamentos de la condena.
Causa abierta
El domingo 17 de marzo, Alejandro “Papelito” Moreno (22) recibió una puñalada certera y falleció a las pocas horas. La investigación se encuentra a cargo del fiscal de Instrucción de Novena Nominación del Distrito Sur, Jonathan Felsztyna, quien imputó a Walter David Correa por el presunto delito de “homicidio simple”. La defensora Penal Oficial de Tercera Nominación, Valeria Olmedo asistió a Correa.
Moreno contaba con prontuario. En noviembre del año pasado, la fiscal de Instrucción Antonella Kranevitter lo imputó por “lesiones graves”. En el marco de una reyerta, “Papelito” apuñaló a un hombre en el ojo, como consecuencia sufrió la pérdida de este. Correa no tiene ninguna imputación. Su situación es precaria; es analfabeto y tiene problemas de consumo.
Se tomaron testimonios y recolectaron pruebas. El hecho estaría esclarecido. Moreno y Correa se enfrentaron en una reyerta. Correa fue detenido sin poner resistencia.
Con base a las pruebas, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la defensora oficial analizaron las posibilidades. En este punto, ambas tomaron en cuenta los principios de celeridad procesal –el objetivo es aminorar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio- . Es decir, en el marco de un proceso breve, se cumple con la premisa de llegar a un veredicto. Además, teniéndose en cuenta la debida diligencia el objetivo es llegar a una respuesta satisfactoria, en un plazo razonable, sin vulnerar los derechos de las víctimas pero tampoco de los imputados.
Tanto el fiscal como la defensora, ante la prueba y testimonios obtenidos y, más aún con base a los procedentes de casos similares en las Cámaras de Sentencia en lo Criminal, consideraron la posibilidad de un juicio abreviado. A la vez, debe tener en cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5719, esta causa oportunamente se remitiría a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados. De ser así, 12 ciudadanos tendrán la misión de declarar culpable o no culpable al acusado.
Para la realización de un juicio abreviado es condición “sine qua non” que haya acuerdo entre la Fiscalía, la defensa y el acusado. Debe haber acuerdo sobre el hecho, las pruebas que lo demuestren, la calificación legal, la confesión lisa y llana y la cantidad y forma de ejecución.
En caso de realizarse un juicio por jurado, con un veredicto de culpabilidad, el juez director debe fijar fecha para la audiencia de cesura de pena; ésta se concreta en un plazo de cinco días. En la ocasión, las partes alegan el monto de la pena a considerar y el juez debe resolver.
En este sentido, las Cámaras de Sentencia en lo Criminal sentaron precedentes: las penas oscilan entre la pena mínima de ocho y 10 años. En cuanto a plazos procesales, las causas podrían demorar hasta dos años, con la posibilidad de pedir una prórroga de prisión preventiva –en el caso que así se requiera-. La causa de “Papelito” Moreno pudo resolverse antes, con una condena de prisión efectiva, en un plazo razonable.