Muchas y lógicas reacciones negativas provocó la decisión del gobierno nacional de restringir el acceso a la información pública, que busca reforzar la protección de datos “privados” suyos y de sus funcionarios. El instrumento legal hace controvertidas interpretaciones de lo que se considera “interés público” e “información pública” que no están alineadas con la jurisprudencia en la materia. También realiza especificaciones respecto del alcance del término “documento”, al señalar que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
En el aspecto formal, las críticas aluden a que la modificación se hizo a través de un decreto, modificando una ley, la 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, lo que es abiertamente inconstitucional. La mencionada ley fue sancionada el 14 de septiembre de 2016 y promulgada el 29 de septiembre del mismo año. Otorga a todos los ciudadanos el derecho de solicitar y recibir información del Estado, estableciendo normas y procedimientos para garantizar la transparencia en la administración pública y fortalecer la rendición de cuentas.
Desde la perspectiva de la cuestión de fondo, los cuestionamientos argumentan que la restricción implica un retroceso manifiesto en la transparencia, porque amplía de manera discrecional las excepciones a las que podrán recurrir las autoridades para negar la información solicitada por la ciudadanía.
La primera reacción fue de 60 organizaciones de la sociedad civil, que emitieron un documento conjunto en el que critican esta ampliación de la arbitrariedad para que sean los propios funcionarios los que terminen definiendo qué información es considerada de interés público y cuál queda en la esfera privada de las autoridades.
ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) también sentó clara posición contraria al decreto residencial. “Por esa inesperada medida, el Gobierno nacional ha incorporado a la reglamentación de la Ley 27.275 excepciones que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública bajo el pretexto de genéricos daños y perjuicios o con fundamento en un supuesto interés público”, dice el escrito.
Para ADEPA, este tipo de reglamentaciones “desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos”.
Por su parte, FOPEA (Foro de Periodismo Argentino) estimó que el decreto presidencial implica “un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública”.
El decreto cuestionado no es un hecho aislado: se inscribe en una preocupante tendencia oficial a confrontar con la prensa, que significa también un intento de restringir la libre difusión de la información de interés público.