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Tiempos muertos en la Justicia

Por mora judicial, la Tragedia de la Alcaidía sentó un antecedente judicial

La Corte local ordenó iniciar sumarios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a superiores tribunales que evalúen sanciones para los jueces que "durmieron" causas.

13 de julio de 2026 - 00:55

El 28 de noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca sobreseyó a los cuatro policías imputados por la Tragedia de la Alcaidía por "insubsistencia de la acción penal". En el mismo fallo, ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso". La razón era contundente; hubo "inacción injustificada del tribunal" y "falta de impulso" del Ministerio Público Fiscal durante los 10 años que la causa esperó un juicio que nunca se realizó.

La decisión de la Corte catamarqueña no es un hecho aislado en el mapa judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) registró en los dos últimos años al menos dos fallos en los que ordenó a los superiores tribunales de Santa Fe y Tucumán que evalúen la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces que "durmieron" causas con víctimas pertenecientes a grupos vulnerables. El elemento común en los tres casos es el mismo: niños, niñas y adolescentes que esperaron justicia durante años sin obtenerla.

Fallos

En el primero de los casos, originado en Santa Fe. La madre de una niña de 12 años denunció en 2009 el abuso sexual que había sufrido seis años antes. Durante 15 años, la causa no tuvo actividad procesal alguna. El expediente peregrinó entre jurisdicciones sin que ningún tribunal tomara las medidas necesarias para esclarecer los hechos. Cuando la Corte Suprema intervino, la víctima ya tenía casi 30 años y seguía sin obtener una respuesta judicial.

"La inacción de los órganos jurisdiccionales durante 15 años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos perpetrados contra niños, niñas y adolescentes", remarcó la CSJN.

El segundo caso se originó en Tucumán. En 2014, una mujer denunció que su expareja había abusado sexualmente de su hija de 16 años. La causa también peregrinó entre jurisdicciones sin resolución. Casi siete años después de que el juez ratificara su incompetencia, el tribunal detectó que el incidente correspondiente "nunca fue creado conforme lo ordenado". La víctima, también ya adulta, seguía esperando Justicia.

En ambos casos, la Corte Suprema ordenó dar inmediato trámite a los expedientes y hacer saber su decisión a los superiores tribunales provinciales "a fin de que dispongan las medidas que juzguen pertinentes y evalúen, en su caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan".

Víctimas vulnerables

Lo que une los tres casos —la Tragedia de la Alcaidía y los dos fallos de la Corte Suprema— es la condición de las víctimas. En todos ellos, quienes padecieron la desidia judicial pertenecían a grupos especialmente vulnerables: adolescentes privados de libertad bajo custodia estatal en Catamarca; niñas víctimas de abuso sexual en Santa Fe y Tucumán. En todos los casos, el Estado tenía una obligación reforzada de actuar con diligencia. En todos los casos, esa obligación fue incumplida.

La CSJN lo señaló con precisión quirúrgica. "La desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado a la víctima, generando en ella, además del sufrimiento por el hecho delictivo, el dolor producto de la sensación de indiferencia, impotencia e impunidad". Esa frase, escrita para los casos de Santa Fe y Tucumán, describe con exactitud lo que vivieron las familias de Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) durante más de 14 años.

La Corte Suprema también recordó que "constituye un deber indiscutible y primordial de todos los funcionarios judiciales que intervienen en estos procesos dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia".

Antecedente catamarqueño

La decisión de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca de ordenar investigar la responsabilidad de los funcionarios judiciales que intervinieron en la causa por la Tragedia de la Alcaidía se inscribe, entonces, en una línea jurisprudencial que la propia Corte Suprema de la Nación está consolidando: la mora judicial no es neutra, tiene responsables, y esos responsables deben responder. La diferencia está en los tiempos. "Las acciones descriptas son, en definitiva, una muestra del tipo de comportamientos de los integrantes de los órganos jurisdiccionales especialmente repudiado por el ordenamiento jurídico argentino, que obliga a los magistrados a tratar humanizada y respetuosamente a quienes padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización", concluyó la Corte Suprema.

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